Un 83,3 % de los guantes de moto no cumplen la normativa de seguridad

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Un 83,3 % de los guantes de moto no cumplen la normativa de seguridad
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El estudio de la Unión Internacional Para la Defensa del Motociclista nos muestra que de 60 guantes analizados en 2016 solo 10 de ellos etiquetaban el cumplimiento de la norma de certificación para la protección de los motoristas.


Los fabricantes de equipos y prendas de protección para motociclistas deben entender la necesidad del cumplimiento de las normas referidas a la certificación de garantías en el comportamiento ante determinadas fuentes de lesión.

Los distribuidores de equipos y prendas para la protección de usuarios motociclistas deben exigir a los fabricantes el cumplimiento de los estándares mínimos de funcionalidad especificados por las normas de certificación u homologación según proceda. Los usuarios deben conocer la situación actual del mercado y sus derechos para poder adquirir la responsabilidad que les corresponde como ciudadanos y consumidores.

Este Departamento entiende que el debate del IVA en las prendas de protección de carácter obligatorio debe estar superado, reduciéndose a «0» y aquellas que nos son de carácter obligatorio deberían de encontrase gravadas, en el peor de los casos, con IVA reducido.

Este equipo de investigación, en la actualidad perteneciente al Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los motociclistas, ha realizado tres investigaciones relativas a guantes de protección de motociclistas, su uso, características, certificación, oferta y demanda.

La primera de ellas se realizaba en el año 2012, dando como resultado entre otros que un 97,62 % de los guantes sometidos a estudio no certificaban la superación de la EN-13594 (frente al 2,38 % que sí). La segunda de ellas, finalizada en febrero de 2015 y dónde tratábamos la equipación técnica de la mujer, un 83 % de los guantes para motociclistas no acreditaban su certificación.

En la actualidad, la norma técnica de referencia es la EN 13594:2015 «Guantes de protección para motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo», reformada el 11 de diciembre de 2015 y cuya fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida es el 31 de agosto de 2017.

Por otro lado, son ya muchas las corrientes que en materia de prevención quieren establecer los guantes para motociclistas como equipo de protección obligatorio sin tener en consideración que la oferta de mercado, en su gran mayoría, no cumple las normas específicas en la materia y que no todo lo que llaman guante para motoristas es un guante para motoristas.

GUANTES DE MOTORISTA

Misión de los guantes de motorista
Proteger en la mejor de las posibilidades la mano y muñeca del motorista especialmente ante los mecanismos lesionales por la exposición al abrasamiento por fricción, perforación e impacto.

normativa guantesNormativa reguladora de los guantes de motorista

EN 13594 sobre «Guantes para la protección de usuarios motociclistas». Los guantes, para su certificación según la EN-13.594 deben superar determinadas pruebas de resistencia física, comportamiento ergonómico y químico.

Algunos puntos de evaluación son la resistencia al desgarro, resistencia de costuras, al corte, a la abrasión, sujeción, cobertura, tallas, ergonomía, componentes rígidos, contenido en cromo, PH del cuero y materiales utilizados, solidez del colorante al agua.

Guantes de moto en el año 2016

Durante el año 2016 se han explorado 60 guantes, de los cuales tan solo 10 etiquetaban el cumplimiento de la norma de certificación para la protección de los motociclistas EN-13594.

Esta situación nos presenta un incumplimiento de la norma del 83,3 %. Con relación a la protección contra el frio, pese a ofrecerse en el mercado guantes para motociclistas, ninguno de los guantes sometidos a exploración acreditan el cumplimiento de la norma UNE EN 511 sobre «Guantes de protección contra el frío».

Debemos recordar que la EN 511:2006 se publicó el 21 de diciembre de 2006. Se siguen observando los problemas de seguridad más localizados atendiendo a la casuística de las lesiones de usuarios de motocicletas son:

  • Resistencia de las costuras.
  • Inexistencia de protecciones contra impactos en las zonas de riesgo.
  • Falta de protección extra de resistencia a la abrasión en la palma de la mano.
  • Falta de enlace entre las falanges inferiores de los dedos anular y meñique para unirlos parcialmente en un solo cuerpo y apoyar la debilidad del propio meñique.
  • Escasa longitud en la zona de protección de muñeca.
  • Sistemas insuficientes de ajuste para evitar la extracción en caso de incidente por siniestro.
  • Falta de tacto en guantes de motorista de protección contra el frío.

Las infracciones más comunes de fabricantes y distribuidores de guantes de motos

Primera infracción

Infracción de guantes etiquetados como para motoristas sin haber superado la norma de certificación establecida debe entenderse tipificada en el artículo 18.1 B del RDL 1/2007.

Reproducimos la parte de interés: «El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente: Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea».

Segunda infracción.

Riesgo químico por exceso de cromo VI. A modo de ejemplo, la alerta RAPEX de la Unión Europea con referencia: 2015-48-42- A12/1549/15 para los guantes marca RACER, modelo Sccoty Silver, advertía del riesgo químico por la cantidad de cromo (VI) en el cuero de los guantes es demasiado alta (valor medido : 12.4 mg/kg). El Cromo (VI) puede desencadenar reacciones alérgicas. El producto no cumple con el Reglamento REACH y los requisitos de la Directiva de Equipos de Protección Personal.

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Conclusiones y recomendaciones para comprar un guante de moto

Debemos reconocer como considerando que la circulación en motocicleta, ciclomotor o bicicleta conlleva riesgos derivados de la vulnerabilidad y el movimiento entendido como velocidad.

1. El uso de guantes para motociclistas puede:

  • a. Reducir las lesiones en las manos por contusión y fricción, así como heridas incisas o punzantes.
  • b. En algunos casos pueden evitar arrancamientos.
  • c. Difícilmente pueden evitaran lesiones por aplastamiento.

2. Desde el año 2002, fecha de la primera publicación de la EN 13594 sobre «Guantes para la protección de usuarios motociclistas», han pasado más de 14 años y el mercado sigue ofreciendo, en su mayor parte, guantes para motociclistas y etiquetados como tales que no acreditan la superación de la norma de certificación.

3. Un 83,3 % de los guantes sometidos a estudio no certificaban la superación de la EN-13594.

4. Los CC y FF de seguridad están siendo dotados de guantes que no cumplen la norma de certificación o no acreditan cumplirla, así como otros trabajadores de empresas.

5. Los problemas de seguridad más localizados atendiendo a la casuística de las lesiones de usuarios de motocicletas son:

  • a. Resistencia de las costuras.
  • b. Inexistencia de protecciones contra impactos en las zonas de riesgo.
  • c. Falta de protección extra de resistencia a la abrasión en la palma de la mano.
  • d. Falta de enlace entre las falanges inferiores de los dedos anular y meñique para unirlos parcialmente en un solo cuerpo y apoyar la debilidad del propio meñique.
  • e. Escasa longitud en la zona de protección de muñeca.
  • f. Sistemas insuficientes de ajuste para evitar la extracción en caso de incidente por siniestro.
  • g. Falta de tacto.

6. Se incrementa la falta de conformidad de los requisitos en guantes de protección para motociclistas contra el frío.

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Otras conclusiones especiales para comprar los guantes de moto

1. Los fabricantes de equipos y prendas de protección para motociclistas deben entender la necesidad del cumplimiento de las normas referidas a la certificación de garantías en el comportamiento ante determinadas fuentes de lesión.

2. Los distribuidores de equipos y prendas para la protección de usuarios motociclistas deben exigir a los fabricantes el cumplimiento de los estándares mínimos de funcionalidad especificados por las normas de certificación u homologación según proceda.

3. Los usuarios deben conocer la situación actual del mercado y sus derechos para poder adquirir la responsabilidad que les corresponde como ciudadanos y consumidores.

4. Este Departamento entiende que el debate del IVA en las prendas de protección de carácter obligatorio debe estar superado, reduciéndose a «0».