Los «kit» de limitación no oficiales para el carnet A2: preguntas más frecuentes

Limitar carnet A2
Los «kit» de limitación no oficiales para el carnet A2: preguntas más frecuentes
Daniel Navarro
Daniel Navarro
¿Qué significa, exactamente, limitar una moto?¿Puedo limitar una moto de forma no oficial? ¿Se mantiene la garantía vigente si lo hago a 'espaldas' de la marca? Damos respuesta a éstas y otras preguntas sobre los kit de limitación no oficiales para el carnet A2.

La mayoría de las marcas de motos no son muy proclives a la existencia de kit de limitación no oficiales. Sin embargo, hay casos (motos de segunda mano, de generaciones anteriores o motos para los que el fabricante no ha previsto versión 35 kKW) en los que estos kit no oficiales pueden resultar útiles. En España se acaba de aclarar este asunto, ya que durante unos meses la legislación española no aclaraba bajo qué condiciones se podían usar estos componentes. Ahora, en caso de que la moto que te guste no tenga previsto ese kit por parte del fabricante, ya podrás limitarla.

Existen tres tipos de kit de limitación: a 11 kW, 25 kW y 35 kW. El primero sería aplicable a motos hasta 125 cc que superen los 11 kW (15 CV) que la ley autoriza para motos de esa cilindrada para conducir con carné A1 o de coche B. De 25 kW hay kit para motos que no cumplen con el requisito de la relación peso potencia. El tercer tipo es el más común hoy día: para limitar a 47 CV motos de hasta 95 CV.

Según la actual legislación, las motos que se «transformen» para el A2, cuando no es una moto nueva y homologada como tal por el fabricante, precisan de un doble sistema de limitación. Deben llevar una parte mecánica y otra parte electrónica. Estos deben cumplir con la normativa de potencia, ruido y emisiones, y el electrónico debe además cumplir con el reglamento de compatibilidad electromagnética. Se va a endurecer el tema de los precintos de los kit, de forma que se va a prestar atención al dispositivo antimanipulación a través del aumento del control sobre su instalación. La moto llevará una etiqueta adhesiva en la que se identifique el número de serie del kit, el número de bastidor, la potencia, ruido y el número de serie de cada precinto, para una mejor trazabilidad a efectos de las ITV.

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El líder y decano en estas lides en nuestro país es la empresa Atimpex. Hemos hablado con José Luís Martín Romero, su gerente y fundador, quien nos ha explicado el actual estado de la situación.

La primera pregunta es sobre la limitación de motos en otros países. Se dice que la normativa que impide que se puedan limitar motos de más de 70 kW es española y otros países de Europa sí permiten limitar motos más potentes. En Alemania, por ejemplo, es posible limitar la moto que desees, siempre que no se supere los 35 kW y dentro del rango de peso. Esto llevaría a que allí podría encontrar, por ejemplo, una Yamaha R1″limitada». Si esto es así, y yo compro esa moto y me la traigo, podría conducirla aquí con el A2 y sería una forma de «saltarme» las restricciones españolas. ¿Es así?

  • La normativa es europea, se trata de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso A2, traspuesta a la legislación nacional mediante el RD 818/2009, para el cual son limitables las motos que de serie no superen los 70 kW, aunque en esa norma está puesto de otra manera. Es aplicable a toda la Unión Europea, aunque en el caso excepcional de Alemania se permite limitar a 35 kW también las que superen los 70 kW. La limitación de una moto limitada en Alemania no valdría en España; las reformas hechas en otros países solo valen para ellos mismos. Así, por ejemplo, en una moto limitada en España que se pretende matricular en otro país de la UE, su limitación no sería válida.
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La legislación anterior permitía limitar motos de hasta 136 CV. De ahí que hubiese R6 o Ducati 848 limitadas a 25 kW. Si encuentro en el mercado de segunda mano una moto de este tipo, ¿puedo llevarla con el A2? Lo cual lleva a que si encuentro una moto de éstas deslimitada, ¿puedo acogerme a aquella norma y limitarla a 25 kW para llevarla?

  • En el anterior permiso A (que estuvo vigente hasta diciembre de 2009), durante los dos primeros años permitía conducir motos limitadas a 25 kW siempre y cuando la potencia de serie no superase los 100 kW. El que una moto esté limitada previamente a 25 kW en motos que superen los 50 kW no sirve para nada a los conductores del A2. Así, una R6 con 86 kW de serie, aunque esté limitada 25 kW no es apta por superar el doble de la potencia.

Sobre las garantías de las motos nuevas limitadas con kit externos a la marca, es evidente que si compro una moto nueva y la marca me ofrece la posibilidad de limitarla, van a mantener la garantía. Pero, ¿las que no tienen kit de fábrica y recurren a vosotros, ¿se mantiene la garantía oficial?

  • Si fuera aumentar la potencia, quizá las marcas pusieran pegas, pero no para reducir. En cualquier caso, nosotros damos una garantía de dos años para todos nuestros productos. Los kit para motos nuevas las compran los propios concesionarios de las marcas a quienes no les interesa que la garantía quede anulada por imagen de marca.

La opinión de ANESDOR sobre los kit de limitación para el carné A2

La Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas nos ha transmitido su posición oficial al respecto de la actual situación de todo lo relativo con el carné A2.

«En relación al carné A2 y las limitaciones, en primer lugar, nos gustaría comentar brevemente cuál es la situación normativa. El Reglamento UE 168/2013 establece un nuevo marco legal, con el fin de incrementar la seguridad de los motoristas y controlar las manipulaciones de las motocicletas limitadas. En la práctica, esto se traduce en que, el fabricante que quiera poner en el mercado un modelo transformable de A3 a A2 o viceversa, debe realizar una doble homologación. En nuestro país, el Ministerio de Industria está trabajando en la adaptación de la normativa para facilitar y simplificar estas disposiciones.

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En lo que respecta al sistema de permisos de conducción, el marco español es demasiado complejo, desconocido para muchos usuarios y difícil de completar por el coste elevado que tiene. De hecho, desde la última reforma en 2008 la expedición de licencias de moto ha descendido un 45%. En la entidad, este es un hecho que nos preocupa, ya que se incrementa la edad media de los conductores de moto.

En este contexto, desde ANESDOR reclamamos una serie de medidas para optimizar el sistema de permisos de conducción español, con dos objetivos claros: facilitar el acceso progresivo a las licencias de conducción y mejorar la formación de los motoristas, incrementando así su seguridad. En el caso concreto del A2, apostamos por favorecer el acceso de los usuarios del A1 y la equivalencia. Del mismo modo, creemos que se debe de facilitar el paso del carné tipo A al A2, reduciendo la formación actual a 8 horas.

Por último, sobre las limitaciones en las motocicletas, queremos recordar a los usuarios que, en caso de que opten por ajustar la potencia de su moto, deben hacerlo de manera legal para garantizar todas las capacidades técnicas de la moto y no poner en riesgo su seguridad. En este sentido, si estas limitaciones se hacen a instancias de la marca oficial corren el riesgo de que como usuario pierdan las garantías que el fabricante ofrece en el producto».