Seguros: ¿qué pasa si chocas con tu moto contra un patinete eléctrico?

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Seguros: ¿qué pasa si chocas con tu moto contra un patinete eléctrico?
Enrique Espinós
Enrique Espinós
En España se calcula que circulan ya más de 800.000 patinetes eléctricos, que son más habituales en las grandes ciudades. Un informe del Ayuntamiento de Madrid señala que, en 2021, hubo hasta 577 accidentes en los que estuvo involucrado un patinete eléctrico... un cifra muy superior a esos accidentes acontecidos en 2020 (179) y en 2019 (75). Por eso, ¿qué ocurre si circulas en tu moto y tienes un accidente con un patinete eléctrico o una bicicleta?

Si la responsabilidad del siniestro ha sido tuya:

Dar un golpe a un patinete eléctrico es ”como si das un golpe a cualquier otro vehículo”, señala Carlos Lluch, director jurídico de la correduría de seguros Lluch & Juelich. Esto es, deberás realizar un parte y tu seguro se hará cargo de los daños materiales y personales sufridos por la parte contraria.

  • ¿Y qué pasa si no estás asegurado?

“En principio, será el Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es/913 395 500), un organismo gubernamental, quien indemnice a la parte contraria tanto por daños personales como materiales”, explica Lluch. Pero, ojo, porque si la moto no cuenta con seguro, recobrará esa indemnización al titular, pudiéndole incluso embargar la cuenta, salario y cualquier bien actual o futuro.

El Consorcio de Seguros también se hará cargo de las indemnizaciones a terceros que provengan de un siniestro causado por una moto robada. Si esa moto contaba con seguro, no recobrarán esa indemnización al titular. Si ese vehículo robado no estaba asegurado, sí tratarán de recobrar esa indemnización.

Si la responsabilidad del siniestro fue del patinete eléctrico o de la bicicleta:

Si el responsable del accidente fue un vehículo de movilidad personal VMP, «lo mejor que puedes hacer es avisar de inmediato a la Policía Municipal o Guardia Civil (si el accidente tiene lugar en una población sin Policía Local para que identifique al usuario del patinete eléctrico o bicicleta y realice un atestado o informe», aconseja Lluch.

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Si el patinete eléctrico o la bicicleta son de un servicio de sharing o municipal, lo más normal es que cuenten con un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de los daños. Pero si son particulares, también existe la posibilidad de que cuenten con seguro, ya sea específico o uno de hogar que cubra la responsabilidad civil de ese usuario.

Este especialista en seguros también señala que “al perjudicado le asiste el artículo 1902 del Código Civil que, desde 1889, indica que ‘El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado’ y, como se indica en el artículo 1911 del Código Civil, ‘con todos sus bienes, presentes y futuros’”. Esto supone que tu aseguradora podría llegar a pedir judicialmente el pago, incluso solicitando el embargo del salario o de los bienes actuales y futuros del responsable del siniestro.

Este es el documento que necesitas si tienes patinete eléctrico

Así, en última instancia, y “si tu aseguradora se niega a perseguir a este tipo de usuarios (puedes denunciarla por ello ante el organismo de Consumo de tu Comunidad Autónoma), o bien no cubre la reclamación de daños; podrás contratar a un abogado, interponer una demanda civil contra el que te provocó el daño y, siempre que puedas probar que él lo causó, el juez debería darte la razón”, explica Lluch. “De ahí la importancia en identificar correctamente a quien te cause un daño”.

  • ¿Y qué pasa si el conductor del patinete eléctrico o bicicleta es un menor?

Desde enero de 2021, la Ley señala que sólo podrán conducir patinetes eléctricos los mayores de 16 años. Entonces, en caso de que te dé un golpe uno de estos vehículos (o una bici) conducido por un menor de 18 años, ¿quién deberá hacerse cargo de los daños? El Código Civil, en su artículo 1903, deja claro que ‘Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda’ así que “serán ellos (o, por ejemplo, un seguro de hogar con responsabilidad civil que tengan contratado) quienes deban abonar la indemnización correspondiente a los daños de la parte contraria”, explica Lluch.