¿Se puede montar en moto tras una operación de cervicales? ¿Cómo hacerlo?

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¿Se puede montar en moto tras una operación de cervicales? ¿Cómo hacerlo?
Fórmula Moto
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Este estudio de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas nos da una serie de pasos que debemos seguir si montamos en moto tras una lesión de cervicales o las distintas protecciones que nos protegen la zona del cuello cuando vamos en moto.


Los motociclistas necesitamos que el equipamiento que usamos, en caso de caída y/o impacto, sean capaces de soportar niveles importantes de absorción de energía, capaces de evitar la perforación de elementos de riesgo, capaces de soportar la fricción, capaces de no engancharse y capaces de ser compatibles con la otra parte de la seguridad, la seguridad activa, cumpliendo requerimientos de ergonomía y funcionalidad.

El cuello, la zona comprendida entre el atlas y la C7 de la raquis, es una de las zonas más desconocidas del cuerpo humano en lo relativo a su comportamiento ante el impacto, de hecho, es una realidad que algunas de las normas de certificación existentes en la protección de motociclistas, han llegado a inventar datos de resistencia al impacto no avalados por la ciencia y que manifiestan públicamente la compatibilidad con la vida de determinadas fuerzas, momentos y energías.

Desde el colectivo, debe de trabajarse intensamente en la investigación del comportamiento de la raquis ante el impacto, para poder desarrollar normas de certificación con objetividad.

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Los equipos que actualmente cuentan con certificación que puede garantizar la protección del consumidor son las chaquetas, pantalones, trajes, guantes, botas, gafas, protectores contra piedras motos todo terreno y protectores contra impactos (espalderas, rodilleras, hombreras, coderas). Los equipos que actualmente cuentan con homologación son los cascos de protección (R-22.05). La protección de cuello, a fecha actual, no tiene protocolo de ensayo para la protección y por lo tanto certificación oficial.

Conducción de una motocicleta tras una operación de cervicales

El artículo 18.1 del R.D. 1428/03 (Reglamento General de Circulación) establece que todo conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Por otro lado, todo conductor debe garantizar que sus condiciones psicofísicas se adaptan a las mínimas exigidas por el Reglamento General de Conductores (Artículo 7.1.d del R.D. 818/2009), pudiendo perder la vigencia de esta autorización si desaparece alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento (Artículos 34 y siguientes del capítulo IV del RD 818/2009).

El anexo IV del R.D. 818/2009 establece con relación al «Sistema locomotor» que «No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación».

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El mismo anexo IV referenciado, en su punto 9.3 sobre «Alteraciones del equilibrio» especifica que «No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo».

Una de las patologías más comunes en los motociclistas es la «Hernia Discal Traumática» debido a factores mecánicos que se constituyen como causa origen como pueden ser movimientos repetitivos con cargas, posiciones forzadas reiteradas en el tiempo o siniestros de tránsito, estos últimos especialmente asociados al tipo accidental «alcance».

Por todo ello, si la operación afecta al equilibrio, o a la posición adecuada para conducir, o a la libertad de movimientos del cuello, el afectado no podrá conducir un vehículo para los que se exige el permiso de conducción correspondiente.

Qué hacer para montar en moto tras una operación de cervicales

  • En caso de haber sido intervenido quirúrgicamente de la raquis cervical, el afectado deberá consultar con su especialista y traumatólogo si considera que existe inconveniente alguno para hacer uso de motocicletas como conductor.
  • Al objeto de proteger su cuello, podrá hacer uso de los actuales protectores que proporciona el mercado teniendo en consideración la necesidad de movimiento del cuello.
  • Los beneficios de uso se encontrarán principalmente ante mecanismos de hiperfexión e imperextensión.
  • Los inconvenientes principales de uso, atendiendo al modelo, se localizarán en la reducción de movilidad para la visión periférica.
  • No se garantiza la reducción de lesión ante otro tipo de mecanismo lesionales generados por compresión, rotación o impacto.
  • Un protector de cuello de estas características y sobre los que la ley no prohíbe su uso, no descargará el peso de la cabeza más el casco de protección sobre el mismo, debiendo ser soportado por el propio cuello.
  • No se pueden utilizar inmovilizadores del cuello para la conducción de motocicletas.