Estado de alarma: los trabajos por los que sí puedes coger la moto

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Estado de alarma: los trabajos por los que sí puedes coger la moto
Nicolás Merino
Nicolás Merino

Una nuevo decreto publicado en el BOE ha dejado en casa a todos los trabajadores de actividades no esenciales para reducir aún más las posibilidades de contagio por coronavirus. Te contamos qué trabajos son considerados esenciales.



El Ejecutivo de Pedro Sánchez, mediante el Real Decreto 10/2020 de 29 marzo, ha adoptado una medida que limita el movimiento de los trabajadores de actividades no esenciales. El objetivo no es otro que reducir todavía más las posibilidades de contagio por el virus COVID-19, ya que la mayoría de desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país son por motivos laborales.

Como describe dicho artículo, «el presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales».

Para que no te hagas un lío, te dejamos con todas las actividades consideradas por el gobierno como esenciales, con las que además podrás coger la moto para desplazarte a tu lugar de trabajo sin miedo a que te pongan una multa:

  • Todos los profesionales sanitarios que están participando en la lucha contra el virus COVID-19.
  • Actividades que tienen que ver con la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de primera necesidad (alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos…).
  • Aquellos que prestan servicio en el sector de la hostelería y entrega a domicilio.
  • Actividades relacionadas en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico o equipos de protección.
  • Mantenimiento de las actividades productivas en la industria manufacturera.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
  • Empresas que apoyan el mantenimiento de material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros de mayores y para personas con discapacidad; centros de investigación contra el coronavirus, las empresas abastecedoras a dichos centros y funerarias.
  • Veterinarios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias. Empresas de impresión y distribución.
  • Empresas de servicios financieros, como bancos o aseguradoras.
  • Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
  • Actividades relacionadas con la protección y atención a las víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos concebidos en los servicios esenciales fijados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Gestorías administrativas, asesorías legales o servicios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones urgentes, así como actividades de recogida, gestión y tratamiento de residuos.
  • Trabajadores de los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Servicios de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Actividades de para la provisión de servicios meteorológicos.
  • Servicio postal universal.
  • Importación y suministro de material sanitario.
  • Distribución y entrega de productos adquiridos a través de Internet, por teléfono o por correspondencia.
  • Otras actividades que presten servicios y que se hayan considerado esenciales.