La ITV también es obligatoria para los vehículos inactivos

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La ITV también es obligatoria para los vehículos inactivos
Ruth García Gómez
Ruth García Gómez
La falta de actividad de un vehículo no lo libera de la obligación de contar con la ITV actualizada, ya que según la Universidad Carlos III la ITV ayuda a salvar más de 700 vidas.

La Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid (AEMA-ITV) quiere recordar la obligación de someter todos los vehículos matriculados a la inspección técnica en los plazos establecidos. Esta llamada abarca tanto a los vehículos en circulación como a aquellos estacionados por periodos prolongados, conforme a los artículos 10.1 del Reglamento General de Vehículos y 4 del Real Decreto 920/2017.

El presidente de AEMA-ITV, Jorge Soriano, recalca que «la inactividad de un vehículo no lo exime de tener la ITV en vigor«. Argumenta que, estando o no en circulación, sigue siendo un vehículo matriculado con la capacidad de circular en cualquier momento. Soriano subraya que la falta de inspección aumenta el riesgo de accidentes, especialmente en situaciones de emergencia.

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Según los datos del tercer trimestre proporcionados por el Archivo de Vehículos de la Comunidad de Madrid, más del 80 % de los vehículos inspeccionados aprobaron la inspección en su primera evaluación durante los meses de julio, agosto y septiembre de este año. Este rendimiento positivo se respalda con un reciente estudio de la Universidad Carlos III de Madrid, que revela que la ITV contribuye a salvar alrededor de 723 vidas al año.

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AEMA-ITV hace hincapié en que la seguridad vial está directamente relacionada con el estado de los vehículos, y es que la inspección técnica de vehículos no solo busca asegurar la seguridad vial, sino también contribuir a la protección del medio ambiente mediante la detección y reducción de emisiones contaminantes.

No cumplir con la ITV, además de poner en peligro la seguridad vial y la vida de los usuarios de las carreteras, constituye una infracción grave sancionada con multas que oscilan entre 200 y 500 euros, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Plazos ITV

Hay que recordar que el Real Decreto 920/2017 establece los plazos y la periodicidad para llevar a cabo la Inspección Técnica de Vehículos. De acuerdo con esta normativa, los vehículos recién matriculados deben someterse a la inspección por primera vez después de cumplir cuatro años desde la fecha de su matriculación inicial. Posteriormente, la ITV se realizará cada dos años hasta que el vehículo alcance una antigüedad de 10 años, momento a partir del cual la inspección será anual.