Un 70% de los motoristas desconoce que le pueden multar por llevar una cámara en el casco

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Un 70% de los motoristas desconoce que le pueden multar por llevar una cámara en el casco
Nicolás Merino
Nicolás Merino

El estudio realizado por AMV revela las infracciones más curiosas y también más desconocidas por los moteros. Llevar pegatinas reflectantes, no usar el chaleco reflectante en caso de emergencia en algunos países o hacer un caballito son algunos algunos ejemplos.


Rebasar los límites de velocidad, adelantar con línea continua, saltarse un stop o un ceda el paso, o incluso ir sin casco son prohibiciones que todo motero conoce y también son las multas más comunes. Según datos de la aseguradora AMV, un 80 % de las multas a conductores son por alguno de estos motivos.

Sin embargo, hay otras prohibiciones no tan conocidas que podrían afectar a nuestro bolsillo y a nuestra seguridad si no prestamos atención a ellas. Una reciente encuesta realizada por AMV entre sus usuarios concluye que un 70% de los motoristas encuestados no saben que les podrían multar por llevar una cámara en el casco de la moto.

Pero, además, existen otras prohibiciones que muchos motoristas ignoran: llevar pegatinas, dónde aparcar, quién puede ir de “paquete” o el chaleco reflectante son algunas de las más desconocidas por los moteros. Te mostramos cuáles son las más curiosas y las multas a las que nos enfrentaríamos por incumplirlas.

Utilizar una cámara en el casco

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Desde hace unos años la cámara en el casco se ha convertido en un accesorio muy utilizado por muchos moteros para grabar rutas o participaciones en competiciones. Grabaciones que, a veces, se comparten entre los propios motoristas o se publican en páginas web y redes sociales. Pero ¿es legal llevar una cámara de vídeo en el casco? La respuesta es no. Y ¿por qué? Pues simplemente porque los cascos no están homologados para llevarlas.

En la actualidad, la norma de referencia para la homologación de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06. Basándose en ella, los fabricantes realizan numerosas pruebas para medir el nivel de seguridad de los productos que van a comercializar. Dichos test de no realizan pruebas de cascos con cámaras instaladas, por lo que, si un agente advierte que un motorista utiliza una cámara en el casco, puede interpretar que este no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo o que la cámara podría alterar algunas características del casco. Esto puede suponernos una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

Llevar pegatinas

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A pesar de que la mayoría de pegatinas están aceptadas, muchos moteros desconocen que no está permitido llevar cualquier tipo y que hay algunas que son obligatorias. Por ejemplo, si tu moto tiene ya unos años deberás llevar obligatoriamente la pegatina de la ITV en el ángulo superior derecho del parabrisas. Si no cuentan con él, hay que colocarla en un lugar que sea bien visible como el carenado, el chasis, la horquilla o el guardabarros delantero. No llevarla puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.

También existe la etiqueta medioambiental de la DGT que, aunque no es obligatorio llevar, se recomienda para aquellas motos que vayan a acceder a zonas con restricciones de tráfico como Madrid Central o la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona (ZBE). No llevar el distintivo en la zona con restricciones de Madrid se salda con una multa de 15 euros.

Por otro lado, llevar pegatinas que tengan algún tipo de efecto reflectante o luminiscente no está permitido y su uso acarrea una multa de 200 euros.

Chaleco reflectante

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Este elemento no es obligatorio en España en el caso de las motos. No obstante, si salimos de nuestro país la cosa cambia: en Francia es obligatorio. Si vas a salir de España, es recomendable que adquieras un chaleco reflectante.

La L también es obligatoria en las motos

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Los moteros noveles también deben llevar la L durante un año, aunque la mayoría sabe que debe llevarla, no todo el mundo lo hace. Debe de ir colocada en un sitio visible en la parte posterior de la moto e incumplir la norma puede significar una multa de hasta 150 euros.

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En cuanto al acompañante en moto, debe ser mayor de 12 años y ocupar exclusivamente el asiento trasero (si la moto no cuenta con homologación y hay un pasajero la multa es de 200 euros), aunque hay matices. Por ejemplo, de los siete a los 12 años, también se puede ir de “paquete” pero solo si el conductor es el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por estos últimos. La multa por llevar a un menor de 12 años en moto, es de 200 euros. Por cierto, los menores de 17 años no pueden llevar acompañante en ningún caso, la multa será de 90 euros.

Aparcamientos

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Además de las plazas específicas o las parkings, las motos pueden estacionar en la acera siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: que la acera tenga más de tres metros de ancho; que la moto esté estacionada de manera paralela al bordillo cuando la acera tenga una anchura inferior a los seis metros; en batería cuando esta tenga más de seis metros de ancho; y en los alcorques (el hoyo cavado al pie de un arbol), en la zona más próxima al bordillo. La multa por aparcar mal va de los 30 a los 200 euros.

Adelantar por la derecha

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Los moteros también saben que hay que prestar muchísima atención cuando uno adelanta, que debe ser por la izquierda y que cuando hayamos completado la maniobra deberemos regresar al carril derecho inmediatamente. De lo contrario, seremos sancionados. Pero, muchas veces también vemos como algunas motos adelantan a otros vehículos por la derecha ¿es legal hacerlo? La respuesta es sí, pero solo en estas ocasiones:

  1. Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha, y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
  2. Asimismo, en las vías con circulación en ambos sentidos, se podrá adelantar a los tranvías que marchen por la zona central. Y dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha y delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Por lo tanto, cuando circulemos por una autopista nunca podremos adelantar por la derecha aunque el vehículo que tengamos delante vaya lento y no parezca que tenga intención de trasladarse al carril derecho. Hacerlo nos puede acarrear una multa de 200 euros.

Otras sanciones curiosas

  • Conducir con auriculares: 200 euros
  • Derrapar sin justificación: 200 euros
  • Dejar nuestra moto a una persona sin carnet: 200 euros
  • Lavar la moto en la calle: hasta 3.000 euros
  • Acelerar cuando nos adelantan: 200 euros
  • Organizar o participar en carrera ilegales: desde 500 euros
  • Hacer un caballito: 500 euros