200 euros de multa por usarla en tu moto de forma indebida

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200 euros de multa por usarla en tu moto de forma indebida
Luis López Lozano
Luis López Lozano
Usar las luces antiniebla cuando no está permitido tienen un coste en forma de multa, en caso de ser detectado por la Guardia Civil de Tráfico. Sin embargo, aunque sea solo por sentido común, ¿por qué emplear un alumbrado destinado a circunstancias puntuales?

Las luces antiniebla se denominan así por algo. No es necesario ser Charles Darwin para descubrirlo. En cambio, encontramos circulando por cualquier carretera a más de un usuario de la moto con dicho alumbrado encendido durante el día, a plena luz del sol. A priori, resulta algo ciertamente inofensivo, tanto para el propio motorista como para el resto de personas que le rodean, pero en realidad no es así en ninguno de los dos aspectos.

Comencemos por las causas que provocan el hecho de rodar con las luces antiniebla en modo “on” bajo circunstancias climatológicas no adversas. ¿Cuál es el sentido de dicha acción? De entre la nutrida cantidad del argumentario desplegado por aquellos que obran de este modo, cabría destacar dos: el primero, y no necesariamente el más destacado, recuerda a quien se le pregunta lo importante que resulta ser vistos, esto es, a mayor cantidad de luz, más y mejor nos verán el resto de usuarios de la vía. La segunda “excusa” desplegada por aquellos que hacen un uso indebido del alumbrado antiniebla tiene relación con la segunda parte del anterior: ya que somos vistos con mayor facilidad, ahora buscamos emplear nosotros mismos todas las armas disponibles para mejorar la visibilidad; algo que con los faros en cuestión se consigue… no a plena luz del día precisamente, pero sí durante la noche, momento en el que podría decirse aquello de “ven más cuatro ojos que dos”.

Lo cierto es que no solo es perfectamente rebatible cada uno de los argumentos esgrimidos por el defensor de esta rutina, sino que “de regalo” nos podremos encontrar con una multa que no esperábamos porque, aparentemente, no hacíamos nada mal añadiendo más luz a la, esta sí, obligatoria de cruce o corto alcance.

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Luz antiniebla: uso indebido y obligatorio

Resulta curiosa la habilidad que tenemos algunos mortales para realizar justo lo contrario a lo correcto. ¿Quién no se ha encontrado con un vehículo en sentido contrario, circulando en plena noche, con el alumbrado de largo alcance conectado que nos deslumbra cada vez más a medida que se acerca a nosotros y hasta que lo perdemos de vista? ¿Es una cuestión de educación el no quitar este alumbrado cuando se acerca otro vehículo? ¿Tal vez despiste? En ambos casos resulta reprobable: en el primero por razones obvias, mientras que en el segundo no es menos lógico el hecho de que debemos conducir prestando la máxima atención posible. Los despistes se pagan caros, tanto uno mismo como cualquier otro conductor que se topa de bruces con la realidad de semejante negligencia.

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Pero incluso a plena luz del día, es cada vez más frecuente encontrarnos con vehículos que mantienen no solo la luz larga conectada, sino también y como hemos dicho más arriba, las luces antiniebla encendidas. En ambos casos se puede llegar a deslumbrar, como sucede durante la noche, a otros usuarios; el caso más evidente lo encontraríamos si circulamos durante el día, en condiciones climatológicas óptimas, y accedemos a un túnel. La molestia para los conductores que tenemos frente a nuestra moto es, como decimos, no solo reprobable, sino también motivo de sanción. Si nos referimos a los “cuatro ruedas o más”, el alumbrado trasero antiniebla también molesta a los conductores que nos preceden.

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Así, la legislación vigente nos indica que solo en condiciones de visibilidad claramente reducidas podremos hacer uso del alumbrado antiniebla, es decir, si circulamos sufriendo una climatología adversa con lluvia intensa (no leve o moderada), o cuando la propia niebla se apodera de nuestro campo de visión y es lo suficientemente densa como para conectarlo.

Es aquí donde además podríamos ser multados en caso de no encender este alumbrado al circular bajo dichas condiciones, ya que es obligatorio si disponemos de ello. En caso contrario, si realizamos un uso indebido de estas luces, la multa tipificada por el artículo 106 del Régimen General de Circulación que se nos impondrá ascenderá a 200 euros, si bien se puede abonar por pronto pago la mitad del importe y, eso sí, no entraña retirada de puntos en nuestro carné de conducir.

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En definitiva, a todos nos compensa el hecho de realizar un uso responsable de nuestro vehículo y, por ende, del alumbrado que disponemos. No solo es nuestra responsabilidad, sino también un deber al que estamos sometidos por el interés general.