¿Me pueden poner dos veces la misma multa por mal aparcamiento?

Multa en moto
¿Me pueden poner dos veces la misma multa por mal aparcamiento?
Nicolás Merino
Nicolás Merino
Si dejas la moto mal aparcada durante un tiempo en el mismo sitio, ¿es posible que recibas más de una multa por ese aparcamiento indebido?

Las multas por aparcar mal en las ciudades son las más habituales. Pero qué pasa si dejamos el coche mal aparcado durante todo un día en, por ejemplo, una zona de estacionamiento regulado. ¿Nos pueden poner dos o más veces una multa de tráfico por mal aparcamiento?

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La multa por estacionar de una forma incorrecta puede ir desde 80 hasta los 200 euros. Eso sí, se trata de una sanción que admite el descuento por pronto pago, por lo que si la abonas antes de que pasen 20 días naturales desde que te llega la notificación puedes beneficiarte de un 50 % de rebaja en la cuantía de la misma.

señal prohibido aparcar multa

¿Pueden ponerte la misma multa de aparcamiento?

Si dejamos nuestro coche mal aparcado, por ejemplo, en una zona de estacionamiento regulado sin poner el ticket durante todo el día, no nos pueden poner más de una multa por este mismo motivo. La razón de esto se encuentra en el principio legal denominado non bis in ídem, que significa que no se puede poner más de una sanción a la misma persona por la misma infracción.

Como ejemplo de esto encontramos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid, que estimó un recurso presentado por la asesoría jurídica Pyramid Consulting en favor de un conductor que había sido multado 14 veces en tres semanas, siempre por el mismo motivo, un estacionamiento indebido en una calle de Madrid.

En el caso anterior, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid consideró que, al tratarse del mismo hecho, la única infracción que debía comunicarse era la primera. Sin embargo, esta no habría sido la circunstancia si el conductor hubiera cambiado el coche de lugar de estacionamiento dejándolo de nuevo mal aparcado.

En la sentencia se tomó la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas que, en su artículo 63.3, señala: «No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».