Novedades en la normativa de uso de patinetes eléctricos y bicicletas en Madrid

bici y patinete electrico en ciudad
Novedades en la normativa de uso de patinetes eléctricos y bicicletas en Madrid
Javier Jimenez
Javier Jimenez

Entre las medidas que recoge la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada recientemente por el consistorio madrileño, se encuentra la obligatoriedad de llevar casco homologado a los menores que vayan a hacer uso de bicicletas, patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad personal en la capital.

Tras la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establecen una serie de cambios relacionados con el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos y las bicicletas. A continuación, analizamos los principales cambios que surgen en este apartado.

patinetes-electricos-multas

Qué es un vehículo de movilidad urbana

  1. Las bicicletas podrán circular por los túneles de Madrid.

Hasta el momento, el artículo 167.9 del anteproyecto de la ordenanza prohibía el paso de bicicletas por túneles. Sin embargo, tras las 40 alegaciones recibidas por ciclistas particulares y asociaciones como Pedalibre, Madrid Ciclista, Asociación de Ciclistas Profesionales y Greenpeace, el equipo de gobierno de José Luis Martínez Almeida finalmente ha decidido modificar el artículo permitiendo la circulación general de bicicletas por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada, tanto delantera como trasera.

  1. Los patinetes podrán circular por los carriles multimodales.

Por otro lado, los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal podrán comenzar a circular por los carriles multimodales, que son los carriles con una velocidad limitada a 30 km/h. Estas monturas podrán transitar por estos carriles siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

  1. Distancia de seguridad lateral de 1,5 metros respecto al patinete.

Por otro lado, se han aceptado alegaciones del Race con respecto a los adelantamientos a los patinetes, de forma que se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto al lateral, o de cinco metros cuando se vaya detrás. También se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

  1. Aparcamiento de bicicletas y patinetes.

Las bicicletas, patinetes, VMP, ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas estarán obligados a estacionar exclusivamente en los espacios específicamente habilitados o señalizados para ello, preferiblemente en la calzada. Se suma la prohibición de estacionamiento en paradas de transporte, plazas reservadas a personas con movilidad reducida y junto a contenedores de recogida de residuos.

  1. Casco para menores.

Los menores de 18 años conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP deberán llevar casco homologado o certificado. Además, se obliga a los repartidores que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad.

Así era la anterior Ordenanza de Movilidad Sostenible