Te reducirán los plazos de inspección

ITV y abuso de poder bajo el COVID 19

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ITV estado de alarma
Juan Carlos Toribio
Juan Carlos Toribio

La Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) denuncia el artículo segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos ITV.


Como consecuencia del número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, a partir del 16 de mayo de 2020 los certificados de superación de la ITV cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplían en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado. Así lo dispone la nueva Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

Debemos recordar para su interpretación que la Orden SND/325/2020, de 6 de abril establecía la prórroga automática de los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

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Pero esto choca con la existencia del artículo segundo de la SND/413/2020, que indica lo siguiente:

«Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas«.

Debemos exigir que sí compute la prórroga, en el mismo sentido, por ejemplo, cuando vamos a pasar la ITV caducada, caso en el que no computa el plazo que el vehículo ha estado inmovilizado en el taller sin pasar la ITV. Este artículo segundo advierte que para el próximo periodo de validez no computara la prorroga generada por el estado de alarma, por lo que podríamos encontrarnos vehículos que pasaran el mismo día dos veces la ITV.

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Tenemos también recordar que el artículo 18 del Real Decreto 920/2017 por el que se regula la inspección técnica de vehículos establece que «El resultado de la inspección técnica, así como la fecha en que haya tenido lugar, número de informe de inspección y fecha hasta la que es válida dicha inspección, serán anotados en el apartado correspondiente de la tarjeta ITV, o certificado de características…/…«.

Pongamos un ejemplo de ITV caducada

Imaginemos que termina el Estado de Alarma el día 15 de junio de 2020 (dentro de la visión del gobierno y por lo tanto de la probabilidad) y se me caducó la ITV el día 1 de junio.

Mi plazo será de 30 días desde el día 15 de junio. Me sitúo en el 15 de julio. Un mes y 15 días caducada la ITV. Ahora sumo los periodos de los 15 días naturales. Como caducó el 1 de junio estaríamos en la semana 12 del Estado de Alarma y me correspondería una prórroga de 12 periodos de 15 días. Estos son 180 días, lo que me podría situar en 7 meses y 15 días con la ITV caducada.

El artículo 6 del Real Decreto 920/2017 establece la frecuencia de las ITV y establece inspecciones de 6 meses para vehículos con determinadas antigüedades del tipo M, N y O por ejemplo. Por tanto, puede darse el caso que salgas de la ITV con la ITV caducada. En el caso de las motocicletas, con condiciones de ITV bienal, eso quiere decir que nos dan un plazo para la próxima ITV de un año, 4 meses y 15 días. Es decir, nos reducen el período de plazo para pasar la siguiente ITV y tendremos que volver a pasar por caja antes de lo que correspondería.

Consideramos que se trata de un modelo para obtener beneficio económico y no en busca de ventajas para la Seguridad Vial, además, en una situación en la que la sociedad está muy castigada económicamente.

De ahí que la IMU denuncie el artículo segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Las conclusiones son las siguientes:

«Advertimos que los hechos no pueden atender a evitar acumulaciones posteriores, para las que se podrían dar prorrogas menos extensas en años sucesivos si hubiera saturación en los centros de ITV.

Advertimos que los hechos no atienden a una realidad asociada a la seguridad vial, pues reducir los plazos de validez real de la ITV de forma ocasional no se puede justificar en la duda de si el vehículo ha perdido las condiciones técnicas mínimas exigibles para circular con seguridad al segundo uno de haber superado la ITV.

Advertimos que los hechos y realidades tan solo pueden atender a motivos de interés económico cargando y lastrando más aún a una sociedad herida económicamente por esta crisis del COVID 19«.

Tabla para calcular cuándo tienes que pasar la ITV

1. Semana 1 del 14 al 20: 30 días más 15 días adicionales.

2. Semana 2 del 21 al 27 de marzo: 30 días más 2 periodos de 15 días.

3. Semana 3 del 28 al 3 de abril: 30 días más 3 periodos de 15 días.

4. Semana 4 del 4 al 10 de abril: 30 días más 4 periodos de 15 días.

5. Semana 5 del 11 al 17 de abril: 30 días más 5 periodos de 15 días.

6. Semana 6 del 18 al 24 de abril: 30 días más 6 periodos de 15 días.

7. Semana 7 del 25 al 1 de mayo: 30 días más 7 periodos de 15 días.

8. Semana 8 del 2 al 8 de mayo: 30 días más 8 periodos de 15 días.

9. Semana 9 del 9 al 15 de mayo: 30 días más 9 periodos de 15 días.

10. Semana 10 del 16 al 22 de mayo: 30 días más 10 periodos de 15 días.

11. Semana 11 del 23 al 29 de mayo: 30 días más 11 periodos de 15 días.

12. Semana 12 del 30 al 5 de junio: 30 días más 12 periodos de 15 días.