Cuándo interesa limitar la moto para el carnet A2

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Cuándo interesa limitar la moto para el carnet A2
Daniel Navarro
Daniel Navarro
Seguro que has oído has oído hablar de limitar una moto para el carnet A2, pero ¿sabes en qué consiste, qué dice a ley al respecto o qué motos se pueden limitar? Aquí te lo aclaramos.

El tema de las limitaciones para motos es relativamente reciente. Hasta diciembre de 2009, cuando no existía todavía el nuevo esquema de carnés de conducir, se estableció que los que obtenían su primer permiso de moto no podían llevar motos de más de 35 CV (25 kW, 33,5 CV exactamente). De este modo, una moto de más potencia podía limitarse y permitir su uso para pilotos novatos.

Primero fueron las propias marcas las que comercializaron sus productos adaptados, y poco después surgieron empresas independientes que también ofrecían la posibilidad de limitar tu moto, de forma que ese público accedía a más modelos e incluso a las del mercado de segunda mano. Pero «hecha la ley, hecha la trampa». Por ejemplo, un simple tope de acelerador se podía desmontar mientras que en la documentación, sin embargo, seguía indicando que tu moto estaba limitada a los 25 kW que exigía la ley. Obviamente, el exceso de estas maniobras ilegales llevó a modificar la ley: los topes y límites montados para minorar la potencia añadieron un precinto numerado, de forma que si tocabas algo indebido, se descubría con claridad.

En 2009 se modifica la legislación y se llega a la que disponemos en la actualidad. Aparece el carné A2, por el que, en España, hay que pasar obligatoriamente un mínimo de dos años para llegar al A, ya libre. El carnet A2 permite llevar motos de hasta 35 kW (47,6 CV) y todo lo relativo a las limitaciones cambia. Con la legislación anterior podías limitar cualquier moto por debajo de los 100 kW (136 CV); con el A2, solo son limitables modelos que no superen el doble de la potencia que darán una vez limitadas, es decir, 95 CV.

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En nuestra lista de precios te mostramos qué motos cumplen estas condiciones. Motos que o bien no alcanzan los 47 CV manteniendo los requisitos para ser conducidas con el carnet A2, o bien pueden comprarse nuevas ya limitadas. Eso será una gran ayuda par elegir tu moto a estrenar. Pero, evidentemente, no «están todas las que son»: puedes limitar motos de segunda mano e incluso motos nuevas que el propio fabricante no ha querido ofrecer para carné A2, por diversos motivos.

Por eso, en este reportaje queremos contarte cómo funciona este tema de las limitaciones, qué se puede limitar y qué no, y las razones, tanto en lo relativo a motos nuevas como usadas para que acabes teniendo una idea más clara de este asunto.

Moto A2 o limitada, ¿qué interesa más?

Tienes dos opciones para tu nueva moto para carné A2: o te compras una que, por diseño y construcción, esté dentro de ese margen legal, o te compras una limitable, ya sabes, las que dan hasta 70 kW pero a las que puedes montar un kit de limitación para dejarla en 35 kW (siempre que cumpla con la relación potencia/peso). Entre las primeras encontrarás motos como las KTM Duke 390, Honda CB 500, Yamaha R-3y unas muchas más. Entre las segundas, por ejemplo, Kawasaki Z650, Suzuki SV 650 o BMW C 650. Y no es lo mismo: una opción tiene ventajas e inconvenientes sobre la otra.

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Una moto diseñada para el A2 tiene una ventaja clara sobre las limitables: su peso, proporciones y componentes se han pensado para tener las mejores prestaciones y consumos posibles. Lógicamente, su inconveniente es que es así siempre: si tienes pensado sacarte el A no podrás «deslimitarla» y si quieres más prestaciones tendrás que cambiar de moto. En un modelo limitable ocurre justo lo contrario: una de 200 kilos y 95 CV «bajada» a 47 CV equipa frenos, transmisión, ruedas y demás calculado para esa potencia, luego son componentes normalmente más costosos, pero que se desgastan igual. Además, su mayor peso hace que esa relación peso/potencia suela ser peor que en las motos exclusivas para el A2, luego sus prestaciones también suelen ser inferiores. Ahora bien, llegado el día de estrenar tu nuevo carné A, es solo cuestión de trámites y taller tener la moto que te gustaba con la potencia debida. Tú eliges.

La Euro 4 y los kits de limitación

La introducción de la normativa Euro 4 ha suscitado algunas dudas en lo relativo a los modelos limitables para el carné A2. Esta legislación es más que una normativa anticontaminación. Euro 4 es toda una nueva normativa de homologación de motos que afecta a sus emisiones contaminantes, pero también a otros aspectos, como la frenada. Las 125 cc deben llevar obligatoriamente o bien un sistema de frenada combinada o bien un ABS, y las superiores a esta cilindrada obligatoriamente ABS.

También habla sobre las motos limitadas. Se establece una nueva clasificación legal de las motos: L3e-A1 para las 125 de hasta 15 CV, L3e-A2 para las que no superan los 47 CV y L3e-A3 para las que superan esta potencia. Ahora, además, ya no se habla de «limitación de potencia» en las motos que se limitan, sino de «transformación de categoría»: pasan de ser L3e-A3 a ser L3e-A2.

Las marcas homologan en las dos categorías los modelos que se venden en versiones «full power» y A2, y a la hora de matricular se hace bajo una u otra categoría. Pero, ¿y los kit de limitación no oficiales?

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El problema es que el reglamento europeo solo hablaba de motos nuevas, no de motos ya matriculadas. Y el Ministerio de Industria Español ha tardado más o menos un año en pronunciarse al respecto. Ha sido la Asociación Nacional de Fabricantes de Limitadores de Potencia para Motos (ANFLI) la que ha mantenido numerosas reuniones con las autoridades españolas y europeas para conseguir clarificar el asunto. Así, se presentaron argumentaciones de tipo técnico y legal para que se permitiera en toda la Unión Europea la limitación de potencia de las motos Euro 4 previamente matriculadas. Y ahora lo han conseguido.

Limitación oficial de tu moto

Como es lógico, las marcas son las primeras interesadas en vender motos para el A2, y emplean estrategias diferentes. Nosotros hemos preguntado a las marcas más importantes sobre la política que siguen en este asunto y, como puedes ver, hay casos para todos los gustos. Hay casos extremos, como Honda, cuyas motos se fabrican con una sola homologación, de forma que no puedes, de forma oficial, limitar una moto de más de 47 CV, pero en cambio ofrece una larga lista de motos específicas para el A2. O marcas que no disponen de modelos específicos para el A2, sino sí limitables, como Ducati y Triumph. Entre medias, evidentemente hay marcas con todo tipo de modelos, exclusivos para el A2 o limitables. En todos estos casos, por normativa europea, las motos que no llegan al límite de potencia de 95 CV se ofrecen en las dos homologaciones, de forma que puedes comprarla para A2 o libre e incluso transformarlas de una a otra cuando interese.

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Este sistema de doble homologación supone ventajas a la hora de comprar la moto nueva. Cuando vas a matricular la moto ya tiene homologación A2, lo que evita tener que pasar la ITV y, simplemente se matricula y ya está, suponiendo en algunos casos (Suzuki o Ducati, por ejemplo) que para la versión matriculada A2 no haya que pagar nada con respecto a la versión «full power». Otro ejemplo es el Ducati con la Monster 821, con una versión especial de 95 CV que se comercializa en paralelo a la libre de 112 CV para poder inscribirse en el rango del A2. Kawasaki presentaba esta práctica con la anterior Z 800/Z 800 y ahora la repite en la actual Z 900 con la versión Z 900 A2.

¿Deslimitarla a escondidas? Una mala idea

Llevar una moto que supere la potencia declarada en la ficha técnica es ya de por sí un mal asunto: hay una falsedad en la documentación de la moto. Pero, además, si tienes el carné A2 y tu moto no cumple los requisitos, el problema es grave porque, directamente, no tienes carné de conducir para ese vehículo. Si te descubren tendrás todo tipo de problemas. Si no llevas instalado el sistema de limitación de potencia pueden quitarte 4 puntos de carné y hasta 400 € de multa e incluso retirarte el carné hasta dos años. Puede, incluso, considerarse un delito contra el artículo 384 del Código Penal: si conduces sin carné o con él retirado, establece prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

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¿Es difícil que te pillen? No. En el momento en que un radar te coja a una velocidad que no corresponda, que tengas el más mínimo golpe o accidente e, incluso, que un policía sospeche que la moto no está limitada, pueden retener la moto para verificar si lo está o no. Además, en caso de accidente, el seguro puede no cubrir el coste alegando que no tienes carné.

Qué dice la ley sobre el carnet A2

Se suele decir que con el carné A2 puedes llevar motos de hasta 47 CV, pero es una simplificación de algo más complejo, ya que la ley pretende que el usuario que tiene este carné vaya sumando experiencia paso a paso y no conduzca de primeras motos de excesivas prestaciones. Por eso, según el Reglamento General de Conductores, con el carnet A2 puedes llevar motos que cumplan dos condiciones:

Que no pasen de 35 kW (47 CV). Esta es la parte de la norma fácilmente entendible y la que todos empleamos como simplificación, pero existe un segundo requisito, más complicado.

Que su relación potencia / peso sea superior a 0,2 kilowatios por kilo, o lo que es lo mismo, 0,26 CV por cada kilogramo. Esto significa, por ejemplo, que para una moto de 47 CV, su peso mínimo debe ser 175 kg. Por ello, motos como la KTM Duke 390 no apuran el margen legal y se queda en 45 CV declarados en lugar de alcanzar los 47 CV. En este caso, según su peso legal, no puede pasar de esa potencia para cumplir con el requisito de los 0,2Kw/kg. Y otro caso curioso sería una Suzuki DR-Z 400. Con 29,40 kW (40 CV), pesa 145 kilos y esta relación ofrece una cifra de 0,202 kw por kilo. Así, necesitas carné A para llevarla.