¿Se puede parar o estacionar en un carril bici? La DGT da la respuesta

Carril bici aparcar
¿Se puede parar o estacionar en un carril bici? La DGT da la respuesta
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Nunca se ha podido parar o estacionar en un carril bici, pero con la última Ley de Tráfico, esta práctica ha pasado a considerarse falta grave y se sanciona con 200 euros de multa.

En la última reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en marzo pasado, se incluyó una serie de medidas encaminadas a proteger a los ciclistas y usuarios de VMP (vehículos de movilidad personal), puesto que se trata de unos de los actores más vulnerables de cuantos transitan las vías, tanto urbanas como interurbanas y, por tanto, más susceptibles de sufrir lesiones graves en un hipotético accidente de tráfico.

Tres fueron las medidas más importantes en este sentido, recogidas en la última normativa y que sancionan acciones que pueden poner en peligro la integridad de ciclistas y usuarios de VMP:

  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar 1,5 m de distancia. La sanción, por lo que respecta a la detracción de puntos, se incrementó de 4 a 6.
  • En vías con 2 carriles por cada sentido, es obligatorio cambiar de carril para adelantar a un ciclista.

Parar o estacionar en carril bici 200€.

Por lo que respecta al uso de los carriles bici, se modificó la norma con la prohibición de aparcar o parar con cualquier vehículo en un carril bici. Cualquier parada o acción que obstaculice la circulación de los carriles reservados a las bicicletas y VMP estará sancionada con una multa económica de 200 euros. Hasta la entrada en vigor de la actual Ley de Tráfico, no había definida una sanción económica para la parada o estacionamiento de un vehículo en el carril bici, aunque sí estaba prohibido. Ahora se considera una falta grave.

El objetivo perseguido por la DGT con esta medida es que los ciclistas y usuarios de VMP que transitan por el carril bici no encuentren obstáculos ni riesgos para su seguridad cuando circulan por ellos y que no se vean en la necesidad de abandonarlos para poder continuar su desplazamiento, con el consiguiente riesgo que ello comporta para su integridad.

Carril bici

El artículo 76 la Ley de Tráfico dice textualmente que está prohibido «parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo para los peatones». Por lo que los vehículos no deben parar ni estacionar en los carriles para ciclistas. Una multa que supondrá unos 200 euros de sanción para el conductor que realice alguna de estas acciones. También la DGT informa de que estos carriles no deben ser utilizados por los peatones para andar.

Así mismo, los ciclistas y usuarios de VMP tendrán la prioridad sobre otros vehículos y peatones siempre que circulen por el carril bici y siempre que respeten las normas de circulación. Por ejemplo, si en el carril bici existe un paso de peatones o se dispone de semáforos para regular el paso, la prioridad cambiará dependiendo de si hay peatones cruzando o si el semáforo está en rojo, verde o ámbar.

Finalmente, los ciclistas también tienen prioridad cuando están circulando por una vía a la que se incorpora, girando a la izquierda o la derecha, un vehículo a motor. En las rotondas, todo el grupo de ciclistas tiene prioridad cuando estos circulan en pelotón siempre que la primera bici esté ya dentro de la glorieta.