En moto con pasajero: ¿se puede con la nueva normativa?

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Dos en moto en estado de alarma

Con fecha 24 de marzo se publicó una modificación de la normativa de circulación en estado de alarma que permitía el uso de vehículos por el conductor y más personas. Esta nueva normativa hace referencia a vehículos de cuatro o más ruedas, no a las motos... de momento.


En una situación tan anómala en todos los sentidos como la derivada de la crisis por coronavirus que se ha traducido en un estado de alarma en toda España, es lógico que haya aspectos de las nuevas normativas que acaben siendo objeto de interpretación, lo que es contraproducente por la incertidumbre que se genera.

Respecto al uso de la moto por dos ocupantes, en principio la primera norma dictaba un único ocupante por vehículo. La normativa revisada que se hizo pública ayer miércoles está dirigida a coches y vehículos comerciales, no a motocicletas. No obstante, el Ministerio de Transportes tiene previsto aclarar la adaptación a vehículos de dos ruedas lo más inmediatamente posible.

En formulamoto.es nos hemos puesto en contacto con autoridades competentes en esta materia y nos remiten a la primera normativa, es decir, que no es posible circular dos personas en una moto, prevaleciendo el principio de más de un metro de distancia, salvo en circunstancias excepcionales que ya se indicaban en la propia norma.

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En este sentido, es clave la interpretación de los agentes. Algunas fuentes indican que siempre se ha podido circular dos personas en una moto teniendo en cuenta la primera normativa emitida, cuando «se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otras causas justificadas«. Otras especifican que esta excepción solo es válida para coches y vehículos comerciales. La justificación del motivo también será a criterio del agente, motivado por localización, prueba que pueda aportar el conductor, etc. Se podría decir que debe imperar el sentido común. Por ejemplo, ¿es la moto el único medio de transporte del que se dispone? Aún así, ir al cajero a sacar dinero acompañado no está previsto y será objeto de sanción. Pero no debería, por ejemplo, en el caso de deber llevar a un menor al médico o debido a la necesidad de trasladarlo a otra vivienda en una circunstancia como la siguiente: vivir solo con un progenitor y deber llevarlo imperiosamente a la habitada por la pareja, en cualquier caso sin tener alternativa de hacerlo nada más que en moto o scooter.

Por tanto, se mantiene no poder circular dos personas en una moto, salvo, según la interpretación del agente, las excepciones hasta ahora previstas para los automóviles y estando pendientes de modificaciones concretas que se puedan establecer a partir de ahora para las motocicletas, y de las que os mantendremos puntualmente informados.