La otra pandemia silenciosa que mata motoristas
En muchas ocasiones nos asombramos de ver la injusticia, pues la reconocemos, pero cuando hacemos referencia a la seguridad vial la injusticia no es reconocida por una gran parte de los ciudadanos, pues han sido instruidos para que los culpables sean ellos. Dicho de otra forma, el mismo ciudadano se auto-responsabiliza sin alcanzar a entender que existen otros factores vinculados de forma directa o indirecta a su accidente.
¿Te has distraído en una carretera de 4 metros de anchura? Pues, si tienes un accidente, el único culpable eres tú, porque así está educado el sistema. Nunca se contará que a la carretera ilegalmente estrecha le faltan al menos 3 metros de anchura y que, tal vez, hubieras podido evitar el accidente si la vía hubiera cumplido con su parte de ley. Esta realidad es una de las grandes pobrezas de la investigación de los siniestros de tránsito en España (artículo 5.ñ RDL 6/2015) y que se ha convertido, para mí y en calidad de técnico, en «la otra pandemia silenciosa«.
Hoy vamos a descubrir una realidad escondida que muestra de forma clara la dejadez parcial en las funciones de la Dirección General de Tráfico, en el hecho probado del incumplimiento de la ley y que, de forma obligada, debe ser denunciado y sancionado. Pero voy a demostrarlo haciéndome máximo responsable de lo que digo, pues en custodia tengo las pruebas. Y libre de toda culpa quiero dejar a esta publicación con la que comparto un espacio de mi vida y que considero amiga y leal a los motoristas.
Una de las grandes pandemias que vivimos en España asola la moral de la DGT domesticada ante la intención instintiva de «los culpables son otros», pero esa intención instintiva está muy lejos de la realidad jurídica y técnica operativa. Lo dice la Ley, no yo.
La Ley de Seguridad Vial tiene por objeto regular la seguridad vial y en concreto los elementos de seguridad pasiva y los criterios de señalización de las vías de utilización general, imponiendo la obligación de su cumplimiento a los titulares de las vías. Todo esto lo dice en los artículos 1 y 2.
Una de las obligaciones impuestas a la DGT en el artículo 5 (punto i) del RDL 6/2015, es la obligación de denunciar y sancionar las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías. También de forma clara, debe el Ministerio de Interior intervenir en la regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas.
Pero si una carretera incumple la Ley poniendo en peligro la seguridad del tráfico, ¿puede la DGT cerrarla?
Os daré esta respuesta: de la misma forma que puede inmovilizar un vehículo que infringe la ley poniendo en peligro la seguridad con su circulación, puede la DGT cerrar una carretera (dentro de su competencia territorial) que incumpliendo la Ley ponga en peligro la seguridad del tráfico. Lo dice el artículo 5 anterior en su letra «n» que corresponde al Ministerio de Interior «el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad…«
Luego pasaremos al caso práctico para entenderlo mejor. Espero seas capaz, amigo lector, de aguantarme un poquito más esta demostración de lo que dicen las leyes que, por supuesto, son de obligado cumplimiento y que conozcas «la otra pandemia silenciosa» que desde hace años estamos sufriendo.
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¿Quién tiene la competencia para sancionar una infracción por el mal estado de la carretera?
Resuelvo. El Jefe Provincial de Tráfico así lo dicta el artículo 84.1 del RDL 6/2015, salvo en las comunidades autónomas con traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que serán «los órganos previstos en la normativa autonómica» (art. 84.3) y en vías urbanas los alcaldes (art. 84.4).
¿Quién deberá por imperativo legal denunciar el mal estado de carreteras?
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones. Así lo dicta el artículo 87.1 del RDL 6/2015, recordando que el artículo 87.6 del mismo texto legal ordena al agente especificar todos los datos para su descripción.
¿Qué dice la ley de tráfico y su reglamento en esto de mantener y señalizar carreteras?
Muchas cosas. Dice que hay que mantener señales en perfectas condiciones de conservación, que el titular debe mantener la carretera en las mejores condiciones de seguridad, que se deben retirar las señales mal puestas o las que ya no cumplan, que no puede tener obstáculos, que las obras se deben señalizar bien, que se tiene que cumplir con el catálogo oficial de señales de tráfico y no inventarse señales, que se tienen que cumplir las normas técnicas del ministerio de fomento, etc.
Pero «la otra pandemia silenciosa» asola calles y carreteras bajo la bandera de lo injusto convertido en justo en actos de omisión y responsabilidad que no solo matan a ciudadanos, también matan el estado de derecho, no dejando avanzar una triste democracia en pañales. ¿Que por qué lucho? Sigo triste y lo hago desde la tristeza.
Dos casos prácticos.
Caso práctico 1. Cómo debería de ser.
Hace más de tres años, el cruce de una carretera tiene áridos en la zona de detención, la carretera es muy estrecha, hay agujeros y deformaciones graves, señales de tráfico destrozadas, etc. Está en la provincia de Zamora, en la olvidada zona rural de Sayago.
Paso 1. Los agentes de la Guardia Civil deben, por imperativo legal, formular la correspondiente denuncia.
Paso 2. El Jefe Provincial de Tráfico, debe, por imperativo legal, proceder a buscar al autor de la infracción y abrir el correspondiente expediente sancionador.
¿Y si no se arregla?
Guardia Civil debe poner los hechos en conocimiento del fiscal de seguridad vial quien debe, por imperativo legal, judicializar la causa.
¿Cuál es la realidad?
Absoluta impunidad. La quiebra del estado de derecho y la vergüenza de la constitución derrotada en su artículo 9 por el caciquismo de sillones acomodados.
Vídeo caso práctico 1
Caso práctico 2. Accidente de tráfico con amputación. Cómo debería de ser.
En una carretera existe un guardarraíl (barrera de seguridad metálica) en malas condiciones de instalación, un compañero motorista se distrae, se sale de la vía e impacta contra esos hierros que sobresalen perdiendo una pierna.
Estamos aún en la provincia de Zamora, ejemplo de temeridad manifiesta en esto de la conservación de carreteras.
Los agentes de tráfico de la Guardia Civil deben de proceder a la inmediata denuncia de la situación de la barrera metálica de seguridad por incumplimiento de la ley de tráfico.
El Jefe Provincial de Tráfico debe proceder abriendo el correspondiente expediente sancionador.
El equipo de atestado de la Guardia Civil, al instruir las diligencia correspondientes, debe hacer constar la situación ilegal e irregular del guardarraíl y en el análisis de causas, asociar la causa de la amputación al estado de la barrera analizando debidamente el mecanismo lesional y su relación causa efecto, pues una cosa son las causas del siniestro y otra las causas de las lesiones. Y la seguridad pasiva es también importante, de la misma forma que si tuviera una lesión cráneo encefálica el motorista y no llevara caso de protección hubieran hecho constar este hecho.
¿Qué es lo que sucede?
Que la seguridad pasiva de la vía sigue siendo despreciada por el sistema de control y sanción del tráfico, pese a lo que dicta la ley y las normas técnicas y que el proceso de formación de los investigadores de siniestros de tráfico oficiales del sistema, carece de muchas cosas y una de ella, es el conocimiento de las normas técnicas asociadas al estado de conservación de carreteras.
Servida queda en plato frío la realidad de la otra pandemia, «la pandemia silenciosa«.
Vídeo caso práctico 2
Firma y se responsabiliza:
Juan Carlos Toribio
Director del Departamento de Seguridad Vial
Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas