Reforma de la Ley de Tráfico: luces y sombras para el colectivo de la moto
Ante la aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico el pasado 30 de septiembre en el Congreso de los Diputados (todavía falta que sea ratificada en el Senado y publicada en el BOE para que entre en vigor), el colectivo de la moto, representado por las organizaciones Plataforma Motera por la Seguridad Vial, Asociación Nacional de Motoristas, ANESDOR y PROVIAL, ha manifestado su su malestar tras conocer que la reforma de la Ley de Tráfico sigue sin reconocer la importancia de que el equipamiento obligatorio de los motoristas esté regulado en base a normativas técnicas de certificación u homologación.
Pero también hay motivos para valorar positivamente la nueva normativa. Por ejemplo, la propuesta de la DGT, que contemplaba no poder exceder el límite de velocidad en 20 km/h en carreteras secundarias para adelantar, no se ha incluido. De este modo, todo se quedará como está. Eso sí, desde las mencionadas organizaciones avisan de que en el texto trasladado al Senado “se mantiene una referencia a la derogación de este artículo en su exposición de motivos y se incluye una ‘Disposición Derogatoria Única’ que deroga el artículo 51 del Reglamento de Circulación”. Esto es, la posibilidad de superar en 20 kmh la velocidad máxima en adelantamientos. Esta situación (mantener la posibilidad de superar el límite de velocidad en la Ley, pero no en el Reglamento que la desarrolla), genera una situación de grave confusión, contraria a la seguridad jurídica, que desde el colectivo esperan se corrija en el trámite del Senado, eliminando esta Disposición Derogatoria y su referencia en la exposición de motivos, manteniendo así el artículo 51 del Reglamento de Circulación.
Se permite el uso del intercomunicador
Una de las peticiones más importantes para los moteros es la inclusión del intercomunicador, así como la prohibición del uso del móvil introduciéndolo en el casco. Además, también consideran positivo la normativa que regula los cursos de conducción segura, incluyendo la concesión de puntos por su realización y el desarrollo de una certificación, “que es fundamental para que los usuarios cuenten con esta garantía a la hora de realizar cursos”.
Asimismo, se introdujo un cambio que elimina el término ‘motor’ del título de la Ley, pues de esta forma queda patente de la obligatoriedad de la norma para todo tipo de vehículos, tengan o no motor.
Avisar y localiza controles policiales seguirá siendo legal
El aspecto más negativo para las diferentes asociaciones reside en que no se haya prohibido la acción de localizar y avisar de los controles policiales en carretera. Según indican, “sorprende que una medida básica tanto para la seguridad vial como para la seguridad ciudadana y la de los propios agentes de la autoridad, haya sido rechazada por la mayoría de los partidos del Congreso”.