¿Qué puedo hacer para que me quiten una multa?

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¿Qué puedo hacer para que me quiten una multa?
Enrique Espinós
Enrique Espinós

En función del tipo de sanción que te hayan impuesto las autoridades (hemos seleccionado las más habituales), varios abogados especializados en recursos de multas han indicado a Fórmula Moto qué debes exigir o solicitar para tratar que las autoridades sobresean el expediente sancionador.


1.- Sanciones por aparcamiento. Desde 90 euros

Por sobrepasar el límite de tiempo en zona ORA/SER: Si tienes el ticket que acredite que te sancionaron mientras no habías sobrepasado el tiempo por el que pagaste o posees un documento que acredite tu derecho a aparcar allí (una tarjeta de residente), realiza un escrito de alegaciones dirigido al ayuntamiento de la localidad en la que te denunciaron aportando el ticket… o la fotocopia de tu documentación.

Si no tienes un ticket ni documentación válida, dirige un escrito al ayuntamiento negando los hechos y solicitando pruebas, como fotos o que el controlador de la hora se ratifique en su versión de los hechos. A diferencia de los agentes, los controladores no cuentan con presunción de veracidad: por eso, solicita siempre que el controlador ratifique la denuncia; si no lo hace, la multa será nula. Pero ojo al pedir pruebas, ya que en los últimos años los controladores de las principales ciudades ya llevan PDAs con las que realizar fotos a los vehículos que multan

¿Qué pasará? En el primer caso, y si presentas pruebas, se debería anular la multa. En el segundo, y siempre que el controlador no facilite pruebas, deberían estimar el recurso; en cambio, si el ayuntamiento las presenta, podrás interponer un recurso de reposición aportando tus propias pruebas (por ej., si en el momento de la denuncia tu coche estaba en un parking) o buscando un error en la tramitación (ver ‘Atento porque…’). Si no estiman estos recursos, paga la multa antes de que te la cobren, por la vía ejecutiva, con un recargo del 20 %.

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2.- Sanciones por alcoholemia. Si te niegas a hacer la prueba, 500 euros y 6 puntos

Si la Policía Local o la Guardia Civil te para, te realiza un control de alcoholemia y das positivo… Recuerda que tienes derecho a que te hagan una segunda prueba pasados un mínimo de 10 minutos*. Si esta también sale positiva, te entregarán el boletín de denuncia en mano.

Desde entonces, tienes un plazo de 20 días naturales para realizar alegaciones: para ello, presenta siempre ante tu ayuntamiento o la DGT un escrito negando la infracción y solicitando que el agente se ratifique en su versión de los hechos; además de pruebas tales como los certificados de homologación y de verificación periódica del alcoholímetro (para comprobar que el dispositivo mide correctamente; lo más normal es que ya te lo faciliten en el momento) o los tickets que expidió el aparato durante tu examen… para comprobar que el análisis es correcto o perfectamente legal: por ej., podrías recurrir si la hora que indica el aparato no se corresponde con la de la denuncia.

¿Qué pasará? Ver el apartado del mismo nombre del punto ‘Sanciones por velocidad’.

*Por último, el conductor tiene derecho a que se le traslade a un centro médico donde se le realizará un análisis de sangre u orina y cuyos resultados se contrastarán con los del alcoholímetro. Si esta prueba da positivo, el conductor tendrá que abonarla… y será denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol.

CONDUCIR CON UNA TASA DE:SANCIÓN
Entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/500 euros y 4 puntos
+ de 0,50 mg/l y reincidentes*1.000 euros y 6 puntos

*Si ya has sido sancionado por alcoholemia a lo largo del último año… o circulas con el doble o más de los límites (para conductores en general, 0,5 mg/L en aire o más).

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3.- Sanciones por velocidad. Desde 100 euros

Si te entregó la denuncia un agente en mano: Al llegar a casa, elabora un escrito negando los hechos y solicitando, por un lado, la ratificación del agente en su versión de los hechos y, por otro, pruebas: por ej., el certificado de homologación y de revisión periódica del radar* (es un único documento) que utilizó para sancionarte o la fotografía que tomara ese aparato.

Si la denuncia te llegó a tu domicilio: Normalmente, ya te llegará con una foto de tu vehículo, que debe aparecer solo y de forma que la matrícula se lea perfectamente; además, en la fotografía, comprueba que el día y hora de la sanción son correctas y que aparece la velocidad a la que circulabas y el modelo de radar que te denunció. Si no te envían la foto o esta no cumple estos requisitos, antes de que transcurran 20 días naturales desde la notificación, envía un escrito negando los hechos y denunciando la invalidez de las pruebas (por ejemplo, si tu matrícula no se lee correctamente); además, solicita siempre el certificado de homologación y el de validación periódica* del radar.

¿Qué pasará? En el caso A, si el ayuntamiento/DGT te facilita todas las pruebas correctamente (si adjunta un informe del agente en que se ratifica en los hechos, recuerda que él tiene presunción de veracidad, por lo que su palabra prevalecerá sobre la tuya… siempre que no dispongas de pruebas que le contradigan) y desestima tus alegaciones, podrás interponer gratis un recurso de reposición para buscar un error en la tramitación (ver ‘Atento porque…’) y que te quiten la sanción. Si tampoco lo estiman, puedes: 1.- Abonar la sanción para evitar hasta el 20 % extra de la cuantía por el cobro con recargo (la Administración podrá reclamártela durante un máximo de cuatro años desde que la fecha en la que te la notificaron). 2.- Ir a juicio por la vía administrativa; deberás contratar a un abogado (desde 300 euros).

Tus opciones legales son las mismas en el caso B: interponer un recurso de reposición y, si no lo estiman, pagar la multa sin recargo; o ir a juicio.

*Por Ley, los radares han de superar una calibración periódica: normalmente, cada año. Si no la han pasado, las multas impuestas con este dispositivo deben declararse nulas.

Atento porque la Administración tendrá que invalidar la sanción si… prescribe: Es el tiempo que tiene la Administración para notificarnos una sanción desde el momento en el que se cometió la infracción: para las infracciones leves, el plazo es de tres meses; para las graves (como aparcar en carga y descarga…) y muy graves (circular a más de 101 km/h en ciudad…), es de seis meses.