Nuevo Real Decreto que obliga a legalizar los cambios en ITV, en fM 76

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Nuevo Real Decreto que obliga a legalizar los cambios en ITV, en fM 76
Fórmula Moto
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El pasado 14 de enero entró en vigor  el Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos, una norma que contempla cualquier modificación  realizada en motos (vehículos de categoría L, quads, ATV y UTV).  Como principal novedad respecto a normativas anteriores, los usuarios de este tipo de vehículos tendrán que legalizar todos los cambios que realicen en la moto y que afecten a los datos de homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica.

Hasta este mismo año el Real Decreto 736/88 del año 2002 era el que regulaba estas modificaciones, una norma que fue publicada por primera vez hace 22 años y que había quedado absolutamente obsoleta. En este Real Decreto se contemplaban 46 -reformas de importancia-, pero el nuevo modelo ha eliminado la coletilla -importancia- a cambio de una larga lista de reformas agrupadas por sistemas del vehículo.

-Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que, o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de lo datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo-. El presente texto obliga a legalizar cualquier modificación de nuestro vehículo en el servicio ITV.

Los apartados en los que se contemplan las modificaciones son los siguientes:

  • Indentificación de la motocicleta
  • Unidad Motriz (Motor)
  • Transmisión
  • Ejes y Ruedas
  • Suspensión
  • Dirección
  • Frenos
  • Carrocería
  • Alumbrado

Cualquier cambio en una de estas categorías deberá ser legalizado presentando la siguiente documentación en la ITV:

  • Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto. Puede ser sustituido por otro firmado por un Laboratorio Oficial acreditado en España para Reformas.
  • Certificado del taller o talleres que han efectuado las reformas indicando en las características de éstas.
  • En ciertas reformas se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra.

Si conduces una moto sin legalizar las reformas efectuadas en ella, puedes ser sancionado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, además te retirarán la ficha técnica o el permiso de circulación.

Más información en el número 76 de Fórmula MOTO…