Tengo un amigo que se llama -SOMBRA- y desde la sombra me ha dicho que a finales del mes de marzo la Dirección General de Tráfico lanzaba la campaña -Disfruta de tu moto sin dejar de disfrutar de tu vida-.

La obsesión de la DGT por adelantar en curva

La obsesión de la DGT por adelantar en curva
Fórmula Moto
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Trascripción de las partes de interés de la campaña.

· Cuña 1. — no adelantes en curva porque tienes muchas posibilidades de ir a parar al parabrisas o a los bajos de un coche que circula en sentido contrario-.

· Cuña 2. — el año pasado 400 motoristas dejaron la vida en la carretera- /- adelantar en curva puede llevarte a chocar de frente con el coche que circula en sentido contrario-.

· Cuña 3. — no adelantes en curva arriesgándote a un terrible choque frontal con el vehículo que circula en sentido contrario-.

· Cuña 4. -Más de 5.000.000 millones de motos ya forman parte del tráfico-/–.

Los motoristas en general, con independencia de si el tramo de carretera es curvo o recto, no adelantamos en -curvas cuando circula un vehículo en sentido contrario-. Puede ser un hecho excepcional por error o conducta infractora (las menos), ver a un motorista adelantar cuando circula en sentido contrario otro vehículo intentando ocupar el mismo espacio en la misma unidad de tiempo.

Además de por nuestra seguridad, la infracción se encuentra perfectamente reconocida en el propio Reglamento General de Circulación.

Personalmente no estoy de acuerdo con la interpretación y tratamiento que la campaña -Disfruta de tu moto sin dejar de disfrutar de tu vida- hace del riesgo de adelantar en curva.

El adelantamiento en curva, siempre y cuando no existan condiciones legales o especiales que lo impidan (por razones de seguridad), es una maniobra legal y por tanto realizable.

Adelantar en curva con una motocicleta se puede hacer sin mayor variación de riesgo que el propio de la circulación. Un riesgo que guarda especial relación con los campos de visión y el estado de la carretera.

Evaluando algunas situaciones podemos encontrar los siguientes casos:

· Si el campo de visión está reducido temporalmente. Será el usuario quién tras la evaluación de la situación deberá decidir si realiza o no la maniobra y como la realiza.

· Si el campo de visión se encuentra reducido por elementos fijos, configuración de la vía, etc. Será la Administración quién, en base al artículo 139 del Reglamento General de Circulación, deberá señalizarlo adecuadamente y el usuario deberá respetar la ordenación del tráfico.

· Si el campo de visión no se encuentra afectado y no existe señalización específica que legalmente impida la maniobra, el conductor de la motocicleta podrá realizar la maniobra de adelantamiento sin que por ello el riesgo se incremente.

Y dice mi amigo -Sombra- que sería absurdo y de especial responsabilidad, que si la maniobra de adelantamiento en trayectoria curva fuera peligrosa cuando la realiza un motociclista, ésta estuviera legalmente autorizada.