Tengo un amigo que se llama -SOMBRA- y desde la sombra me ha dicho que la Ley de Seguridad Vial tiene por objeto y razón la seguridad vial (Artº 1) y que las velocidades máxima y mínima autorizadas para la circulación se fijará reglamentariamente  considerando las características de los conductores, los vehículos y las vías (Artº 19.2).

¿110 km/h?

¿110 km/h?
Fórmula Moto
Fórmula Moto


Y dice mi amigo, como nos anunciaba el Ministerio del Interior el día 25 de febrero, que el día 5 de marzo se ha publicado un Real Decreto (RD 303/201 1) que aprobado el día  anterior, entraba en vigor el día 7 del mismo mes, con el objeto de reducir la velocidad en autopistas y autovías de 1 20 km/h a 1 10 km/h. Es así como se ha cambiado un  reglamento de una Ley para la Seguridad Vial, con el único fin público de reducir el consumo de energía a través de la reducción del consumo de combustible tan sólo en motocicletas y turismos, advirtiéndose que si esto funciona- continuará, -esta medida se aplicará transitoriamente en función de los resultados obtenidos-.

Pero para colmo de nuestros males, el día 5 se publicaba y el día 4 se aprobaba la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/201 1), donde en la política de fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético se han olvidado (como siempre) de las motocicletas y ciclomotores y del compromiso escrito en el mismo texto basado en la

participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad. Dice mi amigo- que la especie política de este país es muy olvidadiza sobre los verdaderos asuntos de la -memoria histórica-. Y mi amigo que hace historia- o historias de la historia- me ha dicho que esta medida es una mala copia de la adoptada en los últimos coletazos de una dictadura. Desde hace años, documentos como -Estrategia de ahorro y eficiencia  energética en España 2004-201 2- y otros emitidos por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio advierten que las medidas de uso más efi ciente de los medios de transporte son:

– Gestión de las infraestructuras de transporte, mejorando la gestión de las mismas y el control riguroso de la velocidad.

– Gestión de las fl otas de transporte por carretera.

– Aplicación de técnicas de conducción efi ciente del vehículo privado, camiones y autobuses.

– Renovación del parque.

En ningún momento dice que debamos reducir los límites de velocidad en autopistas y  autovías para motocicletas y turismos, pues sabemos que como norma general, éstas son de las mejores condiciones de eficiencia energética que se pueden dar gracias al tipo de vía.

En época de Franco, concretamente el 17 de octubre de 1973, a raíz de la decisión de la  organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo de no exportar más petróleo a los países que habían apoyado a Israel durante la guerra del Yom Kippur, que enfrentaba a Israel con Siria y Egipto, comenzaría la crisis del petróleo de 1973. En 1974, España,  salpicada por la situación mundial, prepara un Decreto (951/1974) modificando el Código de Circulación en la forma que él mismo sirviera para cambiar las velocidades por consideraciones relacionadas con el consumo de energía. En el año 1975 (Decreto 3595/1975), una nueva reforma da poder al Ministerio de la Gobernación, previo informe de Obras Públicas, para imponer limitaciones de velocidad relacionadas con el consumo de energía. Estas no llegarían hasta octubre de 1976 y que bajarían la velocidad de  motocicletas, turismos, camiones, autobuses, articulados, etc, en todo tipo de vías.

No sería hasta 1980 (Orden 17/01/1980) y gracias al Plan Nacional de Seguridad Vial del 16 de noviembre del año anterior y basado en el reconocimiento de la modificación de las infraestructuras siendo éstas mejores para la seguridad y la reducción del consumo, que se produce un nuevo cambio normativo estableciendo velocidades parecidas a las de hoy. En aquel entonces se tardó más de dos años en aplicar una norma anunciada y se hizo con mejor criterio y calidad ejecutiva- hoy, en plena democracia, se ha tardado menos de 10 días y la Ley de Seguridad Vial no admite por objetivos ese cambio.

Y como último recuerdo, la segunda crisis del petróleo de 1979, que se produjo bajo los efectos de la revolución iraní y de la Guerra Irán-Irak. El precio del petróleo se multiplicaba por 2,7 desde mediados de 1978 hasta 1981 pero no fue suficiente para paralizar los  cambios- esto es- estamos peor que en 1979.

Y a todo esto que dice mi amigo- que yo sólo me limito a exponer mientras no recupere alguno de mis derechos, si debo decir que en la BMW 1200 GT que utilizo habitualmente y en otras muchas motocicletas que últimamente he probado, la diferencia de consumo entre ir a 1 20 a 1 10 km/h es inapreciable, con el problema añadido de más tiempo circulando y una respuesta incorrecta del motor ante determinadas circunstancias del tráfico en  velocidades más largas- esto es- mejor en 5ª que en 6ª- si quiero circular con seguridad.

Ahora, creo que tendríamos que utilizar la motocicleta más que nunca disfrutando de esas carreteras llenas de curvas regalo de nuestra geografía- no vaya a ser que esto dure y mucho-