Son ilegales y de alto riesgo para la seguridad

Denuncian las nuevas bandas sonoras instaladas por la DGT

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Denuncian las nuevas bandas sonoras instaladas por la DGT
Fórmula Moto
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El Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha procedido a denunciar a la DGT y al Ministerio de Interior por la instalación de bandas de alerta ilegales y el consentimiento de otras infracciones de tráfico en el mantenimiento de la A-357.


Según las imágenes aportadas como publicitarias de la acción de la DGT por el Ministerio de Interior con fecha 28 de enero de 2017 se puede acreditar que se pone en marcha un cambio estratégico en seguridad vial y que este cambio afecta al derecho a la seguridad de los motoristas.

Las ilegalidades se han localizado en la A-375 entre Utrera (Sevilla) y Puerto Serrano (Cádiz).

Tipos de infracciones al Reglamento General de Circulación detectadas en la campaña:

  • Creación de deformaciones en firme que afectan negativamente al comportamiento dinámico de vehículos, especialmente de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
  • Sistemas de contención ilegales que no acreditan la superación de la UNE EN 1317.
  • Berma lado derecho explanación y arcén ilegal y de alto riesgo por su pendiente y anchura.

Al menos se infringen 3 artículos del Reglamento General de Circulación y la normativa técnica complementaria como la asociada a Reductores de Velocidad, barreras metálicas de seguridad, uniformidad funcional del firme, etc

bandas sonoras dgt ilegalesLa campaña de la DGT es ilegal además de peligrosa

  • Se observa la presencia intencionada de deformaciones en disposición longitudinal al eje de la calzada, consistentes en la destrucción parcial de la capa de rodadura del firme, creando deformaciones cóncavas que afectan gravemente a la estabilidad y sistema de frenado de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
  • Se hace necesaria la rehabilitación superficial del firme de rodadura.
  • Se consideran los hechos como una acción basada en un error técnico y jurídico de la Dirección General de Tráfico que puede provocar accidentes de tráfico.
  • Sobre la eficacia del sistema, con un tiempo de reacción normalizado de 2 segundos, circulando a 100 km/h, cuando un conductor percibe el sonido e inicia su reacción motora, su vehículo puede haber recorrido en el sentido contrario 55 metros y dependiendo la trayectoria, haberse salido de la vía.

¿Cómo afectan estas bandas sonoras a la motocicleta y/o su conductor?

Cambio súbito de las características funcionales del firme. Puede generar reacciones del conductor desproporcionadas ante situaciones no esperadas. Reacciones como frenar, acelerar o levantar la motocicleta en plena inclinación invadiendo aún más o más de lo necesario, el sentido contrario.

Afección directa sobre el sistema de frenado de la motocicleta. Especialmente sensibles sistemas de apoyo al conductor como ABS. Desestabilización parcial de la motocicleta, especialmente en circunstancias dónde la misma se encuentre circulando inclinada y en atención directa a los grados de inclinación.

¿Qué tipos de maniobras se pueden realizar de forma legal sobre el firme modificado?

Identificamos como de mayor probabilidad las siguientes maniobras:

  • Maniobra evasiva ante el riesgo de accidente por alcance.
  • Maniobra evasiva ante el riesgo de accidente por obstáculo en calzada.
  • Rebasamiento de obstáculo en calzada.
  • Adelantamiento.
  • Adelantamiento a ciclista o ciclistas.

El informe denuncia, con perfil jurídico técnico, presentado al Ministro de Interior y Director General de Tráfico, consta de 9 folios útiles por una sola cara.

Por todos estos problemas que atentan contra la seguridad vial de todos los motoristas y conductores, el Departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha solicitado:

La restitución de la seguridad vial en la vía denunciada y la retirada de la campaña referenciada.

En base al R.D. 320/94, se solicita la apertura del expediente sancionador correspondiente por incumplimiento del Reglamento General de Circulación con relación a los tres tipos de infracción denunciados y debidamente identificados.

Que esta organización ciudadana denunciante sea informada de las medidas adoptadas.

También se ha recordado al Director General de Tráfico y al Ministro de Interio que el acto de la NO restitución de la seguridad vial puede estar incurso en el tipo penal 2 del artículo 385 del Vigente Código Penal al no restablecerse la seguridad de la vía cuando exista la obligación de hacerlo.

Además de la denuncia formal por vía administrativa, se ha solicitado la restitución de la seguridad vial.