Con esta tercera entrega del informe sobre la nueva normativa sancionadora de tráfico, te aconsejamos cómo recurrir una multa con la nueva ley y te exponemos la opinión de la DGT.

Así multará la DGT ahora (III)

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Así multará la DGT ahora (III)
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Tras analizar los temas relacionados con las multas y las notificaciones en los dos informes anteriores, ahora encontrarás los consejos más prácticas una vez que has sido sancionado.

Cómo recurrir una multa con la nueva ley

El proceso de recurso es idéntico al existente hasta ahora… salvo que se ha eliminado la segunda oportunidad de presentar alegaciones:

Cometes una infracción y recibes una notificación por correo postal certificado  en tu domicilio -la nueva ley dice que sólo se hará en dos ocasiones-.

Notificada, dispones de 20 días hábiles para pagar la multa en el banco y beneficiarte de una rebaja del 50% -eso sí, perderás los puntos en ese momento y renunciarás a recurrir-.

Si vas a recurrir, debes presentar en la delegación de Tráfico de tu ciudad un escrito de alegaciones, que la DGT  estudiará.

Si Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones; la sanción será firme y se cobrará el total de la multa por vía ejecutiva -Hacienda dispondrá de hasta cuatro años para hacerlo-.

En caso de no estar de acuerdo, desde ese momento tendrás que recurrir a los tribunales -lo que te obligará a pagar en abogado, procurador- como mínimo 800 –.

Ya no perderás el carné

Se suprime la retirada del carné temporalmente por cometer infracciones graves y muy graves. Sólo será así si pieredes los 12 puntos de crédito (para recuperarlo teine que pasar un año y aprob ar un examen específico) o que te lo retire un juez si considera como delito la infracción cometida. Por otro lado, el conductor que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación, hasta un máximo de seis, por una sola vez cada dos años, tras superar un curso de sensibilización y reeducación vial. 

La DGT da la cara

El Subdirector de Normativa de la DGT, Ramón Ledesma, responde a las preguntas de clubs de conductores y empresas recurremultas. 

«El ‘chollo’ de vivir en un ayuntamiento que no notifica a la DGT el nombre del conductor al que le tienen que quitar puntos se va a acabar. En 2012, todos tendrán que hacerlo por Ley…o su alcalde deberá responder por prevaricación ante la fiscalía de Seguridad Vial«

Cada vez consideramos más importante que la gente facilite un e-mail para notificarle las multas. Con la nueva ley, una vez que se de por comunicada -aunque el conductor no se haya enterado de su existencia-, si no la recurre ni la paga… en dos meses Hacienda procederá a cobrarla y la DGT restará automáticamente los puntos«.

La rebaja de un 50% en la sanción no es nueva. Ayuntamientos como el de Gijón, Zaragoza o Barcelona ya estaban aplicando esta medida desde hace años. No hemos inventado nada, simplemente es algo que no recogía la Ley aunque en la realidad ya se aplicaba-.

Queremos acabar con los recursos de sanciones ‘automáticos’ que realizan algunas empresas recurremultas. Se hace más caso a un escrito redactado de puño y letra por el propio conductor que a 25 realizados con un formulario tipo que presenta este tipo de empresas«.