El auto de sobreseimiento, que fue filtrado a la prensa durante el pasado mes de agosto, ha sido notificado ahora a la Asociación Mutua Motera.

AMM recurre el sobreseimiento contra el Director Técnico del Ministerio de Fomento

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AMM recurre el sobreseimiento contra el Director Técnico del Ministerio de Fomento
Fórmula Moto
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El auto no descarta la posible responsabilidad en que pueda haber incurrido el querellado, tan solo considera que los hechos en cuestión no son constitutivos de delito y que en consecuencia, deben dilucidarse en un ámbito distinto del penal. A esta conclusión llega tras haber practicado como únicas diligencias de investigación, la declaración del querellado y la recepción del informe de tan solo una de las pruebas de impacto realizadas con el sistema por parte del Ministerio de Fomento, prueba que se realizó en condiciones extrañas, dos años después de que entrara en vigor la UNE 135900, dos años y medio después de que se certificara su aprobación e inclusión en el catálogo del Ministerio de Fomento, y curiosamente, después de que la AMM solicitara al querellado información por escrito sobre los informes de ensayo del Sistema para Protección de Motoristas (SPM) cuestionado. Por otra parte estas pruebas de impacto se realizaron dos años antes de las practicadas por el Departamento de Investigación de la AMM. Desde la AMM nos preguntamos ¿Cómo es posible que el ensayo técnico que supuestamente acredita la idoneidad del SPM según la norma UNE 135900, se realice dos años y medio después de que el querellado, Director Técnico de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, certifique su inclusión en el catálogo del Ministerio por superar dicho ensayo técnico? ¿Cómo es posible que el Director Técnico incluya el SPM cuestionado en el catálogo con Nivel II según norma UNE 135900 en Diciembre de 2004, que la UNE 135900 se apruebe en octubre de 2005 y que el ensayo que acredita que dicho sistema supera la norma se realice en 2007?

¿Cómo es posible que el sistema se incluya en catálogo con nivel II (menor nivel de seguridad) en 2004, y pase a ser nivel I (mayor nivel de seguridad) en 2006 sin que se haya realizado ningún ensayo técnico del sistema en ese tiempo? ¿Por qué los ensayos solo se hacen tras haber presentado la AMM un escrito pidiendo aclaraciones sobre las irregularidades detectadas en la documentación oficial del SPM?

¿Por qué dicho SPM supera la Norma UNE 135900 en el ensayo del Ministerio de Fomento y no en el de la AMM cuando se ha realizado en el mismo laboratorio y supuestamente con las mismas condiciones que marca la norma UNE? A pesar de las graves dudas que plantea todo lo que rodea la acreditación de este sistema, el Juzgado, sin practicar ninguna de las diligencias de investigación solicitadas por la AMM, más que la declaración del querellado y la aceptación del informe de un solo ensayo del sistema, ha procedido a dictar el sobreseimiento del caso por considerar que -no hay indicios de delito-.

Obviamente la AMM no puede estar de acuerdo con esta decisión, al menos hasta que se practiquen todas las diligencias de investigación solicitadas al Juzgado de Instrucción. Solo cuando se haya investigado el caso con la profundidad necesaria para aclarar las irregularidades y contradicciones detectadas, podremos aceptar una decisión de este tipo, y siempre y cuando, de la investigación se deduzca que realmente no existe la responsabilidad imputada, de lo contrario la AMM seguirá luchando por que se aclaren los hechos, dada la grave situación de inseguridad que se puede haber generado en los motoristas de todo el país. El Departamento Jurídico de la AMM ha procedido a recurrir el auto de archivo. En caso de que dicho recurso se rechace por el Juzgado, éste será visto en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.