El debate sobre la velocidad de las bicicletas

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El debate sobre la velocidad de las bicicletas
Juan Carlos Toribio
Juan Carlos Toribio
El castigo a la inteligencia ciudadana desde nuestras administraciones públicas es un sello de presentación que deja desierta la confianza en su gestión. Todos unidos podemos darle una nueva forma, un nuevo destino.


Si abriéramos un debate sobre la velocidad de las bicicletas de forma sistemática entraríamos en dos debates abiertos desde hace años. Uno que pretende definir el nivel de irresponsabilidad de las administraciones públicas en el homicidio al ciclomotor y otro que parte de la influencia política de bajo rendimiento en esto de la «seguridad vial».
 
Pero esos debates vienen abonados de la mano de nuestros propios legisladores. Unos legisladores que, en ocasiones, sentados tras la mesa del despacho, ven la «ventana del mundo» en la acuarela que adorna la estancia de tan solemnes decisiones.
 
Y es que, aunque intento contenerme, no llego a entender algunas «idioteces» con las que nuestras normas castigan la inteligencia ciudadana.
 
Dice el artículo 48.1.e del Reglamento general de Circulación que los ciclomotores y bicicletas no podrán superar la velocidad de 45 km/h, pero también dice que las bicicletas sí podrán hacerlo cuándo las características de la vía sean favorables.dscf5860Y ante criterios soportados en la lógica de la negociación política, que pierden legitimidad en una norma creada para la seguridad vial, permítame que me pregunte ¿es mejor el sistema de frenado de una bicicleta que el de un ciclomotor? Y sigo cuestionando, ¿es mejor la suspensión de una bicicleta que la de un ciclomotor?, ¿es tal vez mucho mejor la seguridad activa de una bicicleta que la de un ciclomotor?, ¿es mejor el casco de protección de un ciclista que el de un ciclomotorista?
 
Sigo con los peros. La historia no termina ahí, porque si el ciclista circula por una mala carretera, de esas de 45 km/h según la ley, me obliga a preguntarme ¿qué hace un ciclista para conocer su velocidad?, ¿quién le obliga a llevar velocímetro?, ¿quién homologa ese velocímetro? Si un ciclista es localizado en un descenso a 120 km/h en una vía de 100, ¿quién puede sancionarlo?
 
Ahora, nos vamos al año 1900, año en el que se establecían los límites de velocidad para vehículos automóviles. Y era entonces cuando los conductores de automóviles conocían esa velocidad, en el mejor de los casos, contando el tiempo entre «mojón kilométrico» y «mojón kilométrico». 112 años después, sin escusa tecnológica alguna, nuestros legisladores atentan contra la inteligencia social con total impunidad y convierten esto de la «seguridad vial» en un «mojón político».
 
Hoy he vuelto a recordar porqué no me querían en la Guardia Civil y es que esta rebeldía no me deja en paz.
 
Soy ciclista, motorista, peatón, conductor de turismo y de todo menos de autobús, no tengo nada en contra de las bicicletas, me gustan y las entiendo como un buen recurso para la movilidad, pero el camino de las «idioteces» nos convierte en «idiotas», siempre desde el respeto.
 
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica (Aristóteles).
 
Seamos inteligentes.

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