¿Sabéis el caso de Arancha? Un cable le cortó la carretera

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¿Sabéis el caso de Arancha? Un cable le cortó la carretera
Juan Carlos Toribio
Juan Carlos Toribio

Sucedía el 3 de marzo del año 2019 sobre las 15:30 horas. Arancha circulaba con su moto por la carretera asturiana AS 364, a la altura del kilómetro 16,500 sentido descendente, y se encontró un cable a la altura del pecho.


Su accidente consistía en vuelco en calzada de una motocicleta al intentar evitar un cable situado a la altura de la cabeza de la única ocupante de la motocicleta, resultando herida de gravedad (no leve). Mientras la atendían, alguien cortó el cable, como si aquí no hubiera pasado nada, y luego querían quitar la moto de su posición final… como si aquí no hubiera pasado nada.

Y sí, sí pasaba. No estamos diciendo que a mala fe ni con intención de hacer daño, estamos diciendo que un acto de uno o unos ha hecho daño a una persona. Querrían dar luz a la fiesta, pero casi terminan con la luz de una persona.

Os dejo en este cuadro «toda» la investigación que realizaron los agentes y su descripción:

«Accidente de circulación consistente en la caída en calzada de un motociclista. Según manifestación de la conductora del vehículo 1, circulaba sentido descendente cuando al llegar al lugar del accidente observa un cable que cruza la carretera a baja altura, golpeándole en el caso, haciéndole perder el control del vehículo. Que al poco tiempo vino un señor y cortó el cable. Los agentes instructores observan el citado cable en ambos márgenes de la vía y comprueban que el mismo iba desde una conexión en una carpa sita en el margen izquierdo de la vía (sentido descendente) hasta una cas sita en el margen derecho. Se identifica a la persona que corta el cable que resulta ser el propietario de la casa donde estaba conectado. Esta persona manifiesta que este cable da luz a la carpa de las fiestas del pueblo, pero que en el momento del accidente no se encontraba conectado a su casa. Que hace años lo instaló en su casa la «Asociación Cultural San José de Bustantigo» para poder tener suministro eléctrico durante las fiestas. El accidente se produce muy baja velocidad (la moto no presenta daños), volcando el vehículo sobre su lado izquierdo, quedando la conductora debajo del mismo y fracturándose la clavícula. Causa principal a juicio de la fuerza instructora: obstáculo sobre la vía (cable de tendido eléctrico). Identificados el propietario de la casa y el Presidente de la Asociación Cultural San José de Bustantigo«.

Llevo y llevamos tiempo advirtiendo de la necesidad de investigar en profundidad los siniestros de tránsito para conocer mejor las causas y poder determinar con mejor acierto las soluciones. Y cierto es que asusta ver cómo se investigan los accidentes en muchas ocasiones. No es de extrañar que no tengamos ni árbol de causas ni tengamos nada capaz de arrojar algo de luz.

Por nuestra parte, hemos pedido directamente al director de la DGT que se investigue mejor el accidente de Arancha.

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Le hemos advertido también que:

A la vista de las investigaciones practicadas por este equipo de investigación, debe destacarse que la causa principal del siniestro fue la presencia de un cable que cortaba la carretera a la salida de una curva de reducida visibilidad y a altura insuficiente. Cable que fue retirado minutos después de producirse el siniestro.

Características especiales del siniestro que deben destacarse y entenderse como infracciones al Reglamento general de Circulación de la vía reseñada, aunque no concurren el mismo como factores directos o indirectos:

1. La anchura funcional de carriles no es de 3,25 a 3,75 metros por carril, como se refleja en el informe elaborado. La anchura de la vía no supera los 5 metros. Incumplimiento de la Norma 3.1 IC y asociado al R.D. 1428/03 por el artículo 139 sobre responsabilidades.

2. Carencia de barrera metálica de seguridad. El tramo en concreto, con desnivel pronunciado en uno de sus márgenes, debería disponer de barrera metálica de seguridad o sistema de contención de vehículos, careciendo del mismo. Incumplimiento de la OC 35/2014 y asociado al R.D. 1428/03 por el artículo 139 sobre responsabilidades.

3. Presencia de curva de reducida visibilidad sin señalizar. Incumplimiento de las Normas 8.1 IC y 8.2 IC y asociado al R.D. 1428/03 por el artículo 139 sobre responsabilidades.

Y hemos recalcado que:

Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, concretamente este equipo de investigación dirigido por el que suscribe y denuncia, ha sido informada de la actividad que se lleva a efecto para pasar luz de una casa a una carpa, cruzando el cable por la AS 364, actividad que atenta directamente contra la seguridad de los ciudadanos y el tipo penal 2 del artículo 385.

Como infracciones administrativas tenemos el dictado del artículo 4 sobre «Actividades que afectan a la seguridad de la circulación» y 5 referido a la señalización de obstáculos delimitados por el texto legal del R.D. 1428/03.

Al ser constitutivo de delito contra la seguridad vial y suponer un alto riesgo para los usuarios, se procede a denunciar los hechos a su autoridad para que proceda, en el ámbito de sus competencias, ordenando la actuación del cuerpo policial autonómico y la remisión de las diligencias a la Fiscalía de Seguridad Vial.

¿Qué queremos decir?

Cuando tengáis un accidente de tráfico o cuando veáis uno, recopilar todas las pruebas que podáis y dárselas a los agentes. Si es grave no mováis nada, ni cambiéis las cosas de sitio. No son para «redes sociales», no, recordad que son para ofrecer mejor seguridad jurídica a las víctimas.

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