Los ayuntamientos pueden inventar sus propias señales de tráfico

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Los ayuntamientos pueden inventar sus propias señales de tráfico
Cristina Muñoz
Cristina Muñoz
El Tribunal Constitucional ha avalado que los ayuntamientos puedan inventar sus propias señales de tráfico, rechazando el recurso de amparo interpuestos por Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

El Tribunal Supremo autorizó a los ayuntamiento a que puedan crear señales de tráfico no contempladas en la legislación del Estado y, ante esto, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) decidió interponer un recurso de amparo.

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Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado ese recurso porque considera que no se ha producido ninguna vulneración de derechos fundamentales en las resoluciones judiciales dictadas, primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, respecto a la señalización que se utiliza en las vías urbanas.

En concreto, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que no puede apreciarse que “las resoluciones judiciales impugnadas hayan vulnerado el derecho que consagra el artículo 24.1 CE por haberse apartado de forma inmotivada de lo decidido por otros órganos judiciales en caso similares ni por haber incurrido en contradicción con su propios argumentos y con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de competencias y el principio de vinculación negativa”.

Señales de tráfico inventadas que confunden

Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), las señales inventadas de los ayuntamientos confunden a los automovilistas y, por eso, hace nueve años, comenzó su lucha para acabar con ellas.

Y es que el caso ahora resuelto por el Tribunal Constitucional se inició en 2014 por el recurso que AEA planteó, primero ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid y, después, ante el Tribunal Supremo, contra la modificación de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Madrid que le autorizaba a señalizar unas plazas de estacionamiento mediante la utilización de marcas viales de colores (de color verde o discontinuas de color azul y naranjas) que no existían, ni existen en la actualidad, en el Catálogo Oficial de Señales del Reglamento de Circulación.

Esta habilitación para utilizar una señalización ilegal, inventada e inexistente, AEA considera que es incompatible con el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por cuanto el Ayuntamiento de Madrid se está atribuyendo una competencia que no le corresponde.

Y, además, AEA indica que con ella se abría la puerta a que otros ayuntamientos empezaran a crear señales no contempladas en la legislación del Estado con grave riesgo para la seguridad vial de millones de ciudadanos (tanto nacionales como extranjeros) a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país.

Impacto negativo en la seguridad vial

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha recibido la sentencia con gran preocupación porque “considera que los reiterados pronunciamientos judiciales autorizando a los ayuntamientos a crear señales, distintas y diferentes de las contempladas en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viales, suponen un grave riesgo para la seguridad vial”.

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En palabras de Arnaldo: “Imagínense lo que podría ocurrir si a cada uno de los más de ocho mil ayuntamientos españoles se le ocurriera pintar de colores los pasos de cebra, o sustituir las señales de STOP por girasoles. Eso por no hablar del idioma a utilizar en los paneles complementarios de las señales. Esto sería el caos, porque los automovilistas no podrían conocer el significado de las señales que, ni se estudian en las autoescuelas, ni se exige conocer para aprobar el examen de conducir”.

Por ese motivo, el presidente de AEA ha anunciado que desde la asociación va a plantear de nuevo esta cuestión ante los tribunales ordinarios siguiendo el derecho fundamental que consagra el artículo 19 CE, para que los órganos judiciales tengan la oportunidad de pronunciarse sobre la violación constitucional del derecho a la libre circulación en condiciones de seguridad, tal y como recoge el Tribunal Constitucional en su sentencia.