165 años de ilegalidad en la seguridad de las carreteras

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Seguridad moto

¿Sabías que desde mediados del siglo XIX las carreteras en España incumplen la Ley y normas técnicas en lo relativo a la anchura funcional? Y todo sigue igual. Se necesita algo de cultura práctica en la lucha por nuestros derechos por la seguridad.


En España pasamos por la Constitución de 1812, caminamos entre repúblicas y dictaduras, y llegó la democracia con la Constitución de 1978. Muchas leyes y normas técnicas, pero siempre hemos estado sometidos a las sillas de poder y sus mentiras mientras muchos funcionarios campan a sus anchas pisoteando derechos y contando mentiras u omitiendo realidades para culpar a los ciudadanos y esconder las vergüenzas de la administración.

Hablamos hoy de tener un accidente en una carretera convencional de anchura de 5 metros, 2,5 para cada carril. Un accidente del perfil de salida de vía y de esos que te echan la culpa por «velocidad inadecuada», ¿Te suena?

La realidad física y jurídica que se oculta va por otros campos de cultivo mucho más decentes.

Verdad técnica:

1. A la carretera le falta una anchura de 4 metros hasta los 9. 7 de calzada.

2. El agente no puede probar la velocidad inadecuada por el simple hecho de salirte de la vía. Debe aportar el dato y no la hipótesis. Y eso, en un accidente de motocicleta, es casi imposible. Para probarlo dice «es que otros no se han salido», bárbara solución científica que asusta.

3. ¿Pudiera ser que ni reducir la velocidad, ni ampliar la anchura hubieran evitado el siniestro? Pudiera…

Realidad jurídica:

1. Se puede demostrar que la carretera es ilegal. Por tanto hay que medirla y decírselo al Juez. Dejando clara constancia del incumplimiento legal y técnico.

Realidad histórica:

Hace al menos 165 años que se incumplen las leyes y normas técnicas. Os pondré algunos ejemplos.

Ingenieros de caminos, canales y puertos declaraban en 1855 como necesarias las siguientes anchuras:

Para caminos vecinales, «18 pies» o 5,48 metros.

Para carreteras de cuarta clase, «20 pies», algo así como 6 metros.

Para carreteras de primera y segunda clase, «24 pies», cerca de 7,30 metros.

En 1.939, la instrucción de carreteras en su artículo 2 sobre dimensiones transversales de carreteras y caminos advierte que «con la velocidad básica de 60 km/h que se aspira a conseguir, en las carreteras nacionales se ha estimado en 3,5 metros el ancho mínimo necesario para cada circulación, a pesar de lo cual se han tomado cuatro metros a fin de que utilizando el paseo…«.

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Hoy, en pleno siglo XXI, las carreteras convencionales de un solo carril para cada sentido de circulación deben tener 3,5 metros por carril y arcén. Y así lo condiciona la norma técnica cuando la velocidad de proyecto es de 60 km/h.

¿Qué ha cambiado en la historia? Déjame que termine, como técnico en la materia, en una reflexión. NO HA CAMBIADO NADA… NOS SEGUIMOS CONFORMANDO. Te invitamos a que veas el siguiente vídeo para que tengas una idea más precisa de este tema.

JC Toribio

Dpto. Seguridad Vial

I.M.U.