Cómo responden las aseguradoras ante un siniestro de moto

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Cómo responden las aseguradoras ante un siniestro de moto
Adrián Sanchez-Rojo
Adrián Sanchez-Rojo
Según las aseguradoras, los siniestros de motos -por su alta probabilidad- han de ser tratados en un régimen especial apartado al funcionamiento de otras pólizas como la de los coches. En este estudio, realizado por CEA, puedes comprobar cómo responderá tu seguro si tienes un siniestro con tu moto.


Constantemente oímos eso de que con una moto es más fácil tener un accidente que con un coche. Una fama, que no tiene porque responder a la realidad, pero que también afecta al trato de las aseguradoras con los usuarios de las motos.

Esa fragilidad aparente de las motos hace que las franquicias de seguros eleven el coste de sus pólizas a todo riesgo y estas no sean la mejor opción para el motorista. Pero…si tienes un accidente y tu moto queda siniestra ¿cómo actuará la aseguradora? ¿Y si el motorista no ha tenido la culpa? ¿Qué pasa si además de los daños materiales hay daños físicos? Todas estas preguntas se las ha hecho CEA y las responde en el siguiente estudio.

Para los daños materiales hay que tener en cuenta, como hemos señalado anteriormente, que la mayoría de estos vehículos no tienen la garantía de daños propios por lo que la intervención mayoritaria de las compañías se produce cuando tiene un accidente, bien con culpa (atenderán los daños causados pero no los de la motocicleta), o bien como perjudicado. Es en este caso cuando las compañías deben realizar la reparación de los daños, ya que cuando existe un siniestro entre solo 2 vehículos, con colisión directa, es la propia aseguradora quien, tras la aceptación de culpa de la responsable, procederá a la tasación y abono de los daños causados.

No esta de más indicar en este apartado que las aseguradoras, por las características de este tipo de vehículos, suelen verificar los daños con más detenimiento, si cabe, que en otros vehículos, ya que el coste de las piezas de recambio, por un lado, y el índice de fraude, detectado por las aseguradoras por otro así lo justifica.

En relación a los daños corporales, y para este tipo de vehículos solo mencionaremos el hecho de la necesidad de tener contratada la cobertura denomina seguro del conductor, pues los gastos médicos o indemnizaciones que pudieran ser contratadas son muy importantes a la hora del siniestro.

  • Si has contratado la cobertura de asistencia sanitaria (normalmente las aseguradoras la denominan seguro del conductor), la atención médica siempre estará cubierta hasta el límite contratado. Aquí lo que debería ser revisado es el mencionado límite para verificar que es suficiente.
  • En el supuesto de no tener contratada la cobertura, habría que diferenciar el siniestro con culpa de contrario o propia. En el primer supuesto, la asistencia sanitaria siempre estaría cubierta, con cargo al Seguro Obligatorio de la compañía contraria. En el segundo, salvo que el conductor esté incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social, está obligado al pago de los servicios sanitarios y le podrán reclamar los gastos.