Homologación de REFORMAS en las motos

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Homologación de REFORMAS en las motos
Fórmula Moto
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Sí, queridos amigos, los legisladores no se han olvidado esta vez de la moto, y en el nuevo Real Decreto de Reformas ¡le han dedicado un capítulo completo!


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¿QUÉ ME DICES?

Como lo oyes. El Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos ha entrado en vigor el pasado 14 de enero y llega plagado de novedades. En la práctica habrá que legalizar cualquier cambio que se nos ocurra realizar sobre nuestra moto y que afecte a datos de la homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica.

¿Un manillar ancho? Reforma a legalizar. ¿Y si sólo cambio la cúpula por otra -un poco- más alta? Pues no te libras de tener que retratarte en la ITV-

¿POR QUÉ UNA NUEVA LEGISLACIÓN  DE REFORMAS?

La Directiva marco 2007/46 que entró en vigor el 20 de abril de 2009, representa un nuevo escenario para la homologación en Europa y ha obligado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a sustituir la anterior normativa (Real Decreto 736/ 88 y Orden Ministerial CTE/ 3191/ 2002), francamente obsoleta si tenemos en cuenta que fue publicada ¡hace 22 años!

Mientras que el antiguo R.D. 736/88 contemplaba 46 -reformas de importancia- (por ejemplo, la reforma 1 era la -sustitución del motor de un vehículo por otro de diferente fabricante o tipo-), en el nuevo Real Decreto las -reformas- (se ha suprimido la coletilla -de importancia-) son numerosísimas y están agrupadas por sistemas del vehículo.

Además, en el manual de aplicación del nuevo Real Decreto de Reformas (un -tocho- de más de 200 páginas que explica cómo se deben tramitar cada una de ellas) se ha redactado un apartado expresamente dedicado a motos (vehículos de categoría L, quads, ATV y UTV).

Lo dicho, que a partir de ahora no te vas a librar de tener que legalizar -algo- en tu moto.

¿CÓMO AFECTA ESTA NUEVA LEGISLACIÓN  A LA HOMOLOGACIÓN DE REFORMAS EN LAS MOTOCICLETAS?

La filosofía de -reforma de vehículo- cambia completamente y, como hemos comentado, a partir de ahora el concepto resulta mucho más amplio y se sustituye el término anterior de -reforma de importancia-, por el más amplio de -reforma de vehículo-.

La definición de -reforma de vehículo- que contempla el nuevo Real Decreto 866/2010 de Reformas es la siguiente:

-Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que, o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.-

Esto significa que modificaciones que hasta el 14 de enero no se consideraban -reforma de importancia- y por lo tanto no necesitaban ser legalizadas en la ITV, sí que se considerarán -reforma de vehículo- con la nueva legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestra moto.

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Tras una detenida lectura del nuevo Real Decreto se nos ocurren las siguientes -reformas-, muy típicas por lo general, y no sólo en las custom, que será preciso legalizar:

  • Sustitución del manillar por otro de distintas dimensiones.

  • Sustitución de los espejos retrovisores por otros diferentes.
     

  • Modificar la posición de la placa de matrícula.
     

  • Sustituir el tubo de escape por un cuatro (o dos) en uno, cuatro en dos-
     

  • Modificación del trazado o de la salida del tubo de escape.
     

  • Reprogramación o sustitución de centralitas o unidades de mando de inyección.

  • Modificación de la relación secundaria (o primaria) de transmisión (cambio de piñones y/o corona por otros con diferente número de dientes).
     

  • Sustitución de los colectores de admisión, o toma del filtro de aire.
     

  • Cambio o adición de depósitos de combustible (por ejemplo en motos de trail preparadas para travesías africanas).
     

  • Adaptaciones de motos de enduro o trail a supermotard, con distintas llantas, neumáticos y frenos de disco de mayor diámetro.
     

  • Modificación, eliminación o sustitución de carenados o cúpulas.
     

  • Incorporación de caballete.
     

  • Modificaciones en el cuadro de instrumentos.
     

  • Eliminación del asidero para el pasajero, o modificación o sustitución del asiento-

La lista es interminable. A modo de ejemplo podemos indicar que, a día de hoy, todavía se está discutiendo si tendrá consideración de reforma el montaje de un baúl trasero (con su soporte fijo atornillado al bastidor de la moto), o de los soportes para maletas-

¿HAY ALGUNA VENTAJA?

La nueva legislación tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio que la anterior y contempla la posibilidad de legalizar como reforma la mayoría de las nuevas tecnologías que actualmente están disponibles en el mercado de accesorios.

3-Reforma pendiente de tramitar.

Por ejemplo, a partir de ahora será posible legalizar una instalación antibloqueo de frenos ABS o Control de Tracción, o el montaje de faros de xenón (siempre que el fabricante de este equipamiento pueda documentar convenientemente su producto). Incluso el Manual de Reformas detalla el procedimiento para legalizar un triciclo (creado a partir de una motocicleta), el montaje de un sidecar, o la instalación de un ¡enganche de remolque!, aunque en este caso sólo para motos con contraseña de homologación europea (por ejemplo, en una Triumph Bonneville, homologada bajo la contraseña europea e11*2002/24*0609).

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA LEGALIZAR LAS REFORMAS DE MI MOTO?

La documentación que se necesita para legalizar en la ITV una o varias reformas efectuadas en una motocicleta es la siguiente:

– Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal  debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos,  el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.

– Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.

– En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería…) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.

Hay empresas o consultores especializados en la tramitación de reformas de vehículos que te pueden preparar muy profesionalmente toda la documentación exigida. Si las reformas son de cierta entidad, el Laboratorio o Servicio Técnico de reformas necesitará efectuar algunos ensayos o pruebas físicamente sobre la moto, para garantizar que se cumplen los requisitos (-actos reglamentarios- en el texto del Real Decreto) exigidos para la reforma en cuestión, por ejemplo, de emisiones de gases de escape, de frenada, o de dirección.

Te recomendamos que si tienes previsto realizar algunas reformas en tu moto, acometas una legalización conjunta de todas, porque siempre te resultará más económico que legalizarlas una por una.

Con los dos o cuatro (según reforma) documentos mencionados en tu poder ya podrás acudir a la estación ITV de tu conveniencia para que, tras una minuciosa inspección del vehículo, anoten las correspondientes reformas en la ficha técnica de tu moto. Con la ficha técnica de nuevo en tu poder y sus correspondientes anotaciones, ya eres de nuevo un -hombre libre- y podrás conducir tu moto perfectamente legalizada.

El Reglamento General de Vehículos exige que todas las motocicletas matriculadas en España acudan a su primera inspección en la ITV al cumplir cuatro años desde la fecha de su primera matriculación. A partir del cuarto y hasta el décimo año, volverán a pasar ITV cada dos. Finalmente, una moto con más de diez años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación, tiene obligación de pasar la Inspección ITV todos los años.

Además te recordamos que si conduces una moto sin legalizar las reformas efectuadas en ella, puedes ser sancionado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que además te retirarán la ficha técnica o el permiso de circulación.

Adicionalmente, si tienes la mala fortuna de sufrir un siniestro con reformas no autorizadas (anotadas en la ficha técnica) en tu moto, es posible que la compañía de seguros decline su responsabilidad, alegando que incumples las cláusulas del contrato, que claramente especifica que tu moto deberá cumplir la legislación vigente y estar al día de ITV.