Desde hace más de dos años, la Asociación Mutua Motera (AMM) viene realizando el seguimiento sobre el estado de conservación y mantenimiento de la carreteraA-395. Este informe se centra a modo de ejemplo en el tramo comprendido entre el kilómetro 8 y el 14 de la referida vía.

Irregularidades en la A-395 (Granada – Sierra Nevada)

AMM
Irregularidades en la A-395 (Granada – Sierra Nevada)
Fórmula Moto
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El departamento de Investigación, Desarrollo y Formación de la AMM, a través de un completo informe, quiere demostrar que el estado de la carretera A-395 incumple el Reglamento General de Circulación, la Ley de Seguridad Vial y las diferentes normativas técnicas al efecto, constituyéndose en un grave riesgo para la circulación y pudiendo encuadrarse perfectamente los hechos en todos los puntos del artículo 385 del Código Penal.

Los tramos concretos con incidencias detectadas son los siguientes:

Km 8,800. Sentido Granada.

Existencia de una cadena y postes IPN de sustentación como sistema lesivo de limitación de acceso a una propiedad colindante en la zona de dominio

público. Afecta a la seguridad pasiva de la vía.

Km 8,800. Sentido Sierra Nevada.

Instalación de un sistema para la protección de motociclistas denominado BMSNA2/120b que no supera la normativa UNE 135900. A estas incidencias se

suma la presencia de áridos en el arcén, la distancia entre postes de sujeción a 4 metros, existe tornillería suelta y una altura superior a 30 centímetros, medida en la parte inferior del faldón. Afecta a la seguridad pasiva y activa.

Km 9,100. Sentido Sierra Nevada.

Presencia de sistema de contención de desprendimientos con soporte de postes IPN y cartel de -Vendo oro- en la zona de dominio público. Afecta a la

seguridad pasiva.

Km 10,950. Sentido Granada.

Presencia de cable con funciones de limitación de acceso a una propiedad, en la zona de dominio público de la carretera, afectando a la seguridad pasiva de

usuarios vulnerables.

Las barreras metálicas de seguridad presentan una carencia de tornillería que muestra una bajo nivel de mantenimiento.

La presencia de áridos en el arcén afectando gravemente a la seguridad activa y a la disposición de uso seguro del mismo.

Km 11,500. Sentido Granada.

Carencia de señalización de Stop en vía de acceso y falta de limpieza de cunetas.

Km 11,500. Sentido Sierra Nevada.

Poste IPN para instalación de cadena de limitación de acceso a finca colindante. La incidencia afecta a la seguridad pasiva especialmente de usuarios

vulnerables.

Km 11,500. Sentido Sierra Nevada.

La barrera metálica de seguridad no garantiza un comportamiento dinámico óptimo debido a las incidencias presentadas en su mantenimiento e instalación. Se

observa la carencia de tornillería, deformaciones, combinaciones estructurales, etc contrarias a las normas técnicas.

Km 12,300. Sentido Sierra Nevada.

Presencia de áridos en el arcén inutilizando su uso por ciclistas y usuarios de ciclomotores y afectando a su seguridad activa. Instalación de embellecedores

plásticos sin ninguna eficacia en seguridad pasiva.

Km 13. Sentido Sierra Nevada.

Acceso al camping de Reina Isabel presenta áridos en calzada en la zona de detención y aceleración, la carencia de la señalización vertical y horizontal de

STOP. Por otro lado, el tramo de la vía principal presenta una barrera metálica de seguridad deformada desde hace más de un año con modificaciones que alteran su comportamiento dinámico esperado no estando protegida para usuarios vulnerables.

Km 14,200. Sentido Sierra Nevada. Mirador Balcón de Canales.

Carencia del STOP para la incorporación del a la vía preferente desde la zona de servicios.

Km 14,200. Sentido Sierra Nevada. Mirador Balcón de Canales.

Presencia de áridos en el arcén, barrera metálica de seguridad con defectos graves de instalación y conservación. A estas incidencias debemos sumar la

instalación de un sistema de protección para motoristas que no garantiza la integridad de los mismos, no habiendo superado la prueba UNE 135900 y en el mismo sentido habiendo sido alterado gravemente en la ejecución de su instalación.

Notas finales.

Este informe guarda por objeto restituir la seguridad activa y pasiva de la carretera A-395, habiendo sido finalizado en modo resumen durante el mes de mayo de 2010, después de dos años de investigación y seguimiento.

Este informe no pretende ser una auditoría del tramo, pero sí es una denuncia sobre la situación contraria a la ley y a las diferentes normas técnicas desde el kilómetro 8 al 14 de la carretera referenciada.

El resto de la carretera mantiene un perfil similar en mantenimiento y conservación afectando a los derechos e intereses de sus usuarios.

Normativa que se ha tenido en consideración para las valoraciones realizadas en el presente informe.

Normativa legal básica.

– REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

– REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo.

Medio ambiente

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

– Real Decreto 105/08 por el que se regula la producción y gestión de residuos de

construcción y demolición.

– Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

Normativa Técnica.

– Norma 6.1 I.C. Sobre sección de firmes.

– Norma 8.1 I.C. Sobre señalización vertical.

– Norma 8.2 I.C. Sobre marcas viales.

– Instrucción 8.3 IC. Sobre señalización de obras.

– Orden Circular 321/95 TyP (Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos).

– Orden Circular 28/2009 (Sobre criterios de aplicación de barreras de seguridad metálicas).

– Orden Circular 18/04 (Sobre criterios de empleo de sistemas de protección de motociclistas)

– Orden Circular 18bis/2008 (Sobre criterios de empleo de sistemas de protección de motociclistas).

– Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes

(PG-3).

Definición de carretera

Definición de Carretera según la Ley de Seguridad Vial (RDL 339/90). A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

Responsabilidades y obligación de cumplimiento legal.

Repertorio básico.

RDL 339/90 (Ley de Seguridad Vial).

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los  titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

RDL 339/90 (Ley de Seguridad Vial).

Artículo 10. Obras y actividades prohibidas

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación).

SECCIÓN 2.ª RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS. Artículo 139.

Responsabilidad.1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).