Todo lo que debes saber acerca de los radares de cara al GP de España de MotoGP






Desplazarse deste tu ciudad o pueblo natal hasta el circuito de Jerez para vivir el Gran Premio de España de MotoGP es una peregrinación obligada y muy bonita en la que los moteros deben tener siempre presente las medidas de seguridad recomendada y respetar siempre las normas de tráfico. Aún así, y para evitar sustos, desde Fórmula Moto te indicamos los radares fijos de nuestras carreteras y, en especial, aquellos con los que debes tener ‘más cuidado’, ya sea porque son los que más sanciones imponen… o porque son los últimos que han sido instalados -desde verano de 2013- y, por tanto, son menos ‘conocidos’.
Aquí encontrarás la lista completa y actualizada de todos los radares fijos que se encuentran en las carreteras españolas, ordenados por provincia.
Recuerda que todos los radares deben pasar una revisión periódica –el plazo depende de cada modelo, aunque normalmente es anual– para verificar que funcionan correctamente; si no la han pasado, las multas impuestas con este dispositivo deben declararse nulas.
¿Cuáles serán las sanciones si excedes los nuevos límites de velocidad?
En las próximas semanas, el Gobierno tiene previsto aprobar una nueva Ley de Tráfico por la que, entre otras medidas, se modificarán los límites de velocidad de las carreteras secundarias -se unificarán a 90 km/h- y se aumentará la velocidad máxima en algunos tramos de autopista y autovía hasta 130 km/h.
¿A cuánto puedes ir sin que te multen?
La DGT sabe que incluso los radares más modernos tienen cierto margen de error y, por ello, sólo multan cuando se supera ligeramente el límite de cada vía. Según nos ha indicado la DGT, «en carreteras cuyo límite de velocidad supera los 100 km/h, existe un margen de error del 5% para los radares fijos y del 7% para los móviles». Mientras, en vías con un límite inferior a 100 km/h, «se aplica un margen de 5 km/h para los fijos y 7 km/h para los móviles». Por eso, si quieres evitar multas, no superes nunca la velocidad límite en más de 5 km/h -o un 5% en carreteras de más de 100 km/h-. Estos son los límites ‘reales’:
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PUEDES IR HASTA 35 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 95 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 45 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 105 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 55 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 115,5 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 65 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 126 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 75 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 136,5 KM/H |
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PUEDES IR HASTA 85 KM/H |
13 radares de tramo
Carretera | Distancia | Punto km final | Provincia | Sentido |
A-4 | 3,130 m | 245,22 | Jaén | Decreciente |
AP-6 | 3,482 m | 56,60 | Segovia | Creciente |
AP-6 | 7,584 m | 49,26 | Madrid | Decreciente |
AP-66 | 1,825 m | 101,50 | León | Creciente |
AP-9F | 1,231 m | 31,137 | A Coruña | Creciente |
Z-40 | 3,082 m | 29,700 | Zaragoza | Creciente |
N-230 | 5,230 m | 156 | Lérida | Decreciente |
N-1 | 19,047 m | 440,16 | Guipúzcoa | Creciente |
A-45 | 2,780 | 128.78 | Málaga | Creciente |
A-45 | 6,024 | 140.27 | Málaga | Creciente |
A-7 | 4,200 | 25.300 | Málaga | Creciente |
A-7 | 4,200 | 20.100 | Málaga | Decreciente |
A-7 | 1,109 m | 288,74 | Málaga | Creciente |
Los fijos situados en las vías rápidas
KM | S. Circul. | KM | S. Circul. | KM | S. Circul. | KM | S. Circul. |
A-1 | 297,75 | Crec. | 403,892 | Crec. | 16,722 | Crec. | |
22,092 | Crec. | 308,325 | Crec. | 410,200 | Crec. | 18,270 | Decrec. |
24,0 | Decrec. | 313,68 | Decrec. | 415,22 | Crec. | 171,092 | Crec. |
94,001 | Crec. | A-3 | 416,058 | Decrec. | 245,95 | Decrec. | |
125,49 | Decrec. | 16,379 | Crec. | 484,238 | Decrec. | 262,377 | Crec. |
138,149 | Crec. | 20,003 | Decrec. | 495,661 | Crec. | 270,567 | Decrec. |
146,761 | Decrec. | 48,479 | Decrec. | 529,6 | Crec. | 326,173 | Decrec. |
194,27 | Crec. | 156,57 | Crec. | 645,4 | Decrec. | 343,0 | Decrec. |
234,417 | Crec. | 292,13 | Crec. | A-5 | 347,896 | Crec. | |
237,557 | Decrec. | 314,878 | Crec. | 12,07 | Decrec. | 380,719 | Decrec. |
401,561 | Crec. | A-4 | 22,997 | Crec. | 397,638 | Crec. | |
A-2 | 12,462 | Crec. | 57,869 | Crec. | 426,677 | Decrec. | |
15,04 | Crec. | 13,335 | Decrec. | 139,459 | Crec. | 435,045 | Crec. |
53.559 | Decrec. | 40,406 | Decrec. | 179,125 | Decrec. | 452,27 | Decrec. |
122 | Decrec. | 41,409 | Crec. | 183,82 | Crec. | 470,054 | Crec. |
141,431 | Crec. | 67,61 | Crec. | 332,72 | Crec. | 519,562 | Crec. |
151,894 | Decrec. | 95,748 | Decrec. | 366,765 | Decrec. | 529,558 | Decrec. |
202,33 | Crec. | 135,632 | Crec. | 379,02 | Crec. | 541,336 | Decrec. |
232,2 | Crec. | 177,5 | Decrec. | A-6 | 561,163 | Crec. | |
272,95 | Decrec. | 248.3-245.2 | Tramo | 7,75 BUS-VAO | Decrec. |
Si ves un helicóptero, ¡frena!
Cómo reconocer los radares
RADARES FIJOS
Cabina. Cajas de unos 1,5 m de altura situadas en los arcenes de las vías. | ![]() |
De tramo. Cuentan con dos cámaras en distintos puntos kilométricos y son capaces de medir la velocidad de cada coche entre esos dos puntos. | ![]() |
Semáforo. Cámaras que se colocan encima de los semáforos y vigilan si un coche se los salta en rojo; si es así, lo fotografían –a sanción es de 200€ y 4 puntos–. Cada vez son más habituales tanto en grandes capitales –en Madrid, existen ya 26– como en localidades pequeñas –Mieres, en Asturias, tiene uno desde 2012–. | |
Poste. Se trata de radares, sobre todo situados en ciudad, colocados sobre un poste y en los arcenes de las vías. | ![]() |
Pórtico. Son cajas metálicas ´colgadas´ detrás de los paneles luminosos o de las señales de las autopistas. | ![]() |
RADARES MÓVILES
Pueden ser de dos tipos:
1.- Coches camuflados equipados con un sistema de radar. 2.- Trípodes colocados en los arcenes…o en el interior de estos vehículos. Ojo, no se señalizan y su ubicación
es variable.
- ¿En qué provincias hay más ‘coches radar’? En aquellas con más tráfico -como Madrid o Barcelona- existen unos siete; en las menos pobladas -La Rioja, Cantabria…-, operan de dos a tres dispositivos.
- ¿Cuáles son sus horarios ´preferidos´? Entre semana, están operativos, sobre todo, por la mañana. Durante los fines de semana y en vacaciones, operan durante todo el día y también de madrugada.
- ¿Dónde se colocan? En periodos vacacionales, suelen hacerlo en las autopistas y autovías con más tráfico -sobre todo, en largas rectas, donde es muy fácil superar la velocidad máxima por descuido-. Durante el resto del año, se emplazan más en las carreteras secundarias… ya que estas registran una mayor siniestralidad.
- ¿Cómo ´pillarlos´? «Siempre son vehículos de 4 o 5 puertas y de colores discretos: la mayoría son plata, seguidos por los blancos, grises oscuros, negros y azules oscuros», indican agentes de Tráfico de la Guardia Civil. «Los modelos más habituales son Peugeot 407, Citroën C5, Nissan Qashqai, Renault Laguna o, incluso, Mercedes Clase C», concluyen.
Además, atento a las incorporaciones a las vías –suelen colocarse dentro de ellas en un punto invisible para los conductores–, a los puentes –a veces sitúan los trípodes sobre él o tras los pilares–, y a los arcenes: en ocasiones, un vehículo aparentemente averiado puede ser un radar.
Si un radar te pone una multa, ¿cómo recurrirla?
Si te ‘caza’ un radar, la DGT te enviará la denuncia a tu casa junto con una foto de la infracción. Examina la imagen y comprueba que el día y la hora que aparecen son correctos y que figura la velocidad a la que circulabas, así como el modelo del radar que tomó la foto. En ella, tu matrícula debe ser legible y no deben aparecer más vehículos.
Recurre la sanción si no se cumplen todos estos requisitos. Para ello, presenta ante la DGT un escrito de alegaciones -antes de 20 días desde que recibas la notificación- negando los hechos, denunciando la invalidez de las pruebas -por ejemplo, si la matrícula no se ´lee´ bien- y solicitando la homologación del radar.
¿QUÉ PASARÁ?
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Supuesto 1. Si la DGT te contesta facilitándote esas pruebas y desestimando tus alegaciones: Interpón un recurso ´de reposición´ -envíalo a la dirección que aparece en la sanción, no tiene coste- para ver si te lo estiman… o para buscar un defecto de forma que anule la multa. Según Paloma García, abogada de Dvuelta, «estos defectos pueden ser:
1.- La prescripción; el plazo que tiene la Administración para notificarnos las fases del procedimiento: para las infracciones leves, es de tres meses; para las graves y muy graves -como circular a más de 101 km/h en ciudad-, seis meses.
2.- La caducidad; la multa no será válida si, desde el inicio del proceso, ha pasado más de un año.
3.- Algún defecto a la hora de notificar la multa; por ejemplo, que te la envíen a un domicilio erróneo». Si no estiman tu recurso de reposición, abona la sanción o tendrás que pagarla con recargo. Si no quieres pagar la multa porque crees que tienes razón, puedes acudir a juicio por la vía administrativa: eso sí, tendrás que contratar a un abogado -desde 600€- y abonar, en tasas, la mitad del importe de la multa. -
Supuesto 2. Si no te facilita las pruebas y mantiene vigente la sanción: Puedes interponer un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco te las envían y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que ir a juicio.
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