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Así multará la DGT ahora

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Así multará la DGT ahora
Fórmula Moto
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Así multará  la DGT ahora

Por ejemplo, las empresas recurremultas y los clubes de conductores consideran que esta nueva ley tiene carácter recaudatorio: se instalarán nuevos radares los denominados de tramo, Hacienda contará ahora con autoridad para cobrar las multas por vía ejecutiva tendrá hasta cuatro años para poder cobrarlas, y se «animará» a los conductores a pagar rápido las sanciones, sin recurrirlas, ofreciendo una rebaja del 50% si las abonan en 20 días… si bien los puntos se perderán en el acto. En cambio, la DGT cree que, con esta nueva ley, se simplifica el proceso para recurrir las multas, lo que se traduce en un beneficio para los conductores y para la Administración.

Las nuevas multas

La nueva Ley de Tráfico, entre otras cosas, acorta los plazos para recurrir las sanciones, incrementa el precio de las mismas, no permite pasar la ITV si no tienes el seguro al día y legaliza el uso de los detectores de radar hasta ahora ilegales, nada que ver con los inhibidores, que sí está especialmente penado. Según la gravedad de las mismas podrían verse incrementadas hasta en un 30%.

Leves

100 -.

No hay pérdida de puntos. Por ejemplo, circular en bicicleta y no llevar una prenda reflectante.

Graves

200 -.

Pérdida de entre 2 y 4 puntos. Por ejemplo, no utilizar casco, no respetar los límites de velocidad establecidos, llevar pasajeros

menores de 12 años, obstaculizar la lectura de la matrícula…

Muy grves

500 -.

Pérdida de hasta 6 puntos. Por ejemplo, superar la tasa de alcoholemia, conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario.

Antirradares, ahora legales

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Existen tres tipos de captadores de radares en el mercado:

Avisadores de radar por GPS ya eran legales antes de aplicarse esta nueva ley-.

Localizadores de radar, no permitidos hasta ahora e incluso muy perseguidos, p.e. en el País Vasco.

Inhibidores de radar que interfieren en los radares de la DGT. Llevar uno instalado será sancionado con 6.000 – y 6 puntos.

Las tiendas que los vendan serán multadas con 20.000 – y los talleres que los instalen con entre 3.000 y 30.000 -.

Menos notificaciones

Las sanciones se notificarán por correo certificado, como máximo dos veces o por e-mail si se lo has facilitado voluntariamente a la DGT te la mandan una sola vez y cuando hayan transcurrido 10 días, la DGT considerará este correo como leído. Si resultase imposible localizar al infractor, la sanción se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra), un organismo que empezará a funcionar el 25 de octubre de 2010 y que sustituye a la actual publicación de las multas en los Boletines Oficiales.

– Con un 50% de rebaja

Si pagas en el momento de la sanción (tarjeta de crédito o efectivo) o antes de los primeros 20 días desde que la recibes, tendrás un 50% de bonificación. Eso sí, perderás el derecho a recurrirla y te quitarán los puntos que conlleve.

Antes:

La rebaja era sólo de un 30%… pero podías recurrir la multa tras pagarla.

– Cuatro años para reclamar el pago

Las notificaciones de infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis meses. Todas se podrán cobrar hasta transcurridos cuatro años.

Antes:

Las infracciones graves y muy graves prescribían al año y Tráfico sólo disponía de un año para reclamar el importe de las sanciones.

– Te retendrán la moto

Si circulas sin seguro, autorización administrativa, conductor o acompañante van sin casco, la moto emite más gases, humo y ruido de lo permitido además de sanción de 200 – y pérdida de 3 puntos te retendrán la moto. Para recuperarla, tienes un mes debes pagar la multa, presentar el recibo de pago del seguro y/o la documentación.

Antes:

Se imponía una multa hasta 1.500 – y el vehículo podía seguir circulando.

– Los morosos no podrán vender su moto

Los conductores con cuatro multas graves o muy graves sin pagar, no podrán realizar ningún trámite con su vehículo, a excepción de los trámites de baja temporal o definitiva.

Antes:

No existía impedimento alguno.

– Plazos para recurrir las multas

Desde que recibes la primera notificación de la sanción, tendrás 20 días naturales incluidos los festivos para recurrir. Ahora, si no recurres ni pagas en 30 días, Hacienda procederá a embargar tu cuenta bancaria para cobrar la multa.

Antes:

Tenías 15 días hábiles, o sea, laborables, para recurrir, y si era imposible notificarte la sanción por correo, se publicaba en un Boletín Oficial y, finalmente, se embargaba tu cuenta.

Aparcamiento en aceras

Los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y estacionamiento de motos sobre aceras y paseos, siempre que no se entorpezca el tránsito de peatones.

Antes:

Prohibido en aceras de menos de 8 metros de ancho, si bien algunos Ayuntamientos, como el de Madrid, lo estaban permitiendo ya.

Los mismos límites para

los tres ruedas

Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, algunos MP3 de Piaggio), tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen para los de dos ruedas.

Antes:

70 Km/h de velocidad máxima.

El conductor deberá verificar que las placas de la matrícula de la moto no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura o identificación

Las multas que restan puntos

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente

establecida, más de 0,50 mg/l. de alcohol en aire espirado

(más de 0,30 mg/l. en titulares de con permisos de conducción

con menos de dos años de antigüedad)

6 puntos y 500 –
Conducir bajo los efectos de drogas, estimulantes6 puntos y 500 –
No someterse a test de alcoholemia, drogas6 puntos y 500 –
Circular de forma temeraria, en sentido contrario, en carreras ilegales6 puntos y 500 –
Conducir sin tener el carné de conducir exigido para ese vehículo4 puntos y 500 –
No ceder el paso, no parar en un stop, saltarse un semáforo4 puntos y 200 –
No respetar la señales de los Agentes de Tráfico4 puntos y 200 –
Conducir teniendo suspendido el permiso de conducir4 puntos y 200 –
Realizar un cambio de sentido en zonas prohibidas para ello3 puntos y 200 –
Conducir usando auriculares3 puntos y 200 –
No llevar puesto el casco3 puntos y 200 –

Ya no te quitarán puntos por

En las carreteras de entrada a las ciudades, con límites de velocidad inferiores a los 100 km/h, sólo te multarán con 200 – antes te quitaban hasta 6 puntos.

Por circular por autopistas o autovías con ciclomotores, te multarán con 200 – antes te restaban 4 puntos.

Por circular con las luces en mal estado o utilizándolas de forma indebida te sancionarán con 100 – antes te quitaban 2 puntos.

Por llevar a menores de 12 años en la moto, te sancionarán con 200 –  antes perdías 2 puntos.

La DGT da la cara

Así multará  la DGT ahora

El Subdirector de Normativa de la DGT, Ramón Ledesma, responde a las preguntas de clubes de conductores y empresas recurremultas.

«El ‘chollo’ de vivir en un Ayuntamiento que no notifica a la DGT el nombre del conductor al que le tienen que quitar puntos se va a acabar. En 2012, todos tendrán que hacerlo por Ley…o su alcalde deberá responder por prevaricación ante la fiscalía de Seguridad Vial».

«La rebaja de un 50% en la sanción no es nueva. Ayuntamientos como el de Gijón, Zaragoza o Barcelona ya estaban aplicando esta medida desde hace años. No hemos inventado nada, simplemente es algo que no recogía la Ley aunque en la realidad ya se aplicaba».

«Queremos acabar con los recursos de sanciones ‘automáticos’ que realizan algunas empresas recurremultas. Se hace más caso a un escrito redactado de puño y letra por el propio conductor que a 25 realizados con un formulario tipo que presenta este tipo de empresas».

El conductor que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación, hasta un máximo de seis, por una sola vez cada dos años, tras superar un curso de sensibilización y reeducación vial.

Cómo recurrir una multa con la nueva ley

El proceso de recurso es idéntico al existente hasta ahora… salvo que se ha eliminado la segunda oportunidad de presentar alegaciones:

Cometes una infracción y recibes una notificación por correo postal certificado en tu domicilio la nueva ley dice que sólo se hará en dos ocasiones.

Notificada, dispones de 20 días hábiles para pagar la multa en el banco y beneficiarte de una rebaja del 50% eso sí, perderás los puntos en ese momento y renunciarás a recurrir .

Si vas a recurrir, debes presentar en la delegación de Tráfico de tu ciudad un escrito de alegaciones, que la DGT estudiará.

Si Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones; la sanción será firme y se cobrará el total de la multa por vía ejecutiva Hacienda dispondrá de hasta cuatro años para hacerlo.

En caso de no estar de acuerdo, desde ese momento tendrás que recurrir a los tribunales lo que te obligará a pagar en abogado, procurador- como mínimo 800 –.

Ya no perderás el carnéSe suprime la retirada del carné temporalmente por cometer infracciones graves y muy graves. Sólo será así si pierdes los 12 puntos de crédito -para recuperarlo tiene que pasar un año y aprobar un examen específico-, o que te lo retire un juez si considera como delito la infracción cometida.

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