Qué pasos legales debes seguir para poner al día una moto abandonada

Honda Clásica
Qué pasos legales debes seguir para poner al día una moto abandonada
Daniel Navarro
Daniel Navarro
Ya tienes tu "nueva moto vieja" en marcha y funcionando. Ahora te falta la parte legal: conseguir una documentación a tu nombre, con todos los requisitos para poder utilizarla por la calle sin problemas.

Como siempre, hay infinidad de casos y supuestos. Cada moto, también en esto, tiene una historia y unas circunstancias. En función de ellas tendrás que actuar. He aquí el caso más sencillo: has adquirido una moto con documentación normal a su dueño, por un precio determinado o porque te la regala, da igual. Sí, está dada de alta a pesar de que lleve parada el tiempo que lleve. En este caso posiblemente sea tan fácil como transferirla en Tráfico, pasar la ITV y hacerle el seguro y ya está; vamos, como cuando compras cualquier moto de segunda mano.

Otro caso muy simple son esas motos de competición no matriculables, ya sean de cross, trial o velocidad, porque no hay documentación legal para usarla. En ese sentido no hay problema. Eso sí, es recomendable hacer un contrato de compraventa o donación que demuestre que es tuya, donde conste el propietario anterior. Esto es algo que deberíamos hacer con cualquier objeto de cierto valor, aunque generalmente no lo hagamos.

Otra cosa son motos antiguas, con documentación perdida e incluso que pertenecieron a personas desaparecidas ya o casos similares. Ya es más complicado, pero no imposible. Puedes incluso llegar a documentar motos que están a nombre de personas que no puedes ni localizar ya, si tienes claro que el que te la vende es propietario real de la moto, aunque no esté a su nombre en tráfico… Pues sí, esos casos ocurren, y en el mundillo de las motos clásicas mucho más de lo que crees: ciclomotores que no tienen documentación o motos extranjeras que no se han matriculado jamás en España, también tienen solución. Veremos algunos de estos casos y cómo actuar. Para ello lo primero que hay que tener claro son varios conceptos que a continuación pasamos a detallar.

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1. ¿De quién es la moto?

Tráfico no dice de quién es un vehículo. Y mucho menos «designa» quién es el propietario.  Otra cosa es que para circular sin problemas tengas que avisar a Tráfico sobre quién es el propietario de esa moto y ellos, para dar conocimiento de ello a la Policía o a cualquiera que tenga interés, registre quién es el propietario demostrado y emita el Permiso de Circulación que, como su propio nombre indica, te permite circular sin problemas. En España, igual que en casi todas las legislaciones del mundo, se establecen muchas formas de adquirir la propiedad de un bien, en este caso, una moto.

Es perfectamente legal y así lo recoge el Código Civil, que yo te regale una moto sin más. La simple entrega de esa moto, con mi palabra de «te la regalo», es suficiente para que tú seas desde ese momento el propietario de esa moto; otra cosa diferente es que seas capaz de demostrar que es tuya si yo desaparezco y no había testigos de ese regalo. Lógicamente, ante tu palabra, pesa más el registro de Tráfico, donde consta mi nombre en el último permiso de circulación emitido de esa moto.

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2. Demostrar que ahora es mía

Sigamos con el ejemplo anterior. Imagina que esa moto que te he regalado consta a nombre de un «fulano» que era amigo de un primo del cuñado de mi vecino, hace 20 años. A mí me la regalaron entonces estropeada, parada y dada de baja en aquella época. ¿Ahora cómo hacemos para solucionarlo? Bueno, si esa relación personal tan complicada sigue existiendo y eres capaz de hablar con el que figura como propietario, es fácil: que te firme el contrato de compraventa directamente a ti y ya está. Pero lo probable es que eso no sea así.

Ese antiguo propietario es imposible de localizar de forma razonable, con lo que entramos en un «áspero terreno jurídico». Según la legislación, tú adquieres la propiedad de una cosa de muchas maneras, es decir, por compra de la misma, por donación, por herencia… o por la simple posesión pacífica y de buena fe de la misma con el paso del tiempo. En concreto, en una moto, si la tienes por más de seis años como tuya, de buena fe (sabes que te la han regalado, la compraste sin más y sin documentación o lo que sea, pero de forma legal), esa moto es tuya. El problema, una vez más, es demostrar que eso es así. Si no hay contrato ni testamento que haga referencia a la moto, pueden dos testigos o más que conozcan la historia dar fe, ante notario, de que esa moto es tuya. Eso sirve, ante Tráfico, para demostrar tu propiedad. No es caro, entre 50 y 70 euros, y es un procedimiento sencillo.

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3. Matriculación, transferencia, rehabilitación y matrícula histórica

Muchos no conocemos bien los distintos procedimientos para conseguir documentar tu moto. Vamos a repasarlos por encima, ya que en función de cada uno podrá interesa hacer una u otra cosa…

-Matriculación. Este asunto es casi obvio. Te compras una moto nueva y se matricula. Punto. Pero, ¿qué pasa con esas motos de trial, camperas o ciclomotores, sin matricular, que te los dan con la documentación de hace treinta años y no se matricularon? Digamos que esa documentación sirve para poco más que hacer un bonito cuadro para, por ejemplo, decorar el garaje. Euro 3, Euro 4, Euro 5 (que es la actual) y todos esos «Euro» no es una cuestión de contaminación, sino también la norma bajo la cual se homologaban para ser matriculada, definiendo los requisitos que debía cumplir la moto. Lógicamente, si ahora se encuentra en vigor la normativa Euro 5, todas las anteriores están caducadas, por lo que no pueden ser matriculadas al no cumplir los requerimientos que hoy se exigen para ello. Olvídate de matricular, por el procedimiento normal, ninguna moto que tenga más de dos o tres años.

-Transferencia. Otro sistema obvio. Si la moto tiene documentación normal, está de alta y tiene un propietario definido con su DNI y puede firmar, vas a Tráfico y la transfieres a tu nombre. Fácil y sin problemas. Pero deben cumplirse todos esos requisitos, especialmente el de tener localizado y con capacidad de firmar al propietario actual de la moto.

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-Rehabilitación. La rehabilitación es la gestión que tienes que hacer para recuperar el alta de una moto dada en su momento de baja. Muchas motos, una vez que se dejaron de usar, se dieron de baja voluntaria. Esto realmente consiste en notificar a Tráfico que ese vehículo no va a circular temporalmente. Con esa comunicación evitas impuestos municipales, ITV obligatoria o seguros. Pero para volverla a usar necesitarás notificarlo a Tráfico. Eso es el alta y recuperarla se llama «rehabilitación».

Tiene un coste cercano a los 100 euros y varía en función de cada Comunidad Autónoma. Es una gestión algo compleja que incluye notificar a Tráfico, que ellos emitan una carta a la ITV, que tú pases la ITV, alta en el Impuesto Municipal (el popular «numerito») y otras cosas. Si no estás acostumbrado, lo mejor que puedes hacer para evitar quebraderos de cabeza es contratar a un gestor, porque además todo se complica si el último propietario no está accesible (muy habitual), por lo que junto con la rehabilitación tendrás que transferir y demostrar tu propiedad. Bien asesorado, se consigue hacer.

-Matrícula histórica. El último recurso es la matriculación histórica. Este procedimiento se pensó hace muchos años para recuperar y circular con vehículos de valor histórico. El problema es la definición de lo que es esto del «valor histórico». Cuando se estableció se pensó simplemente en «alto» valor histórico, como aquellos Hispano Suiza o Pegaso Z102; en motos, una Vincent Black Shadow o una Harley-Davidson de los años 30, por ejemplo… Es decir, vehículos cuyo precio no pagas con un cheque con cuatro ceros por detrás. Y el problema actual es que la tendencia a recuperar vehículos antiguos va creciendo.

Hoy día es difícil no darle un cierto valor histórico a un humilde SEAT 600 o un Vespino de primera serie. Claro, cuando las matriculaciones históricas son para esos vehículos de incalculable valor, que el proceso sea complejo y relativamente caro no es un problema, pero cuando hablamos de motos normales sí lo es. Calcula que el coste de una matriculación histórica es de unos 1.000 euros. Eso, dentro del coste de compra y restauración de una Brough Superior (que si encuentras un chollo superará los 100.000€), no es un problema, pero cuando has restaurado la Derbi Antorcha de tu abuelo, sí lo es.

La matriculación histórica requiere la declaración como interés histórico por parte de un club; más tarde el informe de un laboratorio de ingeniería certificado y, después, los trámites de matriculación en Tráfico. Así conseguirás papeles para esas motos o para motos que traes del extranjero y no han estado matriculadas aquí, en España. Eso si, tiene ventajas como seguros más baratos e ITV cada más tiempo, unos tres o cuatro años, con otras exigencias.

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4. El «problema» de las ITV

No, la ITV no es «el enemigo a batir» ni nada de eso. De hecho, por experiencia propia, es bastante mejor ir «de buenas» que no de listillo o exigente. Ellos, a fin de cuentas, sólo intentan hacer su trabajo, que es comprobar que la moto cumple con lo exigible. Y eso debería ser también tu fin, no «colársela» a la ITV. Sí es bueno que mires a ver qué ITV de tu zona está más acostumbrada a tramites con motos antiguas, porque desde luego son especiales.

Valga, como principio general, que la ITV te va exigir que la moto esté en las condiciones que estaba cuando se matriculó. Veamos un ejemplo: una Montesa Enduro H6 no llevaba intermitentes, por lo que no te pueden exigir que los lleve ahora, pero sí llevaba luces de posición, corta, larga y luz de freno al pedal (no a la maneta), de modo que te lo pedirán. Otro ejemplo: no tienes que llevar la matrícula de plástico actual, con la «E» azul. Yo he pasado alguna inspección de moto de los años 50 con la placa de matrícula de madera y pintada, porque se conservaba la original de cuando se matriculó, en buen estado, y era así.

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5. Las zonas de bajas emisiones y la nueva matriculación histórica

Ya tienes tu «nueva moto vieja» incluso documentada. Ahora viene el «lío» de dónde la puedo usar o no. Lógicamente, si has transferido o rehabilitado la documentación de siempre, dispondrá de la etiqueta de la DGT que le corresponda y en función de eso tendrás que actuar en cada ciudad. Curiosamente, si tienes una matrícula histórica, en ciudades como Madrid sí puedes entrar, gracias a las negociaciones entre la FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) con cada ayuntamiento, y posiblemente este sea el panorama en las ciudades que se vayan incorporando a esta nueva realidad.

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Pero el caso es que no parece muy lógico que se pueda rodar con motos de hace 30 años con placa histórica y no, con la misma moto, que ha conseguido mantener su propia matrícula hasta ahora; tampoco lo es que se exija diferentes ITV en ambos casos o que los seguros sean diferentes.

Esto lleva a que en algunos organismos y entidades se hable de un nuevo procedimiento de matriculación histórica, que tenga en cuenta esa nueva tendencia a conservar vehículos populares que también forman parte del patrimonio industrial cultural español. Sin embargo, no es fácil. No puede dejarse que cualquier vehículo con más de 25 o 30 años pase a matricularse como histórico: se convertiría en un «coladero» de chatarra rodante.

Sí se habla de facilitar a los restauradores acceder a esa matrícula con otras exigencias y, sobre todo, a menor coste, de forma que todas esas motos recuperadas y verdaderamente restauradas y en marcha puedan rodar de forma lógica, sin ser un problema de seguridad o contaminación y, sobre todo, sin «mezclarse» en las estadísticas de Tráfico con las motos modernas. El parque español está anticuado, pero si cada vez restauramos y rehabilitamos más motos, ¿no será una manera peculiar de falsear la estadística?

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