DGT y velocidad: con la seguridad no se juega

velocidadencarretera
DGT y velocidad: con la seguridad no se juega

Jugar con la señalización de la velocidad específica no es una broma. El sistema debe de dejar de ser recaudador y su mejora debe enfocarse hacia la credibilidad. Las mentiras no son buenas para nadie, ni para la DGT.


La DGT debe revisar los límites de velocidad antes de realizar auditoría sobre la conducta de desobediencia a los mismos de los conductores. Muchos límites de velocidad están señalizados de forma incorrecta por:

1. NO ser creíbles. No existiendo causa que los justifique y constituyendo una trampa para «cazar» conductores.

2. SER imposible llegar a su velocidad máxima.

3. Obligar a una reducción de velocidad superior a 7 km/h por segundo.

4. Otras causas.

Te aconsejamos que veas el vídeo que te añadimos en este enlace para que te pongas en situación. La señalización vertical persigue cuatro objetivos fundamentales entre los que se encuentra la seguridad de la circulación, siendo la Norma 8.1 IC la encargada de establecer los criterios técnicos básicos para lograr esa seguridad.

velocidad carreteras 2

La claridad, uno de los principios básicos impuestos por la norma referenciada, tiene como objeto «transmitir mensajes fácilmente comprensibles por los usuarios, no recargar la atención del conductor reiterando mensajes evidentes y, en todo caso, imponer las menores restricciones posibles a la circulación, eliminando las señales requeridas para definir determinadas circunstancias de la carretera o determinadas restricciones en su uso en cuanto cesen de existir esas condiciones o restricciones«.

El apartado 7.1 de la norma técnica 8.1 IC determina, en lo relativo al establecimiento de una velocidad máxima, que no se impondrán límites excesivos que perjudiquen la credibilidad. Refuerza la idea diciendo que «para ser respetadas y exigibles, las limitaciones de velocidad deben parecer razonables, y no innecesariamente restrictivas«.

De la misma forma, la señalización R-301 que no sea creíble por determinar una velocidad específica imposible por insegura, debe de ser retirada.

Sin «credibilidad» no existe una buena señalización y por tanto, estamos ante una ilegalidad.

El titular de la vía debe mantener la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad y ello implica la correspondiente y reglamentaria señalización siguiendo las órdenes de la Ley, de la misma forma que debe obedecer la Ley la DGT y proceder a la denuncia de esas infracciones cometidas por el titular de la vía.

La responsabilidad del titular de la vía viene impuesta por artículos como 2 y 57.1 del RDL 6/2015 así como el 139 del RD 1428/03.

La responsabilidad de la DGT y sus agentes viene impuesta por artículos como 5.i, 6.2, 5.n y 87 del RDL 6/2015 así como por el RD 320/94.

Como usuarios no debemos olvidar que jurídicamente «corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales«.

velocidad carreteras 3

La señal R 301 y el panel S-500

La señal R-301 indica velocidad máxima, es decir, prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que esta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla (artículo 154 RD 1428/03).

El panel S-500 indica la «Entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado» (Artículo 162 RD 1428/03).

El Anexo I del RD 1428/03 es claro en lo relativo a que el catálogo oficial de señales de circulación está construido por los documentos que se relacionan a continuación:

— N. 8.1 IC Señalización vertical.

— N. 8.2 IC Señalización horizontal.

— N. 8.3 IC Señalización de obras.

Siguiendo las instrucciones dictadas por la N. 8.1 IC en su apartado 7.1.4 sobre señalización, nos indica que «en poblados, se considerará que el cartel S-500, situado al comienzo de aquellos implica una prohibición zonal de circular a más de 50 km/h«.

En el Pais Vasco las competencias son del Departamento de Seguridad y en Cataluña del Serveí Catalá de Transit. Estas administraciones públicas asumen parte de las responsabilidades de la DGT en su ámbito territorial.

Pedimos a todos que cumplan y hagan cumplir la Ley y se tomen en serio esto de los límites de velocidad. Jugar con la señalización de velocidad no es una broma.

radar1 1