Decálogo de medidas

Convocadas manifestaciones moteras para el 27 de octubre

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Seguridad moto
Juan Carlos Toribio
Juan Carlos Toribio

IMU (Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas), con la colaboración de distintos motoclubs y entidades moteras, ha convocado manifestaciones en las principales ciudades españolas para seguir luchando por la seguridad el derecho a la vida de todos los motoristas.


La convocatoria de las manifestaciones el próximo 27 de octubre tiene como objetivo dar visibilidad a un decálogo de deberes y obligaciones de las administraciones públicas hacia los usuarios motociclistas. En lo que llevamos de año, hasta el mes de agosto, al menos 31 compañeros han perdido la vida tras impactar contra un guardarraíl sin protección. Asímismo, hasta el mes de agosto, al menos 274 motociclistas han perdido la vía y 789 han resultado heridos de diferente consideración en casi 1.000 accidentes con víctimas que hemos sufrido.

Este es el decálogo en defensa de todos los moteros:

Primero

Toda administración pública debe cumplir la Ley y no situarse por encima de la misma y nuestra Constitución. En materia de seguridad vial, muchas administraciones públicas y sus funcionarios incumplen la ley y ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos, siendo causa efecto de siniestros y consecuencias. La administración pública tapa esta realidad ocultando la responsabilidad del ilegal estado de muchas carreteras.

Segundo

Los responsables de la vigilancia en materia de seguridad vial deben denunciar y sancionar a los responsables de la ausencia de mantenimiento y cumplimiento legal de las carreteras. La Dirección General de Tráfico, el Servei Catalán de Transit y el Gobierno Vasco, deben proceder a formular las denuncias correspondientes contra todo aquel funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, mantenga una carretera abierta al tráfico con incumplimiento de la Ley y las correspondientes normas técnicas.

Tercero

Mejorar la investigación de accidentes de tráfico de motoristas. Se debe inmediatamente incrementar la formación de los agentes dedicados o destinados a la investigación de siniestros de tránsito, proporcionándoles la información sobre las más de 80 normas técnicas relacionadas con el estado seguro de una carretera. Al mismo tiempo, se debe proporcionar a estos agentes los recursos técnicos necesarios para la evaluación y estudio de la carretera, y sus elementos funcionales. Se necesita también mayor formación en las capacidades y comportamiento dinámico de la motocicleta y pericias de los conductores.

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Cuarto

Reforma de la Orden Circular 35/2014 sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos, estableciéndose como único criterio de instalación de sistema de protección para motociclistas que «la existencia de barrera de seguridad metálica implica necesariamente la instalación de sistema de protección para motociclistas«.

Quinto

Reducción del IVA en los equipos destinados a la seguridad como cascos, guantes, chaquetas, espalderas, botas, pantalones, etc. Especialmente del casco de protección.

Sexto

Modificación inmediata del R.D. 818/2009 Reglamento General de Conductores. Deben incorporarse programas de formación de los conductores sobre la búsqueda y localización de incidencias para su gestión en los ángulos muertos de visión, a la vista de la reducción de la visión periférica en vehículos de cuatro o más ruedas. Al mismo tiempo, deben endurecerse los programas de condiciones psicofísicas de los conductores y las auditorías a los centros de reconocimiento médico.

Séptimo

Las fiscalías de seguridad vial deben perseguir, sin pretexto alguno, el delito incurso en el tipo 2 del artículo 385 del Código Penal que establece como delincuente el caso de «no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo«, y advirtiendo la antesala de «será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas€/€» Nos referimos a un delito que, a fecha actual y año tras año desde 1962, sigue sin presentarse caso alguno perseguido por las fiscalías, pese a la gran cantidad de situaciones y hechos probados que pueden ajustarse al mismo.

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Octavo

Las carreteras y vías públicas usadas por una colectividad indeterminada de usuarios, deben mantenerse en las mejores condiciones posibles de seguridad (artículo 139 del R.D. 1428/03) y para ello se deben cumplir las normas técnicas en, al menos, la uniformidad funcional del firme, coeficiente de rozamiento, anchura funcional, limpieza del firme de rodadura, drenaje superficial, señalización vertical, señalización horizontal, trazado y, en general, en todo aquello que pueda afectar a la seguridad activa y pasiva.

Noveno

La administración pública, en atención a sus competencias, debe tomar decisiones técnicas sobre las medidas de prevención de los siniestros de tránsito basadas en el consenso del conocimiento, de forma seria y amparadas en ciencia y no en el concepto «mediático y propagandístico» de las medidas.

Décimo

La sociedad civil real y debidamente organizada debe ser escuchada con respeto. Toda administración pública está obligada a atender y escuchar a la sociedad civil organizada, sin discriminación y pese a las críticas que pueda recibir por su gestión. Debe hacerlo sin temor y con honor bajo la premisa del servicio público y la responsabilidad de los puestos de trabajo que sus funcionarios ocupan al servicio de los ciudadanos.

Como medida complementaria, se debe añadir el reconocimiento de las administraciones públicas de la eficiencia del uso de motocicletas en las grandes ciudades y la incorporación de trato especial en sus políticas de movilidad.

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