Nuevo carnet A2, aclara todas tus dudas

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Nuevo carnet A2, aclara todas tus dudas
Fórmula Moto
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Como es costumbre en nuestro país, o nos adelantamos al resto por mucho o vamos a remolque. No hay término medio. Con el nuevo reglamento ha pasado lo primero, se ha introducido una nueva distribución de permisos con el consiguiente caos en la población. Sí, como siempre, parece que a los responsables les gusta ocultar información y los profesionales del sector tienen que ir descifrando un B.O.E muchas veces infumable o de difícil comprensión.


Durante estos primeros días de puesta en marcha se han dado multitud de anécdotas, dudas y lo que es peor, mucha desinformación por parte de todos los implicados.

¿Es tan difícil que la DGT emita un comunicado resumiendo el nuevo Reglamento correctamente? Parece que sí y aún vemos como muchos medios, incluso la televisión, hablan sobre el límite de los 500 cc para el A2. Increíble, pero cierto, en un país que presume estos meses de la Presidencia en la UE. Mejor no meternos en política porque la cosa se caldearía en exceso.

Clases de permisos y vehículos a cuya conducción autorizan

Más plazos para renovar el carné

El nuevo Reglamento de Conductores incluye nuevas edades para la renovación, así los mayores de 45 años y aquellos con edad superior a 70 dispondrán ahora del doble del tiempo para renovar su permiso de conducir. Con esta medida se pretende armonizar los plazos de renovación de todos los permisos de conducir de la Unión Europea y adaptarlos a los plazos comunitarios.

La Directiva 2006/126/CE establece que todos los permisos para conducir motocicletas y turismos que expidan los Estados miembros a partir del 19 de enero de 2013, tendrán que tener una validez máxima de 10 años. Con posterioridad, sus titulares tienen la obligación de renovarlos periódicamente acreditando haber superado satisfactoriamente un reconocimiento médico.

Hasta ahora, en ninguno de los países de la UE -salvo en España, Italia, Luxemburgo, y Portugal desde julio de 2007- los conductores de turismos tenían obligación de revisar sus carnés (ni pasaban reconocimientos médicos) hasta que no alcanzaban la edad de setenta años.

honda carnet a2003

Preguntas frecuentes

¿Puedo sacarme el permiso de ciclomotor si tengo 14 años?

Sí, pero hasta el día 1 de septiembre de 2010, después la edad mínima será de 15 años.

¿Se puede llevar pasajero con el permiso AM?

Sí, pero debes tener un mínimo de 18 años de edad.

Poseo el permiso B desde hace dos años, ¿ puedo conducir un scooter de 125 cc?

No, hasta que no cumplas un mínimo de tres años no podrás acceder a la convalidación del permiso A1.

Con el permiso B en posesión ¿ qué pruebas debo hacer para obtener el A2?

Deberás realizar todas las pruebas excepto la teórica común. La posesión del B no implica tener el A1, sólo es una convalidación.

Hace más de dos años que tengo el A1 y quiero sacarme el A2 ¿debo hacer examen teórico y práctico?

En este caso, sólo deberás hacer la prueba de circulación.

Si tengo el A2, ¿cuándo podré llevar motos de cualquier potencia y cilindrada?

Al menos debes tener una experiencia de dos años con el A2, pasar un examen psicotécnico y un curso de formación obligatorio.

¿Qué ocurre si tengo el A2 y no hago el psicotécnico y el curso para obtener el A pasados los dos años?

Pues mantendrás el A2.

¿Puedo conducir una motocicleta de 1.000 cc con el A2?

Sí, siempre y cuando no supere los 35 kw, 0,2 kw/kg y no derive de una con más de 70 Kw. Es decir, podrás elegir una de 1.000 cc con 47,6 CV, con un peso mínimo de 175 kg que no derive, por ejemplo, de una con 100 CV de potencia.

¿Puedo conducir cualquier tipo de scooter con el A2?

Sí, casi todos los modelos que se comercializan en España cumplen con los requisitos. Tan sólo el Gilera GP800 y el Suzuki Burgman 650 se pasan por potencia aunque son candidatos a la limitación porque pesan más de 175 kg y no superan los 95,2 CV.

¿Cuánto tiempo tengo para presentarme a la siguiente oportunidad si suspendo la prueba de maniobras o circulación?

Tienes un máximo de seis meses desde que te presentaste la primera vez, si no, tu expediente se anulará.

¿Puedo elegir la fecha en la que me quiero examinar?

No, ahora la DGT es la que determina la fecha, no se puede elegir.

¿Con qué tipo de motocicletas me examinaré si voy a través de una autoescuela?

Las autoescuelas pueden mantener durante diez años las motocicletas que tengan en la actualidad. En caso de que las cambien, deberán tener hasta 35 kw pero un mínimo de 400 cc.

Requisitos previos a la obtención del permiso por tu cuenta

Para obtener un permiso de conducción es necesario ser declarado apto en las pruebas teóricas, de destreza o de circulación, que correspondan para cada caso, por la Jefatura Provincial de Tráfico. Ir de la mano de la autoescuela te facilitará los trámites, aunque será más caro y deberás buscarte una motocicleta para las pruebas prácticas. Si quieres presentarte por tu cuenta necesitarás los siguientes documentos (que podrás solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico) y trámites básicos:

1º. Solicitud: impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico en el que se incluye la declaración de que no se está privado, por resolución judicial, del derecho a conducir y de que no se posee otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.

2º. Tasa II.1: 85,85 e (una tasa por cada permiso que se solicite).

3º. Acreditiación de identidad y residencia:

– DNI o Pasaporte: original en vigor.

– Autorización de residencia o documento de identidad de tu país o pasaporte, junto con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS para extranjeros comunitarios: original en vigor.

– AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA para extranjeros no comunitarios: original en vigor.

4º. Informe psicotécnico expedido por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES de la jefatura de la provincia donde se dirija la solicitud.

5º. Fotografía: una original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

6º. Talón foto: cumplimentado y firmado en el recuadro correspondiente.