El Tribunal Supremo tumba el recorte en la vigencia de las ITV durante la pandemia

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El Tribunal Supremo tumba el recorte en la vigencia de las ITV durante la pandemia
Nicolás Merino
Nicolás Merino
La medida, impulsada por el Gobierno en mayo de 2020, afectaba a aquellos que pasasen la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

El Tribunal Supremo confirmaba este pasado lunes 25 de octubre la nulidad de la Orden aprobada por el Ministerio de Industria el pasado mes de mayo de 2020 que acortaba los periodos de vigencia de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Desde el Ejecutivo se explicó que esta medida buscaba poner solución al colapso de las inspecciones técnicas, pero el mencionado de justicia justificaba su sentencia en base a que este criterio solo atendía a cuestiones eco.

Dicha medida, afectaba a quienes pasaron la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio de la siguiente manera: la fecha de vigencia de la propia ITV no era en la que acudieron, sino la fecha en la que caducó durante el estado de alarma.

Con la sentencia del Tribunal Supremo, los vehículos afectados por las ITV no tendrán reducción el periodo de vigencia al “carecer de sustento en el Real Decreto 463/2020 (el Real Decreto que estableció el primer estado de alarma), infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea”.

Según avisan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), la sentencia obligará a cambiar las fichas de inspección técnica de cerca de cinco millones de vehículos afectados. “El Tribunal Supremo confirma que el objetivo principal perseguido por el Ministerio de Industria al aprobar la Orden era exclusivamente garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial o del medioambiente”, remarcan desde FENADISMER.

Así las cosas, el Tribunal Supremo añade que “dicha inconsistencia ya la apreciamos provisionalmente en el incidente de medidas cautelares y ahora debemos confirmar definitivamente ese juicio inicial a la vista de las pruebas practicadas y del debate entablado en el proceso. Y es que, descartado el vaticinio del colapso no encontramos en el expediente ni se ha traído al proceso ninguna otra justificación razonable. La consecuencia es que, a falta de ella, la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad”.