Entra en vigor el nuevo Manual de Reformas de Vehículos

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Entra en vigor el nuevo Manual de Reformas de Vehículos
Francisco Callejo
Francisco Callejo

Hoy 1 de octubre de 2019 ha entrado en vigor la revisión 5ª del Manual de Reformas de Vehículos, que desarrolla en profundidad el contenido del Real Decreto 866/ 2010 sobre reformas de vehículos.


No hay variaciones sustanciales en cuanto a la entidad y profundidad de las reformas de vehículos que se pueden legalizar, que básicamente, seguirán como hasta ahora.

El manual desarrolla en profundidad el tratamiento y ejecución de reformas en motocicletas eléctricas y abre la posibilidad de reformar una motocicleta con motor térmico (de explosión) y transformarla en un vehículo 100 % eléctrico.

La sustitución de depósitos de combustible incorpora la última normativa exigible, lo que significa que no se podrá legalizar el montaje de depósitos procedentes de las motos más antiguas, básicamente anteriores al año 2005.

En el apartado de iluminación a partir de ahora no se considerará reforma la sustitución de los pilotos traseros de posición por otros con tecnología de LED que estén debidamente homologados (marcaje E en el cristal), siempre que se mantenga su posición original.

Sí que se incluyen algunos cambios en la documentación a presentar y así, por ejemplo, el certificado del taller que firma las reformas deberá incluir ahora el nombre del ingeniero director de obra que ha firmado el proyecto técnico de las reformas.

La fecha de este Certificado de Taller deberá ser igual o posterior a la del Proyecto Técnico y Certificado Final de Obra y su redacción deberá ser exacta (¡¡¡punto por punto!!!) al del informe de conformidad. Estos detalles tan puntillosos con el certificado de taller obligarán a repetir más de un documento, incomodando a los clientes y demostrando una vez más el cada vez más exigente enfoque burocrático decidido por el Ministerio de Industria.

Por lo demás el procedimiento de legalización de reformas seguirá como hasta ahora y serán necesarios los siguientes documentos, ya conocidos:

1) Certificado del taller que ha efectuado el montaje.
2) Proyecto técnico, con memoria descriptiva de la reforma, cálculos justificativos, planos, fotografías del coche o de la moto…
3) Certificado de Dirección de obra. El ingeniero firma que el coche está terminado, tal y como dice el proyecto.
4) Dictamen favorable de Servicio Técnico o Laboratorio Oficial, autorizado por el Ministerio de Industria para reformas.

Los documentos 2) y 3) deben ir visados por el Colegio de Ingenieros. Con estos cuatro documentos puedes acudir a la estación ITV de tu conveniencia, donde verificarán las reformas y te anotarán las mismas en la ficha de características técnicas del vehículo.

Para reformas importantes como suspensiones, neumáticos, cambios de motor, ejes… recomendamos que contactes con empresas especialistas, como FC Consultores (Teléfono 650386342) donde sus ingenieros te asesorarán y verificarán personalmente tu coche o moto, y tramitando adicionalmente junto con el Servicio Técnico de reformas los ensayos (si fueran necesarios) para emitir el informe de conformidad.

FC Consultores