Qué documentación debes llevar encima cuando vas en moto

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Qué documentación debes llevar encima cuando vas en moto
Nicolás Merino
Nicolás Merino
Según apunta un informe elaborado por la aseguradora AMV, siete de cada diez motoristas no saben qué documentación tienen que llevar cuando circulan. Sigue leyendo para saber todos los 'papeles' que siempre debes llevar encima.

Seguro, carnet de conducir, permiso de circulación, ITV pasada ¿qué documentación hay que tener encima obligatoriamente cuando vamos en moto? ¿se pueden llevar en el móvil? ¿con una fotocopia basta? Estas y otras preguntas similares son las que rondan la cabeza de muchos moteros españoles y, la verdad es que, no lo tienen nada claro.

Según el informe en una reciente encuesta la empresa aseguradora AMV seis de cada diez conductores no saben qué “papeles” tienen que llevar cuando conducen una moto. A continuación te mostramos toda la documentación que tienes que llevar obligatoriamente cuando salgas con la moto.

  • Carnet de conducir: es el documento que acredita que podemos llevar la moto. No llevarlo nos puede suponer una multa de 10 euros, llevarlo con datos erróneos, como haber cambiado la dirección, 80 euros, caducado 200 euros, circular sin permiso, como una de mayor cilindrada, nos puede costar una sanción de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos.
  • Permiso de circulación: aparecen los datos de la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca, el modelo y número de bastidor, la cilindrada, la potencia o el número de plazas. No llevarlo encima tiene una multa de 10 euros. Y si el vehículo carece de él, habrá que afrontar una sanción de 500 euros.
  • ITV: demuestra que la moto ha superado favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). No llevar la tarjeta ITV supone una multa de 10 euros. Y si circulamos sin haberla pasado acarrea una multa económica de 200 euros e incluso la inmovilización del vehículo.

También existe otros documentos que, si bien no es obligatorio llevar encima, sí que deben estar en regla:

  • Impuesto de circulación en vigor: conocido también como ‘numerito’, consiste en una cantidad fija que hay que abonar a nuestro ayuntamiento por ser propietario de una moto y que tiene que estar pagado para poder circular con ella. Los autoridades no te pueden multar por no tenerlo en regla, aunque la deuda se acumulará y te lo embargarán de la cuenta.
  • El recibo del seguro: es obligatorio tener contratado al menos un “seguro a terceros” para poder circular con nuestra moto. Recuerda que no tienes por qué llevar el recibo, ya que los agentes de Tráfico pueden comprobar si este está pagado en su base de datos. Si no tienes seguro la multa puede ser de entre 601 y 3.005 euros y te inmovilizarán el vehículo.

Qué formas hay de llevar la documentación

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No es obligatorio llevar loa documentación original. Eso sí, si te decantas por llevar fotocopias, debes saber que estás deben ser compulsadas de los originales. Esto es, que una persona o entidad autorizada se encargue de cotejar las fotocopias con los documentos originales para determinar que se trata de papeles iguales. Lo más recomendable es hacerlo en un notario o en una jefatura de tráfico (nos cobrarán por ello). Ojo, una foto de los documentos no es válida. ¿Y en el móvil? Sí se puede, pero sólo si se utiliza la app miDGT.