Desmontando 7 mitos sobre la ITV

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Desmontando 7 mitos sobre la ITV
Nicolás Merino
Nicolás Merino
La ITV es la herramienta que certifica que un vehículo es apto para circular. Por esto mismo, siempre existen algunas dudas recurrentes que en este artículo trataremos de responder.

La inspección técnica de vehículos, en adelante ITV, es un sistema que permite controlar los vehículos, en base a unos criterios de seguridad, para evitar el riesgo de accidentes y controlar las emisiones. De este modo, se consigue un parque de vehículos más seguro y más respetuoso con el medio ambiente. Este procedimiento se estrenó en nuestro país en 1981 para los vehículos industriales y desde 1985 en el resto de vehículos.

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Dada la importancia de tener la ITV en vigor para poder circular en España, siempre ha girado en torno una serie de mitos, bulos e historietas que todos hemos escuchado alguna vez. Para resolver cualquier duda posible, la gente de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV, nos ayudan a desmontar estas creencias.

Los vehículos estacionados deben tener la ITV en vigor

Esta afirmación es totalmente cierta. Que un vehículo esté estacionado en la vía pública no le hace perder la condición de estar matriculado. De hecho, aunque no se use, está capacitado para circular y por ello, según indica la ley, tiene la obligación de tener en vigor la ITV. Sólo dando de baja al mismo, y retirándolo de la vía pública, se podrá tener sin la inspección en vigor.

Los inspectores técnicos tienen un porcentaje de rechazos que cumplir

En este caso, esto es falso. Según se desprende del Real Decreto 920/2017, los directores técnicos y los inspectores no podrán tener conflicto de interés en su actividad, debiendo mantener en todo momento su imparcialidad y objetividad. Además, las ITV tienen que estar sometidas a inspecciones de las propias Administraciones Públicas y a auditorías de la Entidad Nacional de Acreditación. Mediante de estos procedimientos, se garantiza el cumplimiento de los principios de imparcialidad y objetividad.

Si no supero la ITV, puedo seguir circulando hasta la segunda inspección

Totalmente falso. Si la inspección resulta desfavorable, el vehículo sólo puede circular por la vía pública para acudir al taller, o en su defecto, para resolver la situación y volver a la ITV en un plazo no superior a dos meses. Si además, el resultado de la inspección es negativo, entonces el vehículo queda inhabilitado para circular y se tendrá que llamar a una grúa. Del mismo modo, se tendrá que presenta en un plazo de dos meses.

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Sin seguro no hay ITV

Cierto. Conforme indica el Real Decreto 920/2017, del 23 de octubre, “será condición previa a la realización de cualquier inspección técnica la acreditación del seguro obligatorio del vehículo”. Cuando acudes a la cita, comprobarán la matrícula (si no lo han hecho antes por Internet) para comprobar que el seguro está en vigor.

Sólo el titular del vehículo puede pasar la inspección

Totalmente falso. No importa quien acude a la ITV, lo esencial es que el vehículo la tenga. Eso sí, la persona en cuestión debe llevar los documentos de identificación del vehículo y que estos coincidan con el número de bastidor y la matrícula.

La facilidad para pasar la inspección depende de la época del año

Esta creencia es falsa y no tiene fundamento alguno. Ni en Navidad ni en verano (como también se dice en el examen de conducir) no ‘tiran’ más vehículos. Independientemente de la fecha de la inspección, siempre se van a realizar las mismas pruebas y comprobaciones que establezca la normativa aplicable.

Realizar la ITV fuera del plaza supone un recargo adicional

Lo cierto es que las estaciones no pueden sancionar por realizar la propia inspección fuera de plazo. Pero sí que te pueden sancionar los agentes de tráfico con hasta 500 euros, además de suponer un peligro para el resto de usuarios de la vía.