Qué cambios llegan para las motos con la reforma de la Ley de Tráfico

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Qué cambios llegan para las motos con la reforma de la Ley de Tráfico
Nicolás Merino
Nicolás Merino
El pasado jueves 2 de diciembre se ratificó finalmente en el Congreso de los Diputados la nueva reforma de la Ley de Tráfico que, a grandes rasgos, endurece las multas. Sigue leyendo para conocer todos los cambios.

El Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente la nueva Ley de Tráfico, aunque aún no entrará en vigor. Todavía queda su ratificación en el Senado y la aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, tras su publicación, tendrán que pasar tres meses hasta que se haga efectivo, es decir, que entrará en vigor a partir de marzo de 2022. La nueva reforma busca reducir los accidentes y reforzar la seguridad vial.

Como ya te hemos contado, la medida más polémica de todas es la anulación del margen de los 20 km/h adicionales para realizar un adelantamiento en carreteras convencionales. Pese a que hubo momentos en los que se debatió entre dejar o no este margen, la DGT no ha dado su brazo a torcer: cualquier motorista que rebase el límite en 20 km/h será multado.

Reforma de la Ley de Tráfico: luces y sombras para el colectivo de la moto

Cabe destacar que la velocidad máxima establecida en carreteras convencionales es de 90 km/h o de 100 km/h en el caso de haber una separación física entre los dos sentidos de circulación. La sanción por no respetar esta norma oscila entre los 100 y los 600 euros con la retirada de hasta seis puntos del carnet de conducir. Según datos de la DGT, las carreteras convencionales concentraron el 77% de las víctimas mortales en 2020. En total, 670 personas perdieron la vida en vías convencionales.

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La reforma de la Ley de Tráfico también modifica la detracción de puntos en determinadas situaciones. En el caso de los motoristas, se aumenta de tres a cuatro puntos la multa por no hacer uso del casco. Además, llevar un detector de radares instalado en el vehículo, independientemente de si el dispositivo se encuentra o no en uso, será considerado una infracción grave, por lo que estará castigado con una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet.

También pasa de cuatro a seis puntos arrojar objetos a la vía o sus inmediaciones o adelantar a los ciclistas sin dejar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Ojo, porque el nuevo texto señala que, cuando haya más de un carril en el mismo sentido, se procederá a adelantar a los ciclistas ocupando la totalidad del carril contiguo. Al ser considerada como una infracción grave, esta conducta conlleva una multa de 200 euros.

La nueva Ley de Tráfico también castigará especialmente a los conductores que aparquen sus motos en zonas reservadas a usuarios con discapacidad, así como a todos aquellos que no mantengan la distancia de seguridad con los vehículos de las autoescuelas. El texto también reconoce de forma positiva el impacto de los cursos de conducción segura. De esta manera, se premiará con dos puntos adicionales la realización de cursos de concienciación y sensibilización hasta alcanzar el máximo 15 puntos.

El uso de intercomunicadores será legal

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Tras años de pedir su introducción en la normativa de tráfico, este dispositivo pasará a ser legal. El mencionado documento establece, que “no se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre y cuando no afecten a la seguridad de conducción”.

Una vez se publica la mencionada reforma de la Ley de Tráfico, el uso de los intercomunicadores será completamente legal. Para las diferentes asociaciones motociclistas, es motivo de celebración, aunque mantienen que dicha reforma debería haber traído más cambios. Por ejemplo, reconocer la importancia de que el equipamiento obligatorio de los motoristas esté regulado en base a normativas técnicas de certificación u homologación.