¿Por qué no deberías identificar al conductor si la DGT te pone una multa?

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¿Por qué no deberías identificar al conductor si la DGT te pone una multa?
Cristina Muñoz
Cristina Muñoz
La DGT indica que siempre es obligatorio identificar al conductor en caso de que te llegue una multa que sea grave o muy grave. Pero, ¿qué pasa si no lo haces?

Si recibes una denuncia porque con el vehículo del que eres titular se ha cometido una infracción de tráfico y no se ha podido identificar al conductor (por ejemplo, fue pillado por un radar superando el límite de velocidad máximo establecido en una vía), la Dirección General de Tráfico (DGT) te mandará una comunicación en la que te pedirán que identifiques a la persona que conducía tu vehículo en ese momento.

Pero, ¿es obligatorio identificar al conductor? ¿Qué pasa si no lo hago? La DGT establece estos dos supuestos:

1.- Si la infracción es leve (no conlleva pérdida de puntos), la identificación del conductor es voluntaria y, si pagas la multa, se entenderá que eras tú el conductor del vehículo.

2.- Si la infracción es grave o muy grave (con pérdida de puntos), la identificación del conductor es obligatoria; y tendrás que hacerlo aunque seas tú mismo. En este caso, el no identificar al conductor se considera una infracción muy grave, según el artículo 77 apartado j del Reglamento General de Circulación: «Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido».

Del mismo modo, en el apartado b del artículo 80 de la Ley de Tráfico se indica que: «La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave«. Por ejemplo, en el caso de cometer una infracción muy grave por superar la velocidad máxima de una vía, la multa llegaría alcanzar los 1.800 euros (el triple de 600 euros) y la retirada de seis puntos del carnet.

Multa exceso velocidad

Y si, aun así, decido no identificar al conductor

Aunque la DGT establece como obligatorio el tener que identificar al conductor, existe la opción de recurrir la sanción e ir a juicio. ¿El motivo? La justicia ya ha anulado multas por exceso de velocidad en las que no se identificó al conductor por vulnerar la presunción de inocencia y no existir «prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo»

Esto último, por ejemplo, ocurrió cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid anuló la multa interpuesta, en 2018, debido una infracción que fue captada por un radar del helicóptero de la DGT Pegasus, que ‘cazó’ a un automóvil circulando por una autovía a 160 km/h cuando el límite era de 120 km/h.

De esta forma, el citado Juzgado estableció que no se puede multar ni quitar puntos si no se sabe quién es la persona que conduce un vehículo. En concreto, la sentencia concluye que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.

Qué plazo hay para identificar al conductor

Existe un plazo 20 días naturales, contados desde el día siguiente al que te haya llegado la comunicación con el requerimiento. Si no has recibido dicha comunicación, dispondrás de otros 20 días naturales que empezarán a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único.