Detectores, inhibidores y avisadores de radar: ¿Son legales?

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Detectores, inhibidores y avisadores de radar: ¿Son legales?
Antonio Moraleja
Antonio Moraleja
Con la nueva Ley de Tráfico, el panorama de los detectores, inhibidores y avisadores de radar ha cambiado. Te contamos como está la situación actualmente.


La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa con su «persecución» a los conductores que intentan saltarse las normas de circulación con dispositivos especiales y que, por norma general, son ilegales. Los radares son el foco especial de estos «conductores tramposos» y es importante saber cuáles son ilegales, por qué y cuál es la multa que nos pueden poner por llevarlos en la moto.

En principio, existen tres tipos de dispositivos capaces de «engañar» a los radares de tráfico o de dar algún tipo de ventaja a los conductores que no respetan la normativa de tráfico y la Ley de Tráfico de 2014 deja claro cuáles pueden usarse y cuáles no.

Inhibidores de radar

Es un dispositivo capaz de rastrear y anular o modificar el funcionamiento de los posibles radares. Su uso está prohibido desde siempre y llevarlo instalado en la moto supone la multa de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Detectores de radar

Es un aparato que rastrea mediante ondas la localización de los radares, avisando al conductor de su presencia para que reduzca su velocidad y no sea multado. Están prohibidos desde el 9 de mayo de 2014, cuando entró en vigo la nueva Ley de Tráfico. Está penado con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Avisadores de radar

Son tan sólo dispositivos, que incluso van incluidos en los GPS normales, que utilizan una base de datos actualizada para indicar la situación de los radares, pero que no interactúan con ellos. Es el único que está permitido.