Aunque cometas una infracción de tráfico

Cuándo no podrán denunciarte

Cuándo no podrán denunciarte
¿Puede la Policía Nacional multarte por cometer una infracción de tráfico en ciudad? ¿Y la Guardia Civil (o Ertzaintza el País Vasco y Mossos D´esquadra en Cataluña), si te «pillan» hablando por el móvil al volante?


Ojo, cualquier persona puede denunciar, de forma voluntaria a un conductor que cometa una infracción de tráfico… pero, por Ley, quienes están obligados a ello son los agentes de la autoridad –esto es, las policías autonómicas y municipales, la Guardia Civil y los agentes de movilidad– siempre que tengan, entre sus competencias, la vigilancia del tráfico. Estos agentes de autoridad SIEMPRE PODRÁN DENUNCIARTE si cometes una infracción de Tráfico, pero sólo contarán con «presunción de veracidad» –ver ¿Qué es la presunción…?– en aquellas zonas donde tienen «jurisdicción». Te contamos quiénes pueden denunciarte por infracciones de tráfico, dónde pueden hacerlo… y dónde no.
 
Quién y dónde te pueden multar
 
Policía Municipal

Aunque sus competencias dependen de cada ayuntamiento, por lo general, son los responsables, entre otros, de «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano», según indican la mayoría de las normativas de los municipios.

Dentro del término municipal al que pertenezcan y en las vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población. Por ej., la Policía Municipal de Madrid podrá multarte también en la M-30 –cuyo titular es el Ayuntamiento de la capital– con presunción de veracidad… pero, sin ella –como particulares–, si te denuncian en la M-40 –cuyo titular es el Ministerio de Fomento–.

En el ejercicio de su cargo, en vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que estén adscritos –por ej., carreteras nacionales; M-40 (en Madrid), B-30 (en Barcelona)…–.
 
Policía autonómica de Cataluña y País Vasco
 
Los gobiernos de estas dos comunidades tienen delegadas, por el gobierno central, las competencias de Tráfico; por eso, sus agentes autonómicos son los encargados, sustituyendo a la Guardia Civil, de denunciar las infracciones de tráfico.

Dentro de su ámbito territorial, en todas las vías interurbanas –en carretera– y en aquellas vías urbanas de poblaciones que les hayan cedido las competencias de Tráfico (suele ocurrir en pueblos pequeños donde, por falta de medios, el ayuntamiento no puede ejercer las competencias de Tráfico) –por ej., en Trafikoa.net puedes encontrar la lista de poblaciones vascas que han cedido sus competencias de Tráfico al Gobierno Vasco–.
En el ejercicio de su cargo, en vías urbanas –de poblado– donde tenga jurisdicción la Policía Municipal y, en carretera, si están fuera de su ámbito territorial –por ej., si un Mosso se encuentra en Andalucía–.
 
Guardia Civil

Salvo excepciones –ver «Dónde no pueden»–, la Guardia Civil es la encargada de la regulación del Tráfico en toda España… menos en País Vasco y Cataluña, competencia de la Ertzaintza y Mossos D’esquadra respectivamente. En todas las vías interurbanas –entre ciudades y municipios; esto es, en carreteras, autovías y autopistas– y en aquellas vías urbanas de poblaciones que les hayan cedido las competencias de Tráfico. Si, por falta de medios, un ayuntamiento no puede ejercer las competencias de Tráfico, se las puede traspasar a Tráfico –en la mayoría de las provincias de España las asumirá la Guardia Civil, o al Departamento de Interior del Gobierno Vasco o el Serveí de Trànsit en Cataluña–.

En el ejercicio de su cargo, en vías urbanas donde tenga jurisdicción la Policía Municipal y en las localidades y carreteras de Cataluña y País Vasco.
 
Si me entregan una denuncia, en qué debo fijarme

Para que una denuncia sea válida  tiene que llevar el nombre del conductor que ha cometido la infracción –si se le han parado–, el modelo de coche, fecha, hora, lugar, los datos del agente denunciante y el hecho denunciado. Si en el boletín de denuncia falta cualquiera de estos datos o uno está incorrecto –aseguran que el coche es de color verde y, sin embargo, era azul–, la denuncia se podría recurrir indicando este error…, pero eso no significa que te vayan a quitar automáticamente la sanción.

No es necesario  hacer constar el artículo de la norma infringida; basta el hecho.Si la denuncia te llega a casa… en ella debe aparecer la razón por la que no te pararon –porque la denuncia se hizo con un radar automático, por seguridad, por demasiado tráfico…–.  Si no consta esta explicación, podría no ser válida.
 
 Ojo, en aquellos  lugares donde no tienen jurisdicción los agentes de la autoridad –y también otros cuerpos como controladores de la ORA, militares, etc.–:  pueden denunciar cualquier infracción… como podría hacerlo cualquier persona, es decir, deberán aportar pruebas porque su palabra, en este caso, no es «ley».

Si me pone  una multa  quien no puede o debe… ¿cómo  la recurro?

A.- Si te paran para denunciarte: Sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o no. Si no la tiene, lo que debes hacer es tomar el boletín de sanción, nunca protestar –«para no incurrir en problemas con la autoridad»– y, de inmediato, recurrir la multa –tienes 20 días para hacerlo– realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción –los datos del denunciante, el lugar donde se encontraba… y, sobre todo, alegues la «falta de competencia de la parte denunciante»–, indican abogados consultados por Autofácil. Si alegas esa circunstancia, «es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia».

B.- Si no te paran para denunciarte: No sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o lo ha hecho como particular, mediante una denuncia voluntaria. En cualquier caso, una vez te llegue el boletín de denuncia a tu domicilio, deberás seguir el mismo proceso descrito en el punto A.
 
Policía Nacional

En toda España, pero nunca por una infracción de Tráfico –por ej., saltarse un semáforo– ya que ellos no tienen estas competencias –en esos casos, tendría que denunciarte la Policía Municipal–. Ahora bien, sí podrán denunciarte si presencian indicios de un supuesto delito, entre ellos, los de Seguridad Vial; es decir, si consideran que conduces borracho, drogado…  (Tras pararte, deberán avisar a la Unidad de Atestados correspondiente para que te realicen un control) o con un exceso de velocidad* que supere en más de 80 km/h el límite vigente en vías interurbanas o en más de 60 km/h en vías urbanas. 

En el ejercicio de su cargo y por una infracción de Tráfico, en ningún sitio, ya que no tienen competencias de Tráfico.
 
Agentes de movilidad

Son agentes de la autoridad con funciones restringidas en la ordenación del tráfico –por ej., no pueden detener a nadie aunque lo «pillen» robando; tampoco pueden llevar pistola–. Se instauraron en 2004 en Madrid, pero ahora ya operan en otras grandes ciudades como San Sebastián, Sevilla, Toledo, Castellón, Elche, Santander…
Tienen la misma jurisdicción que la Policía Municipal de su localidad. Así, podrán denunciarte con presunción de veracidad dentro del término municipal al que pertenezcan y en la vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población.

En el ejercicio de su cargo, en vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que estén adscritos –cualquier carretera, autovía, autopista… o, por ej., la M-40 en Madrid o la B-30 en Barcelona–.
 
Vigilantes de seguridad

Si accedes a un recinto privado –parking de centro comercial, fábricas… –, quedarás automáticamente sometido al reglamento de ese lugar. Si lo incumples, los vigilantes podrán denunciarte sólo ante la empresa propietaria del recinto, que será quien te sancionará como se indique en ese reglamento; por ej., prohibiéndote la entrada. 
 Fuera del recinto privado donde actúen, no tienen potestad para denunciarte.
 
¿QUÉ ES LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD?

Mario Arnaldo, director de AEA –Automovilistas Europeos Asociados–.

«Es un término jurídico que indica que, en caso de denuncia, la palabra de un agente de la autoridad tendrá “valor probatorio”, esto es, que su declaración será suficiente para incriminarte… sin que tenga que aportar más pruebas. Es una presunción que, a priori, tienen todos los agentes encargados de la vigilancia del Tráfico y que se instauró para que los conductores que cometan una infracción de este tipo –que no “dejan rastro” en forma de pruebas–, no quedaran impunes. Pero, ojo, porque esta presunción también tiene un límite: si el denunciado presenta una prueba en contra de lo que indica el agente, éste ya no contará con ella y será la autoridad competente –un ayuntamiento, Tráfico…– quien deba juzgar el caso».