Nuevos permisos de conducción
Consecuencia de este nuevo escalado de permisos es que para conducir motocicletas sin límite de potencia, permiso A, se deberá tener 20 años como mínimo y dos años de titularidad del permiso A2, además de superar una formación específica.
La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
– La del permiso de la clase A1, la concesión del de la clase AM.
– La del permiso de la clase A2, la concesión del de la clase A1.
Se crea una nueva categoría de permiso, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los quince años como edad mínima para obtenerlo, y los dieciocho años para poder transportar pasajeros, aunque existe una moratoria que aplaza su entrada en vigor hasta septiembre de 2010.
Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba, o la hayan superado para la obtención de cualquier otra clase de permiso, siempre que esté dentro del período de vigencia de dos años.Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento.
El permiso de conducir AM, A1, A2 y A tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad.