Juan Carlos Toribio propone penas de cárcel a funcionarios públicos que generen riesgos para la circulación

juan carlos toribio2
Juan Carlos Toribio propone penas de cárcel a funcionarios públicos que generen riesgos para la circulación
Fórmula Moto
Fórmula Moto
El vacío legal que existe respecto a la identificación de responsabilidades en caso de problemas de Seguridad Vial ocasionados por autoridades o funcionarios públicos, ha conducido a Juan Carlos Toribio y la Asociación Mutua Motera (AMM) a presentar una iniciativa legislativa popular para corregir esta carencia.


Cuando en la actualidad estamos presenciando la entrada en prisión de banqueros que han realizado su función con flagrantes irregularidades, o incluso se cuestiona la imputación de miembros de la Casa Real en casos de negocios de dudoso criterio, parece increíble que en el ámbito de la Seguridad Vial, responsabilidad fundamentalmente de las administraciones públicas, nunca se hayan depurado responsabilidades en esta materia. Si un responsable de un cargo público encargado del mantenimiento o realización de obra pública tiene una auténtica sensación de impunidad, no nos puede sorprender que haya personas que no sean totalmente fieles al cumplimiento de su tarea. En cambio, castigando con penas de prisión, multas e inhabilitación especial a aquéllos que realizan mal su labor, lo que en principio se antoja totalmente lógico, conduciría a una ostensible reducción en esta tendencia «natural».

Siguiendo este razonamiento, Juan Carlos Toribio, como director del Departamento de Seguridad Vial de la Asociación Mutua Motera, propondrá en breve una iniciativa legislativa popular para alcanzar una reforma del Código Penal en este terreno. Se realizará una recogida de firmas que, en cuanto esté disponible, te transmitiremos en nuestra web www.formulamoto.es para que participes si lo deseas.
cimg2963

La propuesta íntegra es la siguiente:
 
«Art. 385 cuarto del C.P.
 

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses y a inhabilitación especial por tiempo de uno a tres años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, ya sea por acción u omisión, origine o permita que se genere riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
  1. Realizando en la vía servicios, actividades u obras sin la debida señalización y adecuación que garantice la seguridad de la circulación.
  1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, aplicando o derramando sustancias o elementos deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando señalización o por cualquier otro medio.
  1. No señalizando de forma adecuada aquellas situaciones de riesgo debidamente identificadas o mediante el incumplimiento de la normativa aplicable en relación con la señalización de la vía pública.
  1. Mediante el uso o instalación de elementos o materiales en la vía pública no autorizados, homologados, certificados o no acordes con la normativa vigente.
  1. No adecuando el servicio de conservación de la vía pública a las necesidades óptimas de seguridad en la circulación.
  1. No garantizando el debido control de calidad, legalidad y seguridad en la ejecución de las obras en la vía pública, ya sean realizadas directamente por la propia Administración o por empresas concesionarias.
  1.  Cuando teniendo constancia de una situación o circunstancia de riesgo evidente  para los usuarios de la vía pública y no existiendo normativa aplicable, no promueva, pudiendo hacerlo, el desarrollo de la regulación necesaria para el restablecimiento de la seguridad de la vía.
  1. 8. En general, cuando no se adopten las medidas necesarias para mantener la vía pública en las mejores condiciones posibles para la seguridad vial o no restableciera la seguridad de la vía, cuando tenga obligación de hacerlo.

dscf1768
 
En las mismas penas incurrirá el responsable de obra y el gerente de empresas concesionarias que incurra en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.
 

  1. Se impondrá la pena en su mitad superior, cuando quede acreditado que la autoridad, funcionario público, responsable de obra o el gerente de empresas concesionarias, habiendo sido informados o notificados de la existencia de alguno de los riesgos descritos en el apartado A) de este artículo, no corrijan los mismos en plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación.

 
Se impondrá igual pena al funcionario público que siendo responsable de cursar el documento donde se informe o notifique del riesgo a la autoridad o funcionario competente, no lo haga en plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la notificación.
 

  1. Cuando como consecuencia de la comisión de las infracciones reguladas en el punto A) de este artículo, se ocasione un accidente de tráfico con víctimas o se agraven las consecuencias de éste con resultado lesivo para las personas, la autoridad, funcionario público, responsable de obra o gerente de la empresa concesionaria será condenado de conformidad a los siguientes delitos:

 

  1. Cuando el resultado lesivo para las personas sea de carácter leve, será condenado por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia a la pena de uno a dos años de prisión, 12 meses de multa y de dos a tres años de inhabilitación especial.
  2. Cuando el resultado lesivo para las personas sea de carácter grave, será condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de dos a cuatro años de prisión, 24 meses de multa y de tres a seis años de inhabilitación especial.
  3. Cuando el resultado lesivo derive en la muerte de uno o más accidentados, será condenado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de cuatro a seis años de prisión, 24 meses de multa y de cinco a diez años de inhabilitación especial.

 
En cualquiera de los tres casos, se impondrá la pena en su mitad superior cuando además, se dé la circunstancia regulada en el apartado B) de este artículo.
 
D) El responsable de la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones u homicidio estipulados en el punto C) de este artículo, se hará cargo del resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiere generado. La Administración Pública o empresa para la que el condenado ejerciera las funciones que generaron la responsabilidad, responderá con carácter subsidiario en todo o en parte del importe que éste no pudiera satisfacer en caso de insolvencia.»