Diferencias entre la garantía de las motos nuevas y las de segunda mano

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Diferencias entre la garantía de las motos nuevas y las de segunda mano
Adrián Sanchez-Rojo
Adrián Sanchez-Rojo
Al comprar una moto, ya sea nueva o de segunda mano, estas están sujetas a una garantía. Esto es lo que debes saber de cada una.

A la hora de adquirir una motocicleta o cualquier componente o accesorio motociclista, solemos dejar en un segundo plano las garantías que ofrecen. Normalmente nos quedamos con el dato de cuánto tiempo dura esa garantía, pero no sabemos exactamente qué es lo que cubre y lo que no; o cómo podemos reclamar en caso de que tengamos algún problema. A continuación, te contamos lo que tienes que conocer sobre las garantías.

LA LEY DE GARANTÍAS EN VENTA DE BIENES DE CONSUMO

También conocida como LEY 23/2003, es el reglamento que regula la venta de bienes en nuestro país y donde se definen, a grandes rasgos, las garantías a las que todos los consumidores tenemos derecho. En ella han de basarse todos los fabricantes de productos a la hora de garantizar un bien. Digamos que es el mínimo exigible, por lo que es importante destacar varios apartados de ella:

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. Es decir, aunque estemos a punto de llevarnos nuestra montura por la puerta, si no estamos conformes porque algo no se ciñe a lo convenido, no tenemos obligación de adquirirla.

Una vez hayamos adquirido nuestra moto, si no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.

La reparación o sustitución serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

GARANTÍA EN MOTOCICLETAS NUEVAS

La garantía siempre deben dártela por escrito, pero aun así es importante que conserves también la factura o ticket de compra. Y cuando lleves tu montura en garantía a reparar, exige un recibo o albarán de entrega donde figure la fecha, ya que en ocasiones algunos fabricantes tienen el compromiso de entregar el vehículo reparado en un plazo limitado de tiempo.

En el caso de las motos nuevas el vendedor debe darte una garantía de, como mínimo, dos años. Sin embargo, algunos fabricantes ofrecen garantías mayores a la mínima exigida (denominadas comerciales) o ampliaciones de garantía (deberás pagar por ellas).

Las garantías comerciales, que algunos fabricantes ofrecen de forma gratuita y voluntaria, suelen tener coberturas similares a las de la garantía legal de dos años, pero a veces no coinciden del todo.

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Las ampliaciones de garantía te dan derecho a la reparación de cualquier avería que aparezca mencionada en el contrato que hayas firmado. Además, pueden tener un límite de kilómetros; no sólo de años.

Revisa bien las condiciones del fabricante. Se ha escrito mucho sobre la obligatoriedad o no de realizar revisiones oficiales para mantener las garantías de los productos. Existe un Reglamento de Postventa (UE 461/2010) el cual habla de la no obligatoriedad de llevar un vehículo a un Taller Oficial para mantener la garantía. El problema es que excluye a los vehículo de dos ruedas (su definición de vehículo de motor es un ´´vehículo autopropulsado de tres o más ruedas´´) dejando a la mayor parte de las motocicletas fuera. Hasta que la ley no cambie, nuestra recomendación es seguir realizando las revisiones en centros oficiales.

Ojo a la hora de instalar accesorios o componentes no oficiales en tu montura, así como realizar modificaciones (pintura, tubos de escape€); con casi total seguridad harán que pierdas la garantía.

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¿Las garantías afectan a las piezas de desgaste?

En la mayoría de las ocasiones, al consultar las garantías de los fabricantes, se puede observar que no cubren los componentes sometidos a desgaste, los cuales son, entre otros: rodamientos, juntas, cables, fundas de cable, todos los lubricantes, grasas y líquidos de frenos, cadena, platos, piñones, correas, pastillas de freno, neumáticos… ¿Quiere decir que no se garantizan en caso de defecto? Las marcas se cubren las espaldas, ya que lo que no quieren es que, por un mal uso, se les intente ´colar´ cualquier reclamación. Es importante, nada más adquirir un vehículo, realizar un profundo análisis, (visual y de funcionamiento), para detectar cualquier fallo o defecto lo antes posible.

Si tienes algún problema en garantía, siempre has de reclamar al vendedor directamente. Pero ante situaciones tales como que la tienda donde adquiriste tu moto ha desaparecido o si te resulta complicado ir a ella (por ejemplo, porque has cambiado de domicilio y estás a mucha distancia), puedes acudir directamente al fabricante, el cual te indicará a qué otro punto de venta has de dirigirte. Es importante que sigas los pasos que se te señalen, ya que si te tomas la ´libertad´ de llevar la moto por tu cuenta a otro establecimiento (ya sea por practicidad o mayor rapidez), es probable que pierdas, como poco, el coste de la reparación que te realicen.

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SI NO CONSIGUES QUE TE RESUELVAN EL PROBLEMA COMO DESEAS, o directamente no se soluciona. Lo normal es llegar a un acuerdo con el establecimiento en cuestión, pero en muy contadas ocasiones puede darse el caso de que entiendan (o no sepan) que no tienen obligación de darnos otra solución. Estas situaciones están reguladas en el Real Decreto 1/2007 (derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios), donde se dice que, el camino a seguir sería: en primer lugar, exigir una hoja de reclamaciones en el establecimiento para relatar en ella nuestra queja; tiene tres copias: una se la queda la tienda, y las otras dos te las debes llevar tú para presentarlas en Consumo.

A continuación, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de tu localidad, o la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma, donde encontrarás un modelo de formulario con el que reclamar. Si el establecimiento está sujeto al sistema de arbitraje (no es obligatorio), se celebrará un acto de conciliación (similar a un juicio) y este deberá acatar la decisión. En caso contrario, tendrás que interponer una demanda judicial por lo civil en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad del vendedor; es importante que vaya acompañada del informe de un perito (te costará unos 300 euros) que demueste que la avería se debe a un defecto de fábrica.

GARANTÍA EN MOTOS DE SEGUNDA MANO

SI COMPRAS A UN PROFESIONAL

Según la Ley de Garantías, los concesionarios o compraventas han de ofrecer una garantía de un año en todas sus motos de V.O. Es habitual que estos establecimientos contraten estos seguros contra averías con terceras empresas.

Santiago de Pedro, director de Garantía Mecánica de Willis Towers Watson, una de estas compañías, señala que «aunque empresas como la nuestra ofrecen distintos productos a los concesionarios y compraventas, en función de la edad y del kilometraje del vehículo a asegurar», todas estas pólizas «excluyen [la reparación o la sustitución de] los elementos ´de desgaste´ -pastillas y/o discos de freno, bujías…- y los elementos ´no nominados´ -esto es, aquellos que no se incluyan específicamente en el texto de la garantía´-«.

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Por eso, De Pedro aconseja que:
1.- «Antes de firmar la garantía, el comprador debe leerse muy bien las coberturas y las exclusiones de la misma».
2.- «También debe asegurarse que la empresa que ofrece esa garantía sea solvente» -N. de la R.: las principales en España son Willis Towers Watson, AON, CMS, CarGarantie-.
3.- «Por último, debe tener en cuenta las condiciones que exige el asegurador para cumplir la garantía: la más habitual es que el cliente pase el mantenimiento estipulado por la marca; de no ser así, el asegurador podría llegar a rechazar una reparación».

Si compras una moto de segunda mano que aún está en periodo de garantía oficial, va a seguir siendo válida. Así, durante algunos meses tendrías dos garantías que se solaparían: la de la marca (hasta que se agote, pasados dos años de la matriculación) y la del compraventa (que durará un año desde el día de entrega).

SI COMPRAS A UN PARTICULAR

Un particular no debe ofrecer ninguna garantía. Eso sí, los V.O. procedentes de particulares están sujetos al Código Civil y a la normativa sobre ´vicios ocultos´. Esta señala que, durante los seis meses siguientes a la fecha de venta, el vendedor deberá indemnizar o reparar aquellos defectos que tuviera el vehículo en el momento de la compra -y que no quedaran reflejados en el contrato-, aún incluso cuando los desconociera. Pero ojo, porque deberá ser siempre el comprador quien pruebe -mediante un informe de un perito; desde 300 euros- que el defecto existía previamente a la compra de la moto.

GARANTÍA EN REPARACIONES DE TU MOTO

Siempre que hablemos de productos (ya sean nuevos o de segunda mano) la ley es la misma sea una motocicleta, un casco o unos guantes. Pero, ¿y la garantía de una reparación? El Real Decreto 1457/1986 (modificado posteriormente por el 455/2010) se encarga de dicha materia, pudiendo extraer las siguientes conclusiones:

  • Cualquier reparación ha de tener, como mínimo, tres meses de garantía (o 2.000 km recorridos, lo que antes llegue). En este plazo se incluyen las piezas de desgaste que se hayan podido sustituir.
  • Si la reparación realizada nos deja tirados, el taller ha de hacerse cargo del traslado del vehículo o, en caso de que no fuera posible, de desplazar mecánicos para subsanar el problema.
  • Si se han sustituido piezas no consideradas de desgaste, la garantía de las mismas ha de ser la consabida de dos años.
  • La garantía se mantendrá siempre y cuando la motocicleta no sea posteriormente manipulada por terceros.
  • Si lo aceptas (por escrito), en el taller pueden instalarte piezas de segunda mano, manteniendo la garantía que la Ley exige. También podrías tú mismo suministrar las piezas al taller (de segunda mano o compradas por ti). Ahora bien, el taller no puede instalar ni piezas de segunda mano (aunque las provean ellos mismos) ni suministradas por ti si afectan a la seguridad (sistema de frenado, de dirección o de suspensión).