No es de aplicación inmediata, porque deben pasar los seis meses reglamentarios desde su aprobación en el Congreso (29 de octubre de 2009), pero la DGT nos pone a los conductores las cosas más difíciles en muchas materias, entre las que cabe destacar la limitación de velocidad. Han creado unas tablas de sanción por exceso que van desde los 100 euros (circular entre 31 y 50 km/h en lugares limitados a 30 km/h -ya me diréis cómo se circula a 30 km/h si no es con el ojo todo el tiempo puesto en el velocímetro-), eso sí, sin perdida de puntos del carné, hasta 600 euros por circular a 81 km/h en lugares limitados a 30 km/h y a 191 en casos de limitación a 120 km/h, además de perdida de 6 puntos de carné.

DGT: viene dando

DGT: viene dando
Fórmula Moto
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Que cada cual extraiga sus consecuencias, porque en esto de la velocidad cada uno tenemos nuestro criterio, aunque lo que sí está claro es que, a poco que te menees, te empapelan, y más teniendo en cuenta que el margen del 10 por ciento de exceso que hoy se permite, queda muy en el aire, porque todo depende del radar con que hayan hecho la medición, al margen de que en los radares de tramo (te toman la velocidad en dos puntos y se saca el promedio) no hay ningún tipo de margen.

Más cosas que nos atañen de esta -Normativa de Sanciones de la Nueva Ley de Tráfico- y por lo que nos pueden sancionar:

– Utilizar inhibidores de radares.

– Obstaculizar la correcta lectura de las matrículas.

– Parar o estacionar el un carril bus, en curvas, cambios de rasante, túneles-

– Circular con menores de doce años como pasajeros en ciclomotores y motocicletas.

– Si el pasajero no circula con casco, el responsable será el conductor a todos los efectos.

– No se podrá realizar la transferencia del vehículo si en el historial del titular de un permiso o licencia figuran como impagadas cuatro sanciones en vía administrativa por infracciones graves o muy graves, no afectando este supuesto a la baja temporal o definitiva.

– Al pasar la ITV se requerirá acreditación de estar en posesión de seguro obligatorio.

– En el caso de ser sancionado, si el conductor abona la sanción en el acto o dentro de los quince días siguientes, sin opción de alegaciones, la cuantía se reducirá en un 50 por ciento, una jugada maestra de Tráfico para animar al sancionado al pronto pago y quitarse de en medio papeleo en las que son mayoría las leves que no llevan retirada de puntos, y de paso -mandar al paro- a muchas de las gestorías -quitamultas-

– Cuantía de las sanciones: 100 – leves; 200 – graves; 600 – muy graves, excepto las que se refieren a limites de velocidad, que se aplicarán con un baremo específico.