La AMM y Juan Carlos Toribio proponen cambiar parte del Código Penal

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La AMM y Juan Carlos Toribio proponen cambiar parte del Código Penal
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La Asociación Mutua Motera (AMM) lanza una campaña de recogida de firmas para reformar el Código Penal y que los responsables de carreteras respondan por delitos contra la Seguridad Vial.


El Código Penal no recoge de forma expresa la posibilidad de que las autoridades, los técnicos y funcionarios públicos de carreteras, ni los empleados y directivos de empresas de construcción y conservación de carreteras puedan, en el ejercicio de sus funciones, cometer delitos contra la seguridad vial.
 
Las reformas del Código Penal de 2007 y 2010 tan solo regularon los delitos contra la seguridad vial que podemos cometer los ciudadanos, y ello a pesar de que la AMM solicitó que se aprovechara la reforma para regular también la responsabilidad de los integrantes de Administraciones y empresas de carreteras, solicitud que fue contestada con un «eso no se hará jamás«
 
Hoy día, no solo es prácticamente imposible que un responsable de carreteras cometa un delito contra la seguridad vial en el ejercicio de sus funciones, sino que se prohíbe a los agentes de la Guardia Civil de Tráfico denunciar el mal estado de la carretera, y cuando lo hacen, se les sanciona por ello.
 
Los ciudadanos queremos que esto cambie, que cada uno asuma su responsabilidad. Esta es la propuesta que quiere promover la Asociación Mutua Motera, con la quecolabora Juan Carlos Toribio, el protagonista de la última polémica con la Guardia Civil de la que fue cesado en sus funciones.

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La propuesta consiste en añadir un punto «cuarto» a dicho artículo, con el siguiente texto.

Art. 385 cuarto del C.P.

A) Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses y a inhabilitación especial por tiempo de uno a tres años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, ya sea por acción u omisión, origine o permita que se genere riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

Realizando en la vía servicios, actividades u obras sin la debida señalización y adecuación que garantice la seguridad de la circulación.

  • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, aplicando o derramando sustancias o elementos deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando señalización o por cualquier otro medio.
  1. No señalizando de forma adecuada aquellas situaciones de riesgo debidamente identificadas o mediante el incumplimiento la normativa aplicable en relación con la señalización de la vía pública.
  1. Mediante el uso o instalación de elementos o materiales en la vía pública no autorizados, homologados, certificados o no acordes con la normativa vigente.
  1. No adecuando el servicio de conservación de la vía pública a las necesidades óptimas de seguridad en la circulación.
  1. No garantizando el debido control de calidad, legalidad y seguridad en la ejecución de las obras en la vía pública, ya sean realizadas directamente por la propia Administración o por empresas concesionarias.
  1. Cuando teniendo constancia de una situación o circunstancia de riesgo evidente para los usuarios de la vía pública y no existiendo normativa aplicable, no promueva, pudiendo hacerlo, el desarrollo de la regulación necesaria para el restablecimiento de la seguridad de la vía.
  1. En general, cuando no se adopten las medidas necesarias para mantener la vía pública en las mejores condiciones posibles para la seguridad vial o no restableciera la seguridad de la vía, cuando tenga obligación de hacerlo.

En las mismas penas incurrirá el responsable de obra y el gerente de empresas concesionarias que incurra en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.
 
B) Se impondrá la pena en su mitad superior, cuando quede acreditado que la autoridad, funcionario público, responsable de obra o el gerente de empresas concesionarias, habiendo sido informados o notificados de la existencia de alguno de los riesgos descritos en el apartado A) de este artículo, no corrijan los mismos en plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación.
 
Se impondrá igual pena al funcionario público que siendo responsable de cursar el documento donde se informe o notifique del riesgo a la autoridad o funcionario competente, no lo haga en plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la notificación.
 
C) Cuando como consecuencia de la comisión de las infracciones reguladas en el punto A) de este artículo, se ocasione un accidente de tráfico con víctimas o se agraven las consecuencias de éste con resultado lesivo para las personas, la autoridad, funcionario público, responsable de obra o gerente de la empresa concesionaria será condenado de conformidad a los siguientes delitos:

  1. Cuando el resultado lesivo para las personas sea de carácter leve, será condenado por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia a la pena de uno a dos años de prisión, 12 meses de multa y de dos a tres años de inhabilitación especial.
  1. Cuando el resultado lesivo para las personas sea de carácter grave, será condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de dos a cuatro años de prisión, 24 meses de multa y de tres a seis años de inhabilitación especial.
  1. Cuando el resultado lesivo derive en la muerte de uno o más accidentados, será condenado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de cuatro a seis años de prisión, 24 meses de multa y de cinco a diez años de inhabilitación especial.

 
 En cualquiera de los tres casos, se impondrá la pena en su mitad superior cuando además, se de la circunstancias regulada en el apartado B) de este artículo.
 
D) El responsable de la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones u homicidio estipulados en el punto C) de este artículo, se hará cargo del resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiere generado. La Administración Pública o empresa para la que el condenado ejerciera las funciones que generaron la responsabilidad, responderá con carácter subsidiario en todo o en parte del importe que éste no pudiera satisfacer en caso de insolvencia.