Ata los caballos

Ata los caballos
Fórmula Moto
Fórmula Moto


Antes de meterme con los caballos, un apunte que me ha llamado la atención y que leí hace unos días, no sé donde, pero que tiene su guasa: Los fabricantes e importadores están, no sé si decía contentos o satisfechos, que viene a ser lo mismo, con la rebaja de un tramo del Impuesto de Matriculación, también conocido como Impuesto Ecológico. ¡Pues no! Las motos no contaminan como lo hacen los coches y maldita la gracia que nos hace que paguemos más impuestos que los -cuatro ruedas-. Si se tiene que grabar a la moto con un impuesto, que sea porque así tiene que ser (por tener dos ruedas, ¡vaya!),  pero nunca por algo que no hacemos, o hacemos en menor medida que los automóviles: contaminar. ¿Que la satisfacción viene dada porque menos es nada? Ese es otro cantar.

A lo que iba. Os quiero hablar hoy del tema de las motos que se pueden llevar con el nuevo carné A2, de hasta 47,6 CV en origen, o derivadas de otras que no tengan el doble de potencia.

Ya se estaba haciendo hasta ahora lo de limitar motos a 34 CV sin límite de potencia en la original, cosa con la que nunca estuve muy de acuerdo, porque si de lo que se trata es de limitar la potencia de las motos de los nuevos conductores, ¿cómo se comprueba esa limitación por la PGC en cualquier control? Ahora se ha subido el limite hasta esos 47,6 CV, pero de nuevo se permite -la trampa-, cuando lo más lógico hubiera sido establecer un límite de 75/80 CV sin más restricciones, más que nada porque el mercado actual ofrece muchas alternativas -humanas- alrededor de esas cifras de potencia, y así alejar de uno la sospecha de si -va gordo- o no.

Porque eso de -ir gordo-, como he dicho casi indetectable por la PGC en circunstancias normales, nos puede traer unas consecuencias desagradables si tenemos un accidente con daños a terceros, que es lo que recogen la mayoría de los seguros que hacemos, puesto que podría ocurrir que el seguro se interesase por escudriñar -la gorda-, una inmejorable excusa para quitarse de en medio por circular con un vehículo ilegal.

Otro tema a considerar con la entrada en vigor del nuevo carné el 8 de diciembre. ¿Qué pasa con los conductores del anterior carné limitado a 34 CV? Que se mantiene todo igual, es decir, que con él no se puede conducir motos de superior potencia, aunque estas fueran de menos de 47,6 CV, hasta pasados dos años.

Pero ¿y si un nuevo conductor, de los del 8 de diciembre en adelante, se compra una moto usada de más del doble de potencia de esos mencionados 47,6 CV, que hay muchas por ahí? Echando una ojeada al nuevo reglamento, no he visto nada, pero me da que se le va aplicar la norma actual, la de que la moto debe derivar de una que no supere los 95,2 CV, así que ojo con la moto usada que compráis los nuevos conductores, porque llegado el caso, los seguros aplicarán el mismo rasero, o sea, que se desentenderán si hay accidentes con daños a terceros.